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I. Introducción. II. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones esenciales como causa resolutoria del contrato: 1. La cláusula general: el incumplimiento de las obligaciones esenciales: 1.1. El régimen normativo precedente. 1.2. La regla establecida por el artículo 206.g) de la LCSP. ¿Es posible la resolución al margen de lo dispuesto en el contrato y en el pliego?. 1.3. La resolución también es posible, de acuerdo con el contrato, por el incumplimiento de obligaciones no esenciales. 2. La infracción de los plazos contractuales. 3. El incumplimiento del deber de reposición de la garantía. 4. Conclusión. El diferente valor de la culpa del contratista en el régimen de la resolución del contrato. III. Los efectos de resolución: 1. Liquidación del contrato, indemnización de daños y perjuidcios e inhabilitación del contratista. 2. En particular, la indemnización de daños y perjuicios por el contratista y su conexión con la garantía prestada: 2.1. La variedad de soluciones aportadas por las normas precedentes; en especial, el TRCAP de 2000. 2.2. Indemnización de daños y perjuicios e incautación de la garantía en la Ley de Contratos del Sector Público. ¿Existe modificación del régimen jurídico precedente?: 2.2.1. La nueva regla del artículo 208.4. 2.2.2. ¿Tiene derecho el contratista a la devolución de la garantía cuando no sea necesaria para la indemnización de los daños causados?. 2.2.3. La regla particular del artículo 247.4 para el contrato de concesión de obra pública. 3. La falta de respuesta legal expresa a los supuestos de incumplimiento concurrente de la Administración. IV. Consideración final.
La responsabilidad contable: el reintegro por alcance
I. La responsabilidad contable: 1. Naturaleza y caracterización de la responsabilidad contable. 2. El concepto de "alcance". II. Los procedimientos de enjuiciamiento contable: 1. La instrucción de los procedimientos contables. 2. La fase judicial en los procedimientos contables. III. La compatibilidad de la jurisdicción contable con otras jurisdicciones y procedimientos. 1. Jurisdicción penal y jurisdicción contable. 2. La compatibilidad con la jurisdicción contencioso-administrativa y la potestad disciplinaria de la Administración. IV. Conclusiones.
LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION EN ITALIA Y ESPAÑA O LA NECESARIA CONVERGENCIA ENTRE DOS SISTEMAS CONTRAPUESTOS
1. Justificación del estudio. 2. Rasgosfundamentales del sistema italiano de responsabilidadextracontractual de la Administración. 3. La responsabilidadde la Administración italiana por actos administrativos. 4.La responsabilidad de la Administración italiana por suactividad material. 5. Hacia una convergencia de lossistemas italiano y español de responsabilidad de laAdministración.
LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION POR DAÑOS QUE AFECTAN A LOS INTERESES LEGITIMOS EN EL SISTEMA ITALIANO. ¿UN CAMBIO REVOLUCIONARIO?
1. Introducción. 2. Factores que han inducidotradicionalmente a la Corte di Cassazione a excluir elresarcimiento de los intereses legítimos. 3. Factores quehan llevado a la Cassazione italiana a modificar sujurisprudencia y afirmar el resarcimiento de los intereseslegítimos. 4. Comentario de la sentencia. 5. Consideracionescríticas.
LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS: DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
I.- INTRODUCCION. II.- LA JURISPRUDENCIA DELìTRIBUNAL SUPREMO: 1.- RESPONSABILIDAD POR ACTOSìADMINISTRATIVOS EN GENERAL. 2.- RESPONSABILIDAD POR ACTOSìADMINISTRATIVOS LICITOS. 3.- RESPONSABILIDAD POR ACTOS ...
LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA EN EL AMBITO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO (A PROPOSITO DE STC 246/1991, DE 19 DE DICIEMBRE
1. El reconocimiento por el Tribunal Constitucionalìde la capacidad infractora de las personas jurídicas en elìámbito sancionador administrativo. La "capacidad deìculpabilidad" de la persona jurídica. 2. Análisis en generalìdel problema de la responsabilidad penal y administrativa deìla persona jurídica. La tendencia hacia una aproximación...
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. El estado de la cuestión a la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. La responsabilidad del contratista por daños ocasionados a terceros en la ejecución de los contratos administrativos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. Recapitulación.
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES PUBLICAS REGIONALES O LOCALES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS AGENTES O POR SUS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
I.- INTRODUCCION. II.- EL CAMPO DE APLICACION.ìIII.- EL FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD. IV.- LA EXTENSIONìDE LA INDEMNIZACION. V.- LA PARTE RESPONSABLE.
LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR VIOLACION DEL ORDENAMIENTO COMUNITARIO: ULTIMOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TJCE
1. Introducción. 2. Luces de la jurisprudencia: Unaratificación aclaratoria de la mayoría de los puntos de laSentencia Francovich y Bonifaci (1991). a) Identificación ydefinición del fundamento normativo del derecho alresarcimiento. b) Admisión de la responsabilidad del "Estadolegislador". c) Reconocimiento de la versión objetiva de laresponsabilidad. 3. Sombras de la jurisprudencia: Unainterpretación oscurecedora de las condiciones de laresponsabilidad en el supuesto del ejercicio de competenciasdiscrecionales. a) El margen de apreciación de lasautoridades nacionales. b) La intensidad del incumplimientodel ordenamiento comunitario.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA EN EL SUPUESTO DE INUNDACIONES
I. Introducción. II. Supuestos en los que las víctimas no tienen el deber jurídico de soportar los daños producidos por las inundaciones. Modulaciones a esta regla: fincas situadas en zonas inundables y obligaciones de los ribereños. III. Títulos a través de los cuales cabe imputar responsabilidad a la Administración hidráulica por causa de inundaciones. IV. El deber general de actuación que pesa sobre las Confederaciones Hidrográficas en relación con la conservación de los cauces: sus límites. 1. La necesidad de que la intervención en los cauces constituya una actuación moderada y compatible con la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. 2. La imposibilidad de realizar actuaciones de conservación al no autorizarlo otra Administración pública. 3. El traspaso de funciones a las Comunidades Autónomas en materia de obras hidráulicas relativas a encauzamientos y defensa de márgenes. V. La responsabilidad por daños derivados de la gestión de las infraestructuras hidráulicas: en especial, las operaciones de desembalse. VI. Daños por la ejecución de obras o instalaciones de titularidad de la Administración hidráulica o de terceros: 1. Supuestos de responsabilidad directa por obras. 2. Supuestos de responsabilidad indirecta por la acción de terceras personas. VII. La fuerza mayor como causa eximente de responsabilidad en el supuesto de inundaciones. VIII. Conclusiones.