SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- AMORTIZACIÓN DE CAPITAL
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2012, pág. 2504 a 2505
Servicios públicos de la Administración local. Sociedad mercantil.- Aplicación del art. 55 EBEP en la selección de empleados públicos en sociedades y empresas del sector público
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 21/2015, pág. 2519 a 2520
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- APLICACIÓN DEL EBEP AL PERSONAL AL SERVICIO DE SOCIEDADES MERCANTILES
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2011, pág. 1998 a 1999
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- CONCEPTO DE SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS A LOS EFECTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2012, pág. 2134 a 2137
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- CONTRATACIÓN LOCAL.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN A UNA SOCIEDAD MUNICIPAL
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2012, pág. 2137 a 2138
Servicios Públicos de la Administración Local. Sociedad mercantil.- Contratos que realiza una sociedad municipal
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2013, pág. 1595 a 1596
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- EL PROCESO LIQUIDATORIO DE UNA SOCIEDAD PERSIGUE ESENCIALMENTE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES Y DE LOS SOCIOS
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2012, pág. 796 a 798
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- ENAJENACIÓN DE BIENES POR EMPRESA MUNICIPAL CON PROBLEMAS DE LIQUIDEZ
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 18/2012, pág. 2006 a 2007
Servicios Públicos de la Administración Local. Sociedad mercantil.- Formas societarias posibles en caso de que el capital sea de titularidad pública tras la LRSAL
Beatriz Moreno Serrano; Hilario Llavador Cisternes; Fernando Salom Herrero
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 5/2014, pág. 479
Servicios Públicos de la Administración Local. Sociedad mercantil.- Las empresas municipales se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones que expresamente se refieren en la legislación
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 15/2014, pág. 1651 a 1652