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1. ACCESO. A) Conocimiento de la lengua y del Derecho propios de la Comunidad Autónoma. Los méritos indicados no tienen carácter determinante ni preferente en la selección de Fiscales sustitutos. 2. CARRERA PROFESIONAL. A) Carrera Judicial. a) Provisión mediante el turno de especialistas de plazas de Magistrados del Tribunal Supremo. Se trata de nombramientos discrecionales y no de concursos sujetos a baremo. b) Requisitos de los aspirantes a la provisión de magistrados del Tribunal Supremo por el turno de juristas de reconocida competencia. Puede concurrir un Magistrado en excedencia por interés particular, siempre que haya desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años. B) Comisión de servicios. a) Es conforme a Derecho la Entrevista Conductual Estructurada. 3. DERECHOS COLECTIVOS. A) Negociación colectiva. a) Este derecho se vulnera por el establecimiento de comisiones reservadas a los sindicatos firmantes si se atribuyen funciones de regulación o modificación de condiciones de trabajo. b) Es válida la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior mediante un Acuerdo dadas las especiales características de este colectivo. c) La Comunidad Foral de Navarra es competente para aplicar a la negociación colectiva del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra las pautas sentadas para la correspondiente a su propio personal. d) La creación de un nuevo puesto de trabajo no es materia negociable por no tener repercusión directa sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios. e) Mesas Generales de Negociación. La representatividad que sólo se tiene acreditada en un determinado ámbito sectorial no otorga legitimación para formar parte de una unidad de negociación mayor que comprende a la totalidad de los empleados públicos de una Administración. 4. DERECHOS RETRIBUTIVOS. A) Cuestiones generales. a) No se pueden integrar en la legalidad retributiva básica conceptos extraíbles de la negociación colectiva autonómica. b) La deducción de retribuciones como consecuencia de la participación en una huelga se realiza en proporción al horario no trabajado. B) Trienios. a) Se reconocen a los funcionarios interinos con carácter retroactivo desde la fecha de expiración del plazo concedido a los Estados miembros para la transposición de la Directiva 1999/70/CE. C) Retribuciones complementarias. a) Gratificaciones por servicios extraordinarios. No podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. D) Retribuciones diferidas. a) Las cantidades que la Administración dedica a pagar la prima de los seguros de vida o accidentes para su personal tienen una naturaleza más asistencial que retributiva. 5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. a) Excedencia voluntaria por cuidado de familiar. No cabe la interrupción del cómputo del plazo máximo de excedencia. 6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. A) Administración de Justicia. El único bien jurídico protegido por el régimen disciplinario es el correcto orden del Poder Judicial. 7. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) La denegación de la solicitud del personal médico de la prórroga en la situación de servicio activo hasta la edad forzosa de jubilación ha de basarse en necesidades del servicio reflejadas en un plan de ordenación de recursos humanos.
CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA. URBANISMO
ORTEGA ÁLVAREZ, L. (COORD.); ALONSO GARCÍA, C.; DELGADO PIQUERAS, F.; SERRANO LOZANO, R.; VILLANUEVA CUEVAS, A.
1. RÉGIMEN DEL SUELO: PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO. A) El incorrecto y genérico destino de los terrenos a la ampiación de patrimonios públicos de suelo no es causa legitimadora suficiente de la expropiación forzosa. b) Nulidad de los presupuestos municipales que destinan bienes del patrimonio municipal del suelo a fines que no son la construcción de viviendas de protección oficial. c) Suspensión de la autorización para enajenar mediante concurso por el procedimiento abierto varias parcelas del PMS. 2. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO. A) Cesiones obligatorias y gratuitas: para servicios que exceden el ámbito del correspondiente planeamiento. B) Principio de justa distribución de los beneficios y de las cargas. 3. MOMENTO Y VALORACIÓN DE LAS EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS. A) No resulta aplicable la jurisprudencia por la cual el terreno habría de ser valorado como urbanizable al estar afecto a un sistema general para la ampliación de las instalaciones de la Universidad de Vigo, ya que no se incardina en el ámbito de la ciudad. B) La pérdida de vigencia de las ponencias catastrales debe ser entendida en sentido formal, no meramente material o económico.
CRONICAS DE JURISPRUDENCIA: ACTOS ADMINISTRATIVOS, PROCEDIMIENTO Y CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
1. Recurso Contencioso-Administrativo. 2. Recurso de casación ordinario. 3. Recurso de casación en interés de Ley. 4. Recurso de revisión. 5. Procedimiento de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
CRONICAS DE JURISPRUDENCIA: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
1. Concepto de sanción. 2. Reserva de Ley, tipicidad de las infracciones y predeterminación de las sanciones. 3. Elementos subjetivos de las infracciones. Culpabilidad. 4. Sujetos responsables. Responsabilidad solidaria. 5. Concurrencia de infracciones frente a la prohibición de doble sanción. 6. Competencias sancionadoras. 7. Procedimiento. 8. Presunción de inocencia, carga de la prueba, valor de las actas de inspección. 9. Extinción de la responsabilidad: fallecimiento, prescripción de la infracción y caducidad del procedimiento. 10. La motivación de la sanción. Proporcionalidad.
1. Introducción. 2. Principios generales. 3. Fuentes. 4. Recursos. a) Recurso por omisión (inactividad) y recurso de anulación. b) Recurso por incumplimiento. c) Recurso por responsabilidad extracontractual. d) Cuestiones prejudiciales. e) Medidas cautelares.
CRONICAS DE JURISPRUDENCIA: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS.