Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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El derecho fundamental a la buena administración

González de Lara Mingo, Sandra

Actualidad Administrativa, n.º 7/2021, pág. 1 a 5

Sumario
I. Breve introducción. II. El derecho a la buena administración en el Derecho Europeo. III. El derecho a la buena administración en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS DEL ART. 18.4 CE: UN DERECHO CON PLENA AUTONOMÍA Y DISTINTO AL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL ART. 18.1 CE (COMENTARIO A LA SAN DE 24 DE MARZO DE 2004)

SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO

Actualidad Administrativa, n.º 14/2004, pág. 1726

Sumario
FUNDAMENTOS DE DERECHO.

EL DERECHO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO EN EL MERCADO DE VALORES (ANÁLISIS DE LA STS DE 6 DE OCTUBRE DE 2003)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 1/2004, pág. 87 a 98

Sumario
I. LOS SUPUESTOS DE HECHO. II. ASPECTOS PROCESALES: EL CARÁCTER DECISIVO QUE TIENE LA CITA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. CUESTIONES DE FONDO: EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL MERCADO DE VALORES. 1. ¿EN QUÉ CASOS DEBE PARALIZARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE UN PROCESO PENAL SOBRE LOS MISMOS HECHOS?. 2. LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 3. EL DERECHO DEL INCULPADO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA. 4. EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. 5. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. IV. EPÍLOGO.

El derribo de construcciones en ejecución de sentencia y los terceros de buena fe

González de Lara Mingo, Sandra

Actualidad Administrativa, n.º 6/2021, pág. 1 a 5

Sumario
I. Breve introducción. II. Última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ejecución de sentencias en el ámbito urbanístico: El derribo de construcciones en ejecución de sentencia y los terceros de buena fe.

EL DESAFÍO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS A LOS SISTEMAS DE DACIÓN DE FE

LÓPEZ MERINO, FRANCISCO

Actualidad Administrativa, n.º 25/2003, pág. 617 a 634

Sumario
I. LA IRRUPCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA REALIDAD JURÍDICA. II. LAS RELACIONES ENTRE DERECHO E INFORMÁTICA. III. LA DACIÓN DE FE Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. IV. REGULACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. V. CUESTIONES ESPECÍFICAS CON RELACIÓN A LA FUNCIÓN DE DAR FE: 1. COMUNICACIONES JURÍDICAS. 2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. 3. ALMACENAMIENTO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE DOCUMENTOS. VI. ALGUNAS MUESTRAS DE SU ACEPTACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL: 1. UN EJEMPLO PIONERO: EL SISTEMA CIFRADOC/CNMV. 2. REALIZACIONES EN EL ÁMBITO FISCAL Y TRIBUTARIO. 3. APLICACIÓN A LAS COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO.

EL DESEMPEÑO ACCIDENTAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL SUPERIOR NO DA LUGAR A LA CONSOLIDACIÓN DEL GRADO

Actualidad Administrativa, n.º 18/2011, pág. 2348 a 2350

Sumario
1. Pregunta. Necesitaríamos saber si la comisión de servicios o la adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante originan la consolidación del nivel de ese puesto de trabajo, cuando, como es lógico, el puesto de trabajo que se ocupa antes de esas situaciones de nombramiento provisional está dotado con un complemento de destino menor. Igualmente, si el nombramiento para puesto dde libre designación origina la consolidación del nivel del puesto obtenido por libre designación como personal directivo. Por otro lado, interesa conocer si cabe la comisión de servicios a un puesto de trabajo del que su titular está en situación de servicios especiales y si la forma de provisión fuera la adscripción provisional la duda es si es legal este modo de provisión cuando los casos que están atasados en el Reglamento de provisión son tres: por cese en supuesto, por supresión del mismo o por reingresos al servicio activo de funcionarios sin reserva de puesto. 2. Contestación.

El desistimiento de la Administración en el TRLCSP

Jesús Punzón Moraleda; Francisco Sánchez Rodríguez

Actualidad Administrativa, n.º 2/2013, pág. 210 a 224

Sumario
I. Introducción. II. Concepto de desistimiento. a) Las resoluciones potestativas. b) Resoluciones por mutuo acuerdo. c) Resoluciones unilaterales. III. Regulación del desistimiento en el TRLCSP. A) Regulación general del desistimiento en la fase relacionada con el procedimiento de adjudicación por la Administración (art. 155). B) La regulación del desistimiento como causa de resolución de los contratos en la fase de ejecución. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

EL DESISTIMIENTO EN LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y OTRAS PROPUESTAS ANTE LA REFORMA DE LA LOTC

IBÁÑEZ GARCÍA, ISAAC

Actualidad Administrativa, n.º 22/2007, pág. 2678 a 2699

Sumario
I. PROPUESTA SOBRE LA REGULACIÓN DEL DESISTIMIENTO. II. DATOS CUANTITATIVOS. III. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DESISTIMIENTO. IV. COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS. V. OTRAS PROPUESTAS PARA LA REFORMA DE LA LOTC. 1. EL CONTROL DE LOS DECRETOS-LEYES. 2. SOBRE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL CONTROL DE LOS REGLAMENTOS. 4. INFORMES PREVIOS Y REDACCIÓN DEL PROYECTO. VI. LA CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

EL DESLINDE DE LAS COSTAS (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 10/2012, pág. 1313 a 1324

Sumario
I. EL DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE COMO ELEMENTO CLAVE DE LA LEY DE COSTAS DE 1988: DE UN SIMPLE ACTO DECLARATORIO DE ESTADOS POSESORIOS A UN ACTO DECLARATIVO DE LA TITULARIDAD DOMINICAL A FAVOR DEL ESTADO. 1. Concepto: una manifestación de la autotutela administrativa. 2. Órgano competente: el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. Procedimiento: la notificación a los propietarios colindantes y el trámite de información pública. 4. Efectos: en la Ley de Costas vigente el deslinde pasa de ser un simple acto declarativo de estados posesorios con eficacia limitada -como era en la Ley de Costas de 1969- a ser un acto declarativo de la titularidad dominical a favor del Estado. III. RECURSOS CONTRA EL DESLINDE. 1. Acción pública. 2. Recurso de reposición. 3. Recursos contencioso-administrativos: no solo por cuestiones de competencia y procedimiento, sino también de fondo. 4. Juicios civiles: su suerte viene determinada por el resultado del deslinde administrativo. III. DESLINDE Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD: LA RUPTURA DE LOS PRINCIPIOS HIPOTECARIOS MEDIANTE LA POSIBILIDAD DE RECTIFICAR LOS ASIENTOS REGISTRALES EN BASE A LAS RESOLUCIONES DE DESLINDE. IV. LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESLINDE. 1 La caducidad de los procedimientos en general. 2. Deslindes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de Procedimiento de las Administraciones Públicas, es decir, deslindes iniciados antes del día 14 de abril de 1999: no están sujetos a plazo y, por tanto, no se produce nunca la caducidad del deslinde. 3. Deslindes iniciados entre la entrada en vigor de la Ley 4/1999 y la de la Ley 53/2002 que modificó el art. 12.1 de la Ley de Costas, es decir, deslindes iniciados entre el 14 de abril de 1999 y el 31 de diciembre de 2002: el plazo para resolver esos procedimientos es de seis meses, transcurridos los cuales se produce la caducidad. 4. Deslindes iniciados con posterioridad a la Ley 53/2002, es decir, a partir del día 1 de enero de 2003: el plazo máximo de duración de esos procedimientos es de dos años, transcurridos los cuales sin haberse notificado la resolución se produce la caducidad. 5. Otras cuestiones sobre la duración del procedimiento de deslinde: fecha de iniciación, ampliación y suspensión. 6. Efectos de la caducidad del deslinde.

EL DESLINDE DE LAS COSTAS (Y II)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 11/2012, pág. 1416 a 1432

Sumario
I. EL PUNCTUM SALIENS DE LOS DESLINDES: LA CONVERSIÓN DE PROPIETARIOS EN CONCESIONARIOS. 1. La privación de la propiedad en aplicación de la Ley de Costas de 1988 es una expropiación pero se considera que el propietario recibe el justiprecio en virtud de la concesión para seguir disfrutando de su bien durante sesenta años. 2. El informe Auken. II. LA ANCHURA DE LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN RESPECTO A LOS TERRENOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE COSTAS ESTABAN CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO O COMO SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO CON PLAN PARCIAL. 1. De la servidumbre de salvamento en la Ley de Costas de 1969 (20 metros) a la servidumbre de protección en la Ley de Costas de 1988 (100 metros). 2. Primera posibilidad de que se aplique una servidumbre de protección de sólo 20 metros: terrenos clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización con Plan Parcial aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas: el caso del hotel construido en la playa de El Algarrobico. 3. Segunda posibilidad de que se aplique una servidumbre de protección de sólo 20 metros: terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas. 4. La doctrina jurisprudencial conocida como "la fuerza normativa de lo fáctico en relación con el suelo urbano". III. LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE VERSAN SOBRE DESLINDES DE LAS COSTAS. 1. Procesos que deberían ser de inequívoca cuantía indeterminada. 2. Su conversión jurisprudencial en procesos de cuantía determinada: el órgano jurisdiccional ejerciendo funciones de tasador inmobiliario a la baja. 3. Se aplican todas las reglas que sirven para fijar la cuantía en casación, no se admite la apertura de un periodo de prueba para que las partes puedan acreditar la cuantía casacional e incluso se habla de una "presunción de insuficiencia de la summa gravaminis". IV. LA IMPORTANCIA DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS EN LOS JUICIOS SOBRE DESLINDES: LAS LIMITADAS POSIBILIDADES DE REVISAR EN CASACIÓN LA VALORACIÓN PROBATORIA DE INSTANCIA. 1. Regla general: en el recurso de casación no puede modificarse la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia. 2. Excepciones a esa regla general: los siete temas probatorios que pueden ser tratados en un recurso de casación. 3. La dificultad de que el TS revise la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal de instancia sobre la inclusión o no de los terrenos afectados en alguna de las categorías del dominio público marítimo. 4. Posibilidades prácticas de rectificar en casación la valoración probatoria de la sentencia de instancia sobre el deslinde: el uso del art. 88.3 de la LJCA; la falta de toma en consideración de dictámenes periciales por el Tribunal de instancia; valoraciones contradictorias entre parcelas limítrofes de las mismas características; valoración manifiestamente errónea de documentos del expediente, etc. V. EPÍLOGO.

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