Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CONTROL JUDICIAL

RECIO SÁEZ DE GUINOA, JOSÉ MARÍA

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 32/2008, pág. 263 a 320

Sumario
I. PRESENTACIÓN. II. LA NUEVA VISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS COMO ORGANIZACIONES "PREPARADAS PARA EL CAMBIO". III. LA FACULTAD DE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS DE AUTOORGANIZACIÓN: 1. La facultad autoorganizatoria como potestad administrativa. 2. La potestad organizatoria como potestad administrativa discrecional. 3. Vertientes materiales de la potestad organizatoria. En concreto, la incidencia de la potestad organizatoria en los ámbitos de la movilidad forzosa de los empleados públicos y de la ordenación de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas. 4. En concreto, el carácter discrecional de la potestad de ordenación de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas. IV. LOS LÍMITES DE LA POTESTAD ORGANIZATORIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN SU RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS: 1. La finalidad de la potestad organizatoria de las Administraciones Públicas: la eficacia administrativa. 2. Los derechos de los funcionarios públicos. En particular, la cuestión de los denominados "derechos adquiridos": A) Los derechos fundamentales como límite imperativo del poder administrativo de organización: a) En particular, el derecho a la igualdad de los funcionarios como límite a la potestad autoorganizatoria de las Administraciones Públicas. b) La libertad sindical: la participación de los trabajadores en el ejercicio de la potestad organizatoria. c) El derecho de huelga de los funcionarios públicos: el establecimiento de los servicios mínimos. B) Derechos estatutarios y potestad organizatoria: a) En especial, la potestad organizatoria y el derecho al cargo. b) El derecho a la promoción profesional de los funcionarios públicos y la potestad de organización de las Administraciones Públicas. La cuestión de las restricciones impuestas por las relaciones de puestos de trabajo para el acceso a determinados puestos. La determinación del sistema de provisión de puestos de trabajo. c) Organización y derechos retribuidos. d) El tema de los "derechos adquiridos" de los funcionarios públicos. C) Derechos "no estatutarios". V. POTESTAD ORGANIZATORIA Y ORDENAMIENTO LABORAL. VI. EL CONTROL JURISDICCIONAL DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD ORGANIZATORIA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA ORDENACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS: 1. En general, el control judicial de la discrecionalidad administrativa. 2. El control judicial de la potestad organizatoria: A) En particular, el control de los elementos reglados. La desviación de poder: a) Competencia. b) Procedimiento. c) Fin público prefijado por la norma legal. B) El control a través de los principios generales del Derecho. En especial, el control de la arbitrariedad, la motivación de los actos de ordenación del personal. C) Otras fórmulas de control: los hechos determinantes y los "conceptos jurídicos indeterminados". VII. RECAPITULACIÓN.

PRESTACIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

LOSADA GONZÁLEZ, HERMINIO

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 1/2003, pág. 231 a 257

Sumario
I. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS. II. PRECEDENTES Y EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. III. LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA SALUD EN LA LOEX.

PRESUNCION DE CERTEZA, DISCRECIONALIDAD TECNICA O PERICIA DE LOS JURADOS DE EXPROPIACION

GARCIA ALVAREZ, GERARDO

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 9/1996, pág. 85

Sumario
1. Alcance de la "presunción de acierto" de las decisiones de los jurados. 2. La (falta de ) justificación de la presunción de acierto de los jurados de expropiación.

PRESUPUESTOS JURIDICO-POLITICOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON

GARRIDO LOPEZ, CARLOS

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 20/2002, pág. 13

Sumario
I. Introducción. II. La demanda regionalista al inicio de la transición. III. La aceleración excepcional de la política. IV. La impulsión del proceso autonómico, factor determinante del Estatuto. V. Interpretación constitucional de los acuerdos de iniciativa autonómica. VI. Elaboración y condicionamientos extraparlamentarios del Estatuto de Autonomía de Aragón. 1. Los compromisos no reglados de los partidos políticos. 2. Desintegración de UCD y tramitación parlamentaria del Estatuto. 3. La indiferencia popular como trasfondo.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y DESCENTRALIZACION

DELCAMP, ALAIN

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 4/1994, pág. 33

Sumario
1. La descentralización en ayuda de la subsidiariedad. Situación de los dos conceptos. a) Incertidumbres comunitarias. b) Ambigüedad en la historia del pensamiento. c) Ventajas de la Descentralización. 2. La subsidiariedad al servicio de la descentralización. Utilidad de la introducción en el orden jurídico interno. a) Una nueva forma de encarar la repartición de las competencias. b) Un ensanchamiento de los fundamentos filosóficos y ...

PRINCIPIO DE UNIDAD DE CUENCA Y COMPETENCIAS AUTONOMICAS EN MATERIA DE AGUAS.(STC 161/1996, DE 17 DE OCTUBRE)

EZQUERRA HUERVA, ANTONIO

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 10/1997, pág. 377

Sumario
1. Introducción. 2. El objeto del recurso: La ley Catalana 17/1987, de 13 de julio. Sobre la administración hidráulica de cataluña. 3. La fundamentación de la sentencia. 4. Una cuestión adicional no tratada en la sentencia: El reparto de competencias en materia de policía de aguas. 5. Final.

PRIVATIZACION Y EL NUEVO EJERCICIO DE FUNCION PUBLICA POR PARTICULARES

BERMEJO VERA, JOSE

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 20/2002, pág. 299

Sumario
I. Introducción. II. La constitucionalidad de las fórmulas de colaboración privada en las funciones públicas. III. Las fórmulas genéricas de participación de los ciudadanos: examen y crítica. IV. Los "concesionarios" de obras o servicios públicos. V. Los profesionales "ejercientes" de función pública. VI. La colaboración a través de Administraciones "Corporativas". VII. La colaboración privada mediante "agentes delegados" de la Administración. VIII. Las estructuras deportivas, en particular. IX. El caso singular de las llamadas "Entidades colaboradoras". X. Nota bibliográfica.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EJERCICIO DE LA FUNCION CONSULTIVA: SOBRE EL CONCEPTO Y REGIMEN DE LOS INFORMES

CIERCO SEIRA, CESAR

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 18/2001, pág. 165

Sumario
1. Introducción. 2. Los caracteres fundamentalesdel acto administrativo de informe y su delimitación conrespecto a algunas figuras afines. 3. El informe como actointegrado en la secuencia que da forma al procedimientoadministrativo. 4. El informe como acto conclusivo del itersecuencial que encauza el ejercicio de la funciónconsultiva: el subprocedimiento de informe. 5.Recapitulación final.

Propiedad horizontal y obras de rehabilitación

Carlos Lalana del Castillo

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 15/2013, pág. 109 a 146

Sumario
I. Sobre el concepto de obras de rehabilitación y sus distintas repercusiones. II. Obras de rehabilitación en los elementos privativos y comunes conforme a los artículos 7 y 10 de la LPH. III. Obras de supresión de barreras arquitectónicas. IV. Obras de rehabilitación en los elementos comunes conforme al artículo 17.2 de la LPH (mejoras), y obras conforme al art. 10.1b de la LPH (obras necesarias). V. Instalación de infraestructuras para acceder a los servicios de telecomunicación. VI. Bibliografía.

PROPIEDAD URBANA Y URBANISMO COMO COMPETENCIAS ESTATALES DE IMPOSIBLE EJERCICIO EN LA STC 164/2001, DE 11 DE JULIO

TEJEDOR BIELSA, JULIO C.

Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 19/2001, pág. 257

Sumario
1. Nuevo mazazo al modelo urbanístico español: lasentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 dejulio. 2. La competencia estatal de establecimiento de lascondiciones básicas garantes de la igualdad en el ejerciciode los derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales y la competencia urbanística de lasComunidades Autónomas. 3. Otras competencias estatalesconcurrentes con la urbanística. 4. Depuración de lanormativa estatal, ¿fin de una época? La Ley de 13 de abril,sobre Régimen del Suelo y Valoraciones tras la sentencia delTribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio. 5.Limitación de la competencia estatal, conciencia deincompetencia y posibilidad de armonización.

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