Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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EL INEXISTENTE CONTROL JUDICIAL SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 3 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 18/2011, pág. 2294 a 2313

Sumario
I. LA SENTENCIA. Jueces y Magistrados. Nombramientos. Validez del RD 129/2010, de 12 de febrero, relativo a la promoción a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo. Motivación suficiente. Se cumplen las exigencias de motivación impuestas tanto por la LOPJ y como por el Reglamento de organización y funcionamiento del CGPJ. Inexistencia de desigualdad ni de desviación de poder. De las actuaciones se desprende que ha sido el bagaje profesional el que ha llevado al nombramiento y no su condición de asociado. Votos particulares. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

EL INFORME PERICIAL PREVIO A LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR LAS CORPORACIONES LOCALES. ANÁLISIS DE LA STS DE 3 DE MAYO DE 2007

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 15/2007, pág. 1893 a 1905

Sumario
I. EL SUPUESTO DE HECHO. II. LA INCONGRUENCIA OMISIVA COMO MOTIVO DE CASACIÓN. 1. SU FORMULACIÓN AL AMPARO DEL ART. 88.1.C) DE LA LJCA. 2. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ES MÁS RIGUROSO QUE EN EL ORDEN CIVIL. 3. CLASES DE INCONGRUENCIA. 4. REQUISITOS PARA APRECIAR LA EXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA. 5. EFECTOS QUE PRODUCE EN UN RECURSO DE CASACIÓN LA ESTIMACIÓN DE UN MOTIVO BASADO EN LA INCONGRUENCIA OMISIVA. 6. APLICACIÓN AL CASO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA INCONGRUENCIA OMISIVA. III. LA AUSENCIA DE LA MOTIVACIÓN DEBIDA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES COMO MOTIVO DE CASACIÓN. 1. SU FORMULACIÓN AL AMPARO DEL ART. 88.1.C) DE LA LJCA. 2. DOCTRINA GENERAL SOBRE LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS Y AUTOS. 3. APLICACIÓN AL CASO. IV. FONDO DEL ASUNTO. 1. LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS. 2. LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS COMO ACTO DE TRÁMITE. 3. LA COMPRAVENTA DE LAS PARCELAS COMO ACTO DEFINITIVO. 4. LA COMPRAVENTA DE LAS PARCELAS COMO CONTRATO PRIVADO AL QUE, NO OBSTANTE, SE LE APLICARÁN EN CUANTO A SU PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN LAS NORMAS DE LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. 5. ¿PUEDEN CANALIZARSE ADQUISICIONES DE BIENES A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS?. 6. LA COMPRA DE INMUEBLES POR LAS CORPORACIONES LOCALES EXIGE UN INFORME PREVIO PERICIAL SOBRE EL PRECIO A PAGAR, SEGÚN ESTABLECE EL ART. 11 DEL RBEL. V. EPÍLOGO.

El inicio de la ejecutividad de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia conforme a la doctrina de la STS de 14 de septiembre de 2021

González-Deleito Domínguez, Nicolás

Actualidad Administrativa, n.º 1/2022, pág. 1 a 3

El inicio de la ejecutividad de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia conforme a la doctrina de la STS de 14 de septiembre de 2021

González-Deleito Domínguez, Nicolás

Actualidad Administrativa, n.º 1/2022, pág. 1 a 3

El intento de notificación como "dies ad quem" del plazo de duración de los procedimientos administrativos a la luz de la STS de 15 de marzo de 2018

Martín Valero, Ana Isabel

Actualidad Administrativa, n.º 6/2018, pág. 1 a 7

Sumario
I. Introducción. II. El supuesto de hecho. III. La decisión de la Sala de instancia. IV. El recurso de casación y la decisión del Tribunal Supremo. V. Los requisitos de las notificaciones según sus efectos. VI. Los efectos del intento de notificación en materia tributaria.

El intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado interrumpe el plazo de caducidad del procedimiento

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018

Actualidad Administrativa, n.º 5/2018, pág. 1

Sumario
Siempre que se trate de un domicilio válido y regular se entiende cumplida la obligación de notificar a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de los procedimientos.

El interés casacional y su acreditación documental. A propósito del ATSJ País Vasco de 28 de noviembre de 2016

González López, Arantza

Actualidad Administrativa, n.º 4/2017, pág. 35 a 37

EL INTERÉS GENERAL COMO CATEGORÍA CENTRAL DE LA ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RODRÍGUEZ ARANA MUÑOZ, JAIME

Actualidad Administrativa, n.º 8/2010, pág. 915 a 941

Sumario
I. Introducción. II. El interés general y el Derecho Administrativo Constitucional. III. Las funciones del derecho Administrativo en el Siglo XXI. IV. El interés general en la promoción y facilitación de los Derechos Fundamentales de la persona. V. El interés general y la dignidad de la persona: reflexión conclusiva. Bibliografía.

EL INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO EN LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. LA POSIBILIDAD DE APLICAR UNA DOBLE SANCIÓN: PENAL Y DISCIPLINARIA

NISTAL BURÓN, JAVIER

Actualidad Administrativa, n.º 16/2011, pág. 2035 a 2044

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO NON BIS IN IDEM EN LAS DENOMINADAS RELACIONES DE SUJECIÓN ESPECIAL. 1. Las distintas manifestaciones del principio non bis in idem. 2. Requisitos exigibles para la aplicación del principio non bis in idem. 3. Las relaciones de sujeción especial como excepción a la aplicación del principio non bis in idem. III. LAS BARRERAS ENTRE EL ILÍCITO PENAL Y EL ILÍCITO ADMINISTRATIVO EN LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. 2. La exigencia de consecuencias disciplinarias conjuntamente con las penales como excepción al principio non bis in idem. IV. CONCLUSIÓN.

EL INTERES PUBLICO DE LA SEGURIDAD JURIDICA VIRTUAL Y SU GARANTIA A TRAVES DEL EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA CERTIFICANTE Y DE OTORGAMIENTO DE FE PUBLICA

FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARMEN

Actualidad Administrativa, n.º 9/1999, pág. 219

Sumario
1. La garantía de la seguridad jurídica mediante elejercicio de la función de fe pública. 2. La función deotorgar fe pública. Una función tradicionalmenteadministrativa. 3. La función certificante de laAdministración Pública en el marco de la comunicaciónelectrónica. a) La función certificante como funcióndiferenciada de la función pública de otorgamiento de fepública. b) Las exigencias de la función certificante en elmarco de la comunicación electrónica. La Comunicación de laComisión Europea de 8 de octubre de 1997. c) Las denominadasAutoridades de Certificación (AC). 4. Las funciones deregistro y recuperación de claves. La técnica del cifradocomo garantía de la seguridad e intimidad. Los denominadosterceros de confianza (TC).

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