Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Presupuestos Generales Locales.- Destino del superávit presupuestario

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 1/2013, pág. 12 a 13

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- Diferencia entre Plan de Tesorería y Plan de Disposición de Fondos

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 10/2013, pág. 984 a 986

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- Diferenciación entre el Plan de Ajuste del plan económico-financiero

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 1/2013, pág. 14

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- Dotación del fondo de contingencia

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 24/2013, pág. 2339 a 2342

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- Efectos de la ausencia de la memoria explicativa en el expediente del Presupuesto

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2022, pág. 34 a 36

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- El expediente de aprobación del presupuesto no exige que se incluya informe sobre impacto de género

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 2/2020, pág. 27 a 29

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- El superávit presupuestario no puede financiar proyectos de inversión de carácter plurianual

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2020, pág. 35 a 36

Sumario
I. Antecedentes. II. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- Financiación suficiente para prestar un servicio de competencia impropia

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 21/2014, pág. 2195

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Presupuestos Generales Locales.- Función Pública.- Aportaciones a planes de pensiones

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2014, pág. 250 a 251

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

PRESUPUESTOS GENERALES LOCALES.- FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL. INTERVENTOR.- ES FUNCIÓN DE LA INTERVENCIÓN LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 14/2011, pág. 1720 a 1721

Sumario
I. ANTECEDENTES.- ¿A quién corresponde informar en contra de las órdenes de pago que vulneren el plan de disposición de fondos? II. CONTESTACIÓN.- Hemos de tener en cuenta que el Plan de Disposición de Fondos no es un Presupuesto de Tesorería o de Caja, como en ocasiones se ha mantenido, sino la planificación de los gastos, no de los pagos, que han de producirse durante el ejercicio, según las disponibilidades de la tesorería y de acuerdo con los flujos de los ingresos. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan conforme a las prioridades legales, pero lo que puede gastarse no solo ha de ajustarse a la existencia de consignación presupuestaria, sino también a las previsiones del plan, de modo que no se rebasen los límites que en él se hayan establecido para cada momento del ejercicio.

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