Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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PRESUPUESTOS LOCALES

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/1999, pág. 363

Sumario
1. Prórroga. No afecta a los créditos para servicios o programas que hayan de concluir en el ejercicio o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos.

PRESUPUESTOS LOCALES: RECLAMACIONES Y RECURSOS

ENRÍQUEZ MOSQUERA, JULIO JOSÉ

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 20/2012, pág. 2265 a 2274

Sumario
I. NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO. II. MOTIVOS TASADOS DE RECLAMACIÓN. 1. Incumplimiento de las previsiones legales en su elaboración. 1.1. La falta de la documentación integrante del Presupuesto General. 1.2. Falta de aprobación previa de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. 1.3. Falta de Dictamen Previo de la Comisión Especial de Cuentas. 1.4. El presupuesto debe aprobarse antes de fin de año en el que deba entrar en vigor. 1.5. Incrementos Retributivos Superiores a lo establecido en la Ley de Presupuestos. 1.6. Incumplimiento de las excepciones al principio de no afectación de ingresos y gastos. 1.7. Incumplimiento de las medidas establecidas en el art. 193 del TRLRHL. 1.8. Incumplimiento de las medidas de saneamiento acordadas. 2. Falta de crédito para obligaciones exigibles a la entidad. 3. Insuficiencia de los ingresos para financiar los gastos previstos, o de éstos para las necesidades existentes. 3.1. Insuficiencia de los ingresos en relación con los gastos previstos. 3.2. Insuficiencia de los créditos para las necesidades existentes. III. BIBLIOGRAFÍA.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACION Y JUSTIFICACION DE GASTOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 11/2002, pág. 1906

Sumario
Se inicia el expediente en virtud de orden del Alcalde, mediante la correspondiente providencia, expediente que deberá informar el Interventor y la Comisión de Hacienda, si existe, pues en otro caso compete a la Comisión Especial de Cuentas. El último paso es la aprobación del expediente de modificación presupuestaria, reconociendo, simultáneamente, los créditos, aprobando las facturas adeudadas.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACION Y JUSTIFICACION DE GASTOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 6/1998, pág. 819

Sumario
1. No cabe incorporar remanentes de créditos ya incorporados. Entrará en juego el artículo 26.2.b) del Real Decreto 500/1990.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACION Y JUSTIFICACION DE GASTOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 6/1998, pág. 820

Sumario
1. Es en extremo cuestionable la legalidad de realización de gastos mediante tarjeta de crédito, pues se vulnera el procedimiento establecido para los pagos a justificar.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS. LA FIGURA DEL CONFIRMING NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE EN EL ÁMBITO LOCAL

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 14/2004, pág. 2377

Sumario
1. ANTECEDENTES. 2. CONTESTACIÓN.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS. POSIBILIDAD DE QUE EL ALCALDE HAGA USO DE UNA TARJETA DE CRÉDITO DEL AYUNTAMIENTO.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 13/2003, pág. 2330 a 2331

Sumario
I. ANTECEDENTES. II. CONTESTACIÓN.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.- ANTICIPOS DE CAJA FIJA. NO EXISTE UNA DETERMINACIÓN LEGAL DE QUÉ DEBE ENTENDERSE POR GASTOS PROTOCOLARIOS O REPRESENTATIVOS, YA QUE EL PROBLEMA ES DELIMITAR SI LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN LO SON SÓLO CON OTRAS AUTORIDADES O PUEDEN INCLUIRSE TAMBIÉN PROVEEDORES, CONTRATISTAS, O TRABAJADORES DE EMPRESAS O DE OTRAS ADMINISTRACIONES

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2004, pág. 3111

Sumario
I. ANTECEDENTES.II. CONTESTACIÓN.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.- CONTRATACIÓN LOCAL.- ÓRGANO COMPETENTE PARA AUTORIZAR EL GASTO DE UN CONTRATO DE MÁS DE UNA ANUALIDAD

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 12/2005, pág. 1938

Sumario
1. ANTECEDENTES. 2. CONTESTACIÓN.

PRESUPUESTOS LOCALES. ORDENACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.- CONTRATACIÓN LOCAL.- PROCEDIMIENTO PARA ABONAR GASTOS SIN CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARÍA.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 11/2003, pág. 1946 a 1947

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