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PERNAS GARCÍA, JOSÉ
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2010, pág. 1427 a 1438
I. INTRODUCCIÓN. II. LÍMITES A LA CONFIGURACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO. 1. La necesidad de una declaración legal sobre el carácter de medio propio del ente encomendado y de la determinación normativa o estatutaria del régimen de las encomiendas. 2. El capital de las sociedades encomendadas debe ser íntegramente público. 3. Prohibición de encomiendas a sociedades públicas que impliquen el ejercicio de autoridad. III. LÍMITES A LA ACTUACIÓN CONTRACTUAL DE LOS ENTES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE MEDIOS PROPIOS. 1. Imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por el ente matriz. 2. Sometimiento de los contratos de las entidades encomendadas a la LCSP.