Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Claves para la implantación en el sector público de los canales de denuncias internas

Sáez Hidalgo, Ignacio

Actualidad Administrativa, n.º 5/2022, pág. 1 a 8

Sumario
I. Introducción. II. ¿Cómo afectan estas previsiones al sector público? III. ¿Qué es, en concreto, un canal de denuncias internas? IV. ¿Qué entidades del sector público deben disponer de estos canales? V. ¿Los municipios y entidades de menor tamaño del sector público tienen algún régimen excepcional? VI. ¿Quiénes pueden acudir a estos canales informando de irregularidades? VII. ¿Es posible presentar «denuncias anónimas»? VIII. ¿Qué conductas o infracciones pueden trasladarse a través de estos canales? IX. ¿Cuáles son los requerimientos que deben cumplir estos canales? X. ¿Qué pautas hay que tener en cuenta para el seguimiento de estas informaciones? XI. ¿Qué hay que tener en cuenta para implantar estos sistemas? XII. ¿Es posible para las entidades del sector público acudir a una gestión externa? XIII. ¿Sirven, a estos efectos, los canales que ya pudieran existir en las distintas entidades del sector público? XIV. ¿En qué plazo deben implantarse estos canales? XV. ¿Es posible vincular estos canales en el ámbito de los «planes de medidas antifraude» exigidos para la gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia? XVI. Conclusiones. XVII. Bibliografía.

COHECHO EN LA ADMINISTRACIÓN

MANTECA VALDELANDE, VÍCTOR

Actualidad Administrativa, n.º 11/2006, pág. 1381 a 1388

Sumario
SUPUESTO. 1. COHECHO ACTIVO PROPIO. 2. COHECHO PASIVO PROPIO. 3. COHECHO IMPROPIO. 4. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 427 CP. 5. FACETAS PENALES DEL COHECHO. 6. PARTICIPACIÓN Y EJECUCIÓN FUNCIONARIAL EN EL COHECHO. 7. EL COHECHO Y EL URBANISMO. 8. PENAS DEL COHECHO.

COMENTARIO A LA LEY DE PREVENCION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS DE ANDALUCIA.

VELEZ TORO, ANTONIO JOSE

Actualidad Administrativa, n.º 11/1998, pág. 177

Sumario
1. Las directrices de la Ley. a) Las drogas. b) Los sujetos protegidos. 2. La prevención de la drogadicción. a) La educación para la salud. b) La investigación. c) Los medios de comunicación. d) La prevención del consumo de sustancias tóxicas en el ámbito laboral. 3. La asistencia sanitaria y social. 4. Las medidas de control sobre drogas. 5. El régimen sancionador. 6. La organización administrativa. 7. Cuestiones varias.

COMENTARIO A LA LEY DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE ANDALUCIA.

VELEZ TORO, ANTONIO JOSE

Actualidad Administrativa, n.º 8/1999, pág. 193

Sumario
1. Introducción. a) Fundamento Constitucional. b) Naturaleza Jurídica. 2. Funciones. a) Informes preceptivos. b) Estudios, Informes y Dictámenes en materia económica y social. c) Memoria anual de actividades. d) La llamada competencia instrumental. e) El cierre competencial. f) La autonormación. g) Formación de la voluntad y disidencia en el seno del Consejo. h) Plazos para la emisión de los pareceres. 3 Organización y funcionamiento. a) Composición. b) Régimen Jurídico de los miembros del Consejo. c) Organos. d) Régimen económico y del personal. 4. Bibliografía.

COMENTARIO A LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO DE PETICION

IBAÑEZ GARCIA, ISAAC

Actualidad Administrativa, n.º 20/2002, pág. 555

Sumario
I. Introducción: 1. El texto de la proposición no de ley. 2. Génesis de la proposición no de ley. 3. La Sentencia 242/1993 del Tribunal Constitucional. 4. Otros intentos legislativos. II. El examen del articulado: 1. Extranjeros. 2. Fuerzas armadas. 3. Organos consultivos. 4. Los arts. 2.2, 19 y 26 de la Ley de Defensa de la Competencia. 5. El TDC como destinatario de peticiones. 6. El Consejo de Estado. 7. El Consejo General del Poder Judicial. 8. Destinatarios naturales de las peticiones. 9. Protección por el Defensor del Pueblo. 10. Congreso de los Diputados. 11. Senado. 12. Parlamento Europeo. III. Conclusión.

COMENTARIO A LA SENTENCIA 126/97, DE 3 DE JULIO: TITULOS NOBILIARIOS. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DISCRIMINACION POR SEXO

CARRETERO SANCHEZ, SANTIAGO

Actualidad Administrativa, n.º 30/1998, pág. 647

COMENTARIO A LA SENTENCIA DE 2 DE MARZO DE 1993 (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA), EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION

ROMERO COLOMA, AURELIA MARIA

Actualidad Administrativa, n.º 48/1995, pág. 927

Sumario
1. Introducción. 2. Los presupuestos de la obligación de indemnizar. 3. Análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo contencioso-administrativo de Granada), de 2 de marzo de 1993.

COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2000

ALONSO CARBAJO, FELIX

Actualidad Administrativa, n.º 15/2001, pág. 577

Sumario
1. Introducción. 2. El conflicto planteado es elcaracterístico de la antinomia entre normas jurídicas. 3. Elordenamiento jurídico regulador del régimen jurídico deactualización de las retribuciones de los funcionarios. 4.La inclusión de las normas antinómicas en el ordenamientojurídico regulador de la materia. 5. Los ámbitos de validezde las normas incompatibles. 6. La incompatibilidad de lasnormas contradictorias. Su solución: La interpretaciónderogatoria. 7. La calificación jurídica de la materiacontrovertida. 8. Conclusiones.

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SOBRE CONCURSO DE MERITOS PARA NOMBRAMIENTO DE PROFESOR TITULAR INTERINO DE ESCUELA UNIVERSITARIA

ROMERO COLOMA, AURELIA MARIA

Actualidad Administrativa, n.º 5/1993, pág. 57

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2012 en relación a la problemática existente sobre la exacción de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por los operadores de telefonía móvil

Antonio García Jiménez

Actualidad Administrativa, n.º 6/2013, pág. 808 a 816

Sumario
I. Introducción: la problemática existente sobre el pago de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las compañías de telefonía móvil. II. La doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2009: las compañías de telefonía móvil realizan el hecho imponible gravado por la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tanto si son titulares de las instalaciones, como sin ser titulares tienen derechos de uso. III. Cambio jurisprudencial tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de julio de 2012 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2012: los operadores no titulares de las instalaciones no están sujetos a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. IV. Conclusiones: los operadores de telefonía móvil no tendrán que abonar tasas municipales por el uso del dominio público municipal cuando, no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas.

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