Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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¿Se olvidó la Constitución de la amnistía?

Ramos Tapia, Inmaculada; Ruiz Robledo, Agustín

Diario La Ley, n.º 10345/2023, pág. 1 a 7

Sumario
I. Introducción: no olvidemos la filosofía moral. II. Razones jurídicas a favor de la constitucionalidad de la amnistía. III. El silencio constitucional sobre una institución no supone su admisión automática. IV. La amnistía afecta a la división de poderes. V. La amnistía en las cortes constituyentes. VI. La amnistía forma parte de la clementia principis. VII. Un decreto de 1882 no prueba que la Constitución de 1978 admita la amnistía. VIII. Los perdones fiscales no son amnistías. IX. Conclusión.

¿Son las comisiones territoriales de «coordinación» órganos de «cooperación»?

Jiménez Vacas, José Joaquín

Diario La Ley, n.º 10822/2025, pág. 1 a 2

Sumario
I. Decíamos ayer. II. Técnicas orgánicas de «cooperación» en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. III. Instrumentación. IV. Algunos ejemplos: Conclusión de comentario. V. Consulta bibliográfica relacionada.

¿Son legítimos los usos laborales de cámaras ocultas?: "no, pero sí; sí, pero no". Comentario de la STEDH de 17 de octubre de 2019 (Caso López Ribalda c. España -II-)

Molina Navarrete, Cristóbal

Diario La Ley, n.º 9569/2020, pág. 1 a 4

Sumario
1. Introducción: otro errático fallo del TEDH. 2. Síntesis del relato fáctico. 3. "Razonables", pero "volátiles", razones del TEDH para legitimar el uso laboral de cámaras ocultas. 3.1. Disolución de la garantía de transparencia en la de proporcionalidad. 3.2. Retorno a una concepción "propietario-patrimonialista" de la empresa. 3.3. Favor por el modelo de auto-tutela empresarial frente al modelo de control judicial. 4. Impacto de la ("envejecida") doctrina López Ribalda II en nuestro sistema y experiencia jurídica. 5. Conclusiones: ¿un "nuevo tiempo gatopardista"?

¿Y la condición de fijo en la administración pública se adquiere? Cuando se supere concurso-oposición para plaza fija, no temporal

Cano Galán, Yolanda

Diario La Ley, n.º 9992/2022, pág. 1 a 5

Sumario
I. Datos de identificación. II. Resumen del fallo. III. Antecedentes de hecho. IV. Disposiciones aplicadas. V. Doctrina del Tribunal Supremo. VI. Comentario final.

"Amnistía fiscal": a propósito de la regularización tributaria como excusa absolutoria en el delito fiscal. La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017

Espigado Guedes, Diego

Diario La Ley, n.º 9030/2017, pág. 1 a 6

Sumario
I. Introducción. II. La fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Constitucional. III. Sobre si la situación del contribuyente incumplidor que regulariza en las condiciones del artículo 305.4 CP y la del que lo hace vía declaración tributaria especial son parangonables en cuanto a que ambos han incumplido su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica. IV. Sobre si la situación del contribuyente incumplidor que regulariza en las condiciones del artículo 305.4 CP se coloca "en situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir". V. Conclusión.

«Dies a quo» para computar el plazo de la acción por despido en un supuesto especial

San Martin Rodriguez, Álvaro Javier

Diario La Ley, n.º 10720/2025, pág. 1 a 4

Sumario
I. Introducción. II. Situación de hecho enjuiciada. III. Doctrina del Tribunal Supremo. IV. Conclusiones.

«Que no quede huella». La transparencia en la toma de decisiones públicas

Ibáñez García, Isaac

Diario La Ley, n.º 9916/2021, pág. 1 a 3

Sumario
I. Escenario «del crimen» . II. La resolución del CTBG .

«Sobre las decisiones automatizadas en el ámbito laboral y el derecho a la privacidad de los trabajadores»

Álvarez Fernández, Elena

Diario La Ley, n.º 10587/2024, pág. 1 a 12

Sumario
I. La privacidad de los trabajadores en nuestro derecho interno. II. Sobre la adopción de decisiones automatizadas: el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos Personales y la Evaluación de Impacto. III. La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en las plataformas digitales: sobre la utilización de los algoritmos. IV. Los sistemas de inteligencia artificial aplicados a las relaciones laborales según la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial. V. La propuesta de regulación de la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales en el Reino Unido: iniciativa del Trades Union Congress. VI. El ínterin y sus posibles soluciones. VII. Conclusión. La necesidad de un equilibrio entre una regulación homogénea y el pragmatismo. VIII. Bibliografía

15 obligaciones que las Administraciones Públicas deben cumplir para adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos

Agencia Española de Protección de Datos

Diario La Ley, n.º 7/2017, pág. 1 a 3

Sumario
1. Identificar de forma precisa las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que llevan a cabo. 2. Tanto el interés público como los poderes públicos que justifican el tratamiento deberán estar establecidos en una norma de rango legal. 3. En aquellos casos en que la base jurídica de los tratamientos sea el consentimiento, este deberá tener las características previstas por el RGPD. 4. Adecuar al RGPD la información que se ofrece a los interesados cuando se recogen sus datos. 5. Establecer mecanismos visibles, accesibles y sencillos, incluidos los medios electrónicos, para el ejercicio de derechos. 6. Implantar procedimientos que permitan responder ante los ejercicios de derechos en los plazos previstos por el Reglamento. 7. Valorar si los encargados con los que se hayan contratado o se vayan a contratar operaciones de tratamiento ofrecen garantías. 8. Adaptar los contratos de encargo actualmente suscritos a las previsiones del Reglamento. 9. Efectuar un análisis de riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos de todos los tratamientos de datos que se desarrollen. 10. Crear un registro de actividades de tratamiento. 11. Revisar las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos a raíz de los resultados del análisis de riesgo de los mismos. 12. Instaurar mecanismos para identificar con rapidez la existencia de violaciones de seguridad de los datos. 13. Evaluar si los tratamientos que se realizan requieren una Evaluación de Impacto. 14. Designar un Delegado de Protección de Datos (DPD). 15. Ajustar los instrumentos de transferencia internacional de datos personales a las previsiones del Reglamento.

2 de febrero de 2025: comienza a ser aplicable el Reglamento europeo de IA

Fernández Hernández, Carlos

Diario La Ley, n.º 10656/2025, pág. 1 a 11

Sumario
I. La necesaria relación entre los capítulos I y II del Reglamento. II. Efectos de la aplicabilidad del Capítulo I del Reglamento. III. Efectos del comienzo de la aplicabilidad del Capítulo II del Reglamento. Prácticas de IA prohibidas.

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