Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.
I. INTRODUCCIóN. II. EL CONTRASTE CON EL INTENTO DE RACIONALIZACIóN INTRODUCIDO POR LA LOFAGE. III. LAS EMPRESAS PúBLICAS DE ANDALUCíA. IV. RETOS Y PROPUESTAS DE MEJORA DEL RéGIMEN JURíDICO DE LA EMPRESA PúBLICA DE ANDALUCíA. HACIA UN ESTATUTO DE LA EMPRESA PúBLICA DE ANDALUCíA. V. CONCLUSIóN.
1. INTRODUCCIÓN. 2. DELIMITACIÓN DEL OBJETO ENERGÍAS RENOVABLES. 3. LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL CONTEXTO DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO SOBRE EL TERRITORIO (DERECHO URBANÍSTICO, DERECHO AMBIENTAL, DERECHO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO) 4. EL MARCO JURIDICO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES. 6. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ANDALUCIA.
1. Las entidades de ámbito inferior al municipio enla legislación andaluza: las entidades locales autónomas enla Ley de Demarcación Territorial. La mayor relevancia deestas entidades como singularidad del Derecho local de laComunidad andaluza. 2. Elementos esenciales de la autonomíade las entidades locales autónomas de Andalucía. 3. Lascompetencias de las entidades locales autónomas. 4. Lasituación de las entidades inframunicipales andaluzascreadas antes de la Ley de Demarcación Teritorial.
LAS ENTIDADES REGIONALES Y SU RELACION CON LAS ENTIDADES LOCALES EN EL DERECHO COMPARADO
1. Introducción. 2. El sistema francés. a) ElìDepartamento francés. b) El Departamento y laìdescentralización. c) Competencias del Departamento enìmateria económica. d) Relaciones del Departamento con lasìEntidades Locales. 3. La provincia italiana. a) La provinciaìen el caso italiano. b) Las provincias en el marco del...
LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN ORDEN A LA RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA
1. Preámbulo y definición del objeto de estudio. 2.Método de análisis. 3. Acerca de las funciones del defensordel pueblo. 3. Sobre los medios especiales de terminacióndel procedimiento administrativo: La terminaciónconvencional del procedimiento. La mediación y el arbitraje.La viabilidad de una intervención del defensor del pueblo enestos medios de terminación del procedimiento. 4. Acerca delarbitraje. Viabilidad de la asunción de funciones arbitralespor el defensor del pueblo. 5. El arbitraje en la LPAC.Norma habilitante para la función arbitral del defensor delpueblo.
LAS FUNDACIONES UNIVERSITARIAS ANDALUZAS COMO SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Introducción. 1.1. Configuración Jurídica de las Fundaciones Universitarias. 1.2. Régimen Jurídico Básico. 2. Las fundaciones universitarias en la Ley de Contratos del Sector Público. 3. Los límites del medio propio instrumental aplicado a las fundaciones universitarias.
Las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa
I. Introducción. II. Disposiciones generales. III. Disponibilidad y publicidad de las hojas de quejas y reclamaciones. IV. Presentación de las hojas de quejas y reclamaciones. V. Tramitación de quejas y reclamaciones por la Administración Pública.
LAS INICIATIVAS DE REFORMA INSTITUCIONAL ITALIANA. REFLEXIONES EN TORNO A UNA TENDENCIA EVOLUTIVA EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES REGIONALES DE DIMENSION INTERNACIONAL
1. La Ley para la reforma de la administraciónpública y la simplificación administrativa, Ley Bassanini de15 de marzo de 1997, N.59. 2. El Proyecto de Ley de 30 dejunio de 1997 para la reforma de la parte segunda de laconstitucción italiana. 3. El texto resultante delpronunciamiento de la comisión bicameral sobre las enmiendasparlamentarias al proyecto de 30 de Junio: El proyecto deley constitucional de 4 de noviembre de 1997 de reforma dela parte segunda de la constitución.
LAS INNOVACIONES DE LA LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA EN LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS
I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONCEPTO DE CONJUNTO HISTÓRICO. 1. Conjuntos de interés cultural en la Ley de Patrimonio Histórico del Estado y conjuntos objeto de catalogación específica en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991. 2. Los conjuntos históricos en la nueva Ley ¿Una categoría circunscrita a los bienes de interés cultural?. III. EL PLANEAMIENTO DE LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS. 1. Consideración previa. 2. Delimitación del ámbito de aplicación de las previsiones legales referidas al planeamiento. 3. La obligatoriedad de los planes de protección. 4. Planes generales de ordenación urbanística y planes especiales, instrumentos aptos para la ordenación de los conjuntos históricos. 5. Uno o varios planes de protección para un mismo conjunto histórico. 6. Contenido de los planes. 6.1. El contenido mínimo. 6.2. Las operaciones de remodelación urbana. En especial, la alteración de alineaciones. A. Su regulación en la Ley del Patrimonio Histórico del Estado. B. La corrección de la regla por el Derecho autonómico. El artículo 31.2 a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. 6.3. Límites a la ordenación de los conjuntos históricos a través de planes especiales. A. La interpretación consolidada en nuestro Derecho sobre la posible alteración de un plan general por uno especial. B. La conexión de la regla establecida por el artículo 30.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía con el Derecho urbanístico. 7. El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes. IV. AUTORIZACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CULTURA. SU CONEXIÓN CON LA LICENCIA MUNICIPAL. 1. Las intervenciones sujetas a autorización de la Administración de Cultura. 2. Las excepciones a la regla general. 3. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica. 3.1. La vuelta a la unidad procedimental. 3.2. Plazo para la concesión de la autorización. V. EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y TITULARES DE BIENES HISTÓRICOS: EL RÉGIMEN DE LA RUINA. 1. El contenido y alcance del deber de conservación. 2. La ruina de los edificios históricos. 2.1. El régimen previsto por la Ley Patrimonio Histórico Español y por la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía de 1991. La incidencia en este régimen de la Ley de Ordenación Urbanística. A. La regulación de la ruina en las Leyes de Patrimonio Histórico. B. La ruina de los edificios históricos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La prohibición absoluta de demolición. 2. La regulación de la LPHA de 2007. 2.2. El deber de conservación de las edificaciones históricas en ruina. VI. CONSIDERACIÓN FINAL.