Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE ACTIVIDAD Y DE APERTURA EN EL MARCO DE LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ALONSO RIESGO, DORA; FERNÁNDEZ GANCEDO, INMACULADA

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 21/2011, pág. 2506 a 2512

Sumario
I. NORMATIVA DE APLICACIÓN. II. TÍTULOS Y MEDIOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL. 1. Intervención en el uso de las edificaciones mediante el sometimiento de la primera utilización y modificación del uso de las edificaciones a licencia urbanística previa. 2. Intervención en la instalación y apertura de actividades con incidencia medioambiental. 3. Intervención en la apertura de actividades recreativas y espectáculos públicos, con arreglo a la legislación de espectáculos públicos. III. CONCLUSIONES.

LAS LICENCIAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES POR LOS PARTICULARES Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL EN ANDALUCÍA

ROMERO HERNÁNDEZ, SALVADOR

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2000, pág. 375 a 385

Sumario
1. Introducción. 2. Normativa de aplicación en materia de Licencias de Actividades. 3. El procedimiento de concesión de las licencias y la calificación de actividades. 4. Órgano competente para otorgar la licencia, el llamado Órgano con Competencia Sustantiva. 5. El procedimiento de califación ambiental de actividades según la nueva regulación. 6. Órgano competente para la calificación, el llamado Órgano Ambiental. 7. Temas adicionales y conexos conla calificación ambiental.

LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE ACTIVIDAD. RELACIONES ENTRE AMBAS. OTROS TIPOS DE AUTORIZACIONES NECESARIAS. TRAMITACIÓN CONJUNTA O SEPARADA DE ESTAS AUTORIZACIONES

BALLESTEROS FERNÁNDEZ, ÁNGEL

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 5/2006, pág. 836

Sumario
I. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS. II. LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. 1. LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS Y LAS DIVISIONES DE TERRENOS EN SUELO NO URBANIZABLE. LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SNU. 2. LA UTILIZACIÓN URBANÍSTICA DEL SUBSUELO. III. LICENCIAS DE OBRAS PARA USOS ESPECÍFICOS. IV. LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS. 1. NATURALEZA. 2. COMPATIBILIDAD CON LA CÉDULA DE HABITABILIDAD Y CON LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE V.P.O. 3. REGULACIÓN DE LA LICENCIA EN ORDENANZA. 4. LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN COMO ACTO REGLADO. 5. LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS CONSTRUIDOS SIN LICENCIA O CONTRAVINIENDO EL CONDICIONAMIENTO DE LA LICENCIA DE OBRAS. 6. LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN NO PUEDE CONCEDERSE PARCIAL NI CONDICIONADAMENTE. V. LA LICENCIA DE APERTURA. 1. LA LICENCIA DE APERTURA LICENCIA DE TRACTO SUCESIVO; SU DISTINCIÓN CON LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. 2. LA EXIGENCIA DE LICENCIA DE APERTURA NO PUEDE SER SUPLIDA POR ACTOS DE MERA TOLERANCIA. 3. ÁMBITO OBJETIVO DE LA LICENCIA DE APERTURA. 4. LA LICENCIA DE APERTURA COMO USO PROVISIONAL. 5. EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA. 6. ASPECTOS FISCALES DE LA LICENCIA DE APERTURA. 7. LA LICENCIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS. VI. ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. VII. LA COORDINACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE LAS DIVERSAS LICENCIAS MUNICIPALES.

LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS: NATURALEZA, ACTOS SUJETOS Y PROCEDIMIENTO. ESPECIAL INCIDENCIA EN ANDALUCÍA

MORENO OLMEDO, ALFONSO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2010, pág. 2531 a 2545

Sumario
I. RÉGIMEN JURÍDICO. II. NATURALEZA JURÍDICA. 1. Definición. 2. Características. A) Acto declarativo de derechos. B) Es una técnica de control preventivo. C) Es una autorización municipal. D) Es una autorización objetiva. E) Es de naturaleza real. F) Es un acto motivado. G) Es un acto reglado o debido. H) Las licencias se otorgan "sin perjuicio de terceros y salvo derecho de propiedad" (Art. 5.3 RDUA, Art. 12.1 RSCL Y STS 9-10-90, 26-3-96 y 20-4-97). III. ÓRGANO COMPETENTE PARA SU OTORGAMIENTO. IV. ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA (ART. 169 LOUA Y 1 RDU). 1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA DEL ART. 169 LOUA. A) Art. 169.1.a) LOUA: "Parcelaciones urbanísticas de la sección 6.ª del Capítulo II, Título II". Art. 8.a) RDUA. B) Art. 169.1.b) LOUA: "Movimientos de tierra, extracción de áridos, explotación de canteras y depósitos de materiales". Art. 8.b) RDUA. C) Art. 169.1.c) LOUA: "Las obras de viabilidad y de infraestructura, servicios y otros actos de urbanización, que deban de realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados". Art.8.c) RDUA. D) Art. 169.1.d) LOUA: "Construcción, edificación e implantación de instalaciones, sean de nueva planta o de ampliación" Art. 8. d) RDUA. E) Art. 169.1.d) LOUA: "Actos de modificación o reforma cuando afecten a la estructura, la disposición interior o al aspecto exterior". Art. 8.d) RDUA. (Más adelante se estudiará la diferencia entre obra mayor y menor y cuáles requieren Proyecto técnico y cuáles no). F) Art. 169.1.d) LOUA: demolición de construcciones existentes salvo en caso de ruina física inminente" Art. 8.d) RDUA. G) Art. 169.1.e) LOUA: "La ocupación y primera utilización de edificios" y "modificación de usos". Art. 8.e) RDUA. H) Art. 169.1.f) LOUA: "Tala en masa de árboles o vegetación arbustiva". Sólo tala en masa o de forma conjunta. "Árboles aislados cuando sean objeto de protección por instrumento de planeamiento". Art. 8.f) RDUA. I) Art. 169.1.g) LOUA: "Cualquier otro acto que se determine reglamentariamente o previsto en el PGOU". Art. 8.q) RDU. Es la denominada cláusula residual. V. ACTOS NO SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA (ART. 10 RDUA). VI. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. 1. Iniciación del procedimiento (Art. 13 RDUA). 2. Obligación de Proyecto Técnico. Diferencia entre obra mayor y menor. 3. Aptitud para elaborar proyectos. 4. Visados de proyectos. 5. Posibilidad de otorgar licencia únicamente con el Proyecto Básico. 6. Informes sectoriales y autorizaciones sectoriales. 7. Planes Especiales y Proyectos de Actuación como requisitos previos y preceptivos. 8. Informe técnico y jurídico. 9. El silencio administrativo y sus consecuencias. 10. Cómputo de plazo para los 3 meses de plazo de resolución. 11. Ordenación urbanística aplicable al momento de resolver (STS 14-3-88 y STS 19-2-90). 12. Las licencias contra legem.

LAS LICENCIAS, EL SILENCIO POSITIVO Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DESPUÉS DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS

ORDÓÑEZ SOLÍS, DAVID

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2010, pág. 1411 a 1429

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. LA IRRUPCIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN LA VIDA LOCAL ESPAÑOLA. 1. El ámbito de aplicación de la Directiva de servicios. 2. El régimen excepcional de autorización en la Directiva de servicios. 3. El procedimiento de autorización: objetividad, transparencia y, en su caso, libre concurrencia. III. EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL DE AUTORIZACIONES Y LOS EFECTOS DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS. 1. Los principios de la Directiva aplicables en el Derecho español de autorizaciones. A) El régimen general de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios en el Derecho español: la libertad, la comunicación previa y la declaración responsable. B) Los regímenes excepcionales de autorización en el Derecho español: presupuestos y ejemplos. 2. La incorporación de los principios de la Directiva en la legislación española de régimen local. IV. EL SILENCIO POSITIVO EN EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL Y LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS. V. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES LOCALES ESPAÑOLES POR INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS. VI. CONCLUSIÓN.

Las liquidaciones firmes del IIVTNU en las que no ha habido ningún incremento de valor del terreno son nulas de pleno derecho

Moreno Serrano, Beatriz

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 05/2024, pág. 37 a 52

Sumario
1. Introducción. 2. Jurisprudencia anterior del TS. 3. STC 108/2022. 4. Cambio de criterio del TS. 5. Consideraciones finales.

Las medidas alternativas a la sanción económica, una herramienta incipiente para los municipios pero sin habilitación legal expresa

Roig Mestre, Joan Miguel

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 10/2023, pág. 53 a 66

Sumario
I. Introducción. II. Debate sobre la habilitación legal. III. Procedimiento para el desarrollo del programa MASE. IV. Algunos ejemplos de aplicación del programa MASE. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

LAS MEDIDAS CORRECTORAS APLICABLES A UNA ACTIVIDAD, DE ACUERDO CON SU PREVIA CALIFICACION, SEGUN LA JURISPRUDENCIA

DE LA MORENA Y DE LA MORENA, LUIS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 18/1997, pág. 2661

Sumario
1. Introducción y planteamiento. 2. Exposición sistematizada de la jurisprudencia recaída en materia de "medidas correctoras".

LAS MEDIDAS DE REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS.

GARCÍA RODRÍGUEZ, ANA MONTSERRAT

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 2/2004, pág. 278 a 287

Sumario
1. INTRODUCCIÓN 2. MARCO JURÍDICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 3. DIFERENCIAS ENTRE EXPEDIENTE SANCIONADOR Y DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. VISIÓN JURISPRUDENCIAL 4. ÓRGANO COMPETENTE PARA ACORDAR LA RESTUARACIÓN DEL ORDEN JÚRIDICO INFRINGIDO 5. CONCEPTO DE OBRAS TOTALMENTE TERMINADAS 6. LA DEMOLICIÓN Y LA RECONSTRUCCCIÓN 7. CONCLUSIONES.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y A LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS A CELEBRAR CON OCASION DE FESTEJOS LOCALES Y EN ESPACIOS ABIERTOS QUE REQUIERAN DEL PREVIO MONTAJE DE INSTALACIONES PORTATILES O DESMONTABLES

DE LA MORENA Y DE LA MORENA, LUIS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 18/1994, pág. 2429

Sumario
1. Planteamiento general: El Reglamento deìEspectáculos Públicos y el triple ámbito material de lasìactividades que regula: Los espectáculos públicos, lasìactividades recreativas y los establecimientos públicos...

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