Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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CÓMPUTO DE PLAZO DE CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 11 DE ABRIL DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 20/2011, pág. 2516 a 2523

Sumario
I. LA SENTENCIA. Contrato administrativo de obras. De construcción de un nuevo muelle en la zona de varada de un puerto marítimo. Confirmación de sentencia que declara conforme a derecho la resolución de dicho contrato, teniendo por causa la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y acuerda la incautación de la garantía depositada. Caducidad. Del expediente abierto para resolver el contrato cuando se notificó la resolución. Inexistencia. El cómputo del plazo se interrumpe por la solicitud y emisión de los informes preceptivos. Descontado el período correspondiente a la emisión de esos informes, no se superó el plazo de 3 meses para resolver el expediente. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Cómputo de plazos

Ruiz Piñeiro, Fernando Luis

Actualidad Administrativa, n.º 1/2018, pág. 1 a 3

Sumario
I. Aplicabilidad del artículo 128 LJCA a depósitos para recurrir. II. Falta de personación en tiempo concedido.

CÓMPUTO DE PLAZOS Y BENEVOLENCIA DE LOS TRIBUNALES

DIOS VIÉITEZ, MARÍA VICTORIA DE

Actualidad Administrativa, n.º 19/2011, pág. 2386 a 2397

Sumario
I. Preliminar. II. El artículo 48 de la Ley, antes y después de la reforma de 1999. III. La interpretación defendida por la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. IV. Tutela Judicial efectiva e imposibilidad de presentación del recurso en el registro del órgano competente: la sentencia núm. 1566/2009, de 10 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana. Otra manera de soslayar que el cómputo se ha efectuado mal. V. Conclusión.

Cómputo de plazos y efectos de la caducidad y la prescripción en el procedimiento de reintegro de subvenciones: jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

Martín Valero, Ana Isabel

Actualidad Administrativa, n.º 5/2023, pág. 1 a 9

Sumario
I. Introducción II. El dies a quo del cómputo del plazo de prescripción III. El dies ad quem del plazo de caducidad IV. La obligación de dictar una resolución expresa declarando la caducidad a efectos de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro V. Otras cuestiones sobre los plazos de prescripción y caducidad en materia de reintegro de subvenciones pendientes de resolver.

CÓMPUTO DE TIEMPO TRABAJADO COMO FUNCIONARIO INTERINO A EFECTOS DE TRIENIOS. COMENTARIO A LA STSJ GALICIA DE 26 DE ENERO DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS

Actualidad Administrativa, n.º 14/2011, pág. 1758 a 1763

Sumario
I. LA SENTENCIA. Educación. Profesora técnica de formación profesional. Retribuciones. Percepción del importe de los trienios perfeccionados en el perídodo anterior al de la entrada en vigor del EBEP. El personal interino, a tenor de la legislación comunitaria aplicable, respecto al abono de los complementos salariales por antigüedad, está incluido en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, en la medida en que constituye una condición de trabajo. Los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada pueden oponerse a un trato que, en relación con el pago de dicho complemento y sin ninguna justificación objetiva, sea menos favorable que el trato dispensado a los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, sin que la naturaleza temporal de la relación de servicio puede constituir, por sí misma, una razón objetiva. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 14 DE MARZO DE 2012

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 19/2012, pág. 2137 a 2138

CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 18 DE ENERO DE 2008

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 13/2008, pág. 1521 a 1527

Sumario
I. La Sentencia. Responsabilidad de la Administración del Estado. Administración sanitaria. Denegación de indemnización solicitada por tetraparesia por parálisis cerebral provocada por sufrimiento fetal. Prescripción de la acción para reclamar al haberse interpuesto la demanda transcurridos 8 años desde el primer diagnóstico. El padecimiento que sufre el hijo de los solicitantes es un daño permanente, y no continuado, cuyo diagnóstico, realizado tras el parto, permanece invariable, sin que las secuelas que quedaron perfectamente determinadas desde aquella fecha, puedan confundirse con los padecimientos que derivan de ellas y que evolucionan en el tiempo.

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REVERSIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE FEBRERO DE 2008

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUÍS

Actualidad Administrativa, n.º 21/2008, pág. 2544 a 2548

Sumario
I. La Sentencia. Expropiación forzosa. Denegación de solicitud de derecho de reversión por exceso de expropiación. Análisis del cómputo del plazo para el ejercicio de este derecho. II. Fundamentos de Derecho.

Cómputo del plazo para interposición de recursos contra actos presuntos. Comentario a la SAN de 11 de noviembre de 2013

Actualidad Administrativa, n.º 4/2014, pág. 432 a 433

Sumario
La sentencia. Procedimiento Económico-Administrativo. Recursos. Recurso de alzada. Plazo. Cómputo. Análisis. Presentación extemporánea. Las alegacioes de la demanda frente a la extemporaneidad del recurso de alzada carecen de fundamento. Pues no se acomodan a lo establecido en los preceptos legales de aplicación, al propugnar la posibilidad de interporsición del recurso de alzada sin sujeción a plazo, en función de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, que no se corresponde con lo prevenido en tales preceptos legales. En consecuencia, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO EXISTE REQUERIMIENTO PREVIO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE OCTUBRE DE 2009

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 10/2010, pág. 1228 a 1231

Sumario
I. LA SENTENCIA. Impugnación de Acuerdos de las Corporaciones Locales. Supuesto en que la Administración del Estado o una Comunidad considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico. Análisis del artículo 65 LRBRL. Lo determinante para saber si el requerimiento se ha formulado o no dentro del plazo de 15 días previsto en la norma es la fecha de su entrega o recepción en el Ayuntamiento, o la de presentación en una oficina de correos que acredite fehacientemente su depósito en tal fecha, sin que pueda otorgarse relevancia a la fecha en que se emite el acto de requerimiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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