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UN ERROR MECANOGRÁFICO QUE NO IMPIDE LA IDENTIFICACIÓN CORRECTA DEL PROCESO NO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (COMENTARIO A LA STC 249/2004, DE 20 DE DICIEMBRE)
I. LA SENTENCIA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN POR INDEFENSIÓN. COSTAS PROCESALES. IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
UN PROCEDIMIENTO GENERAL CON ESPECIALIDADES EN FUNCION DEL TIPO DE PRETENSION PROCESAL. ESTUDIO GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. Régimen diferenciado de plazos de interposicióndel recurso contencioso-administrativo en función de lapretensión ejercitada (art. 46 LJCA). 2. Reglas especialesen cuanto a la admisibilidad del recurso (art. 51 LJCA1998). 3. Especialidades en cuanto a la forma deinterposición del recurso contencioso-administrativo (art.45 LJCA). 4. Especialidades en la cuantía del recurso enfunción de la pretensión ejercitada (art. 42 LJCA). 5.Especialidades en la forma de presentar la demanda (art.56.1. LJCA). 6. Especialidades en la fase de prueba, lasentencia y la ejecución de sentencias (arts. 60, 71, 103 a113 LJCA). 7. Especialidades, en cuanto a las actuacionesprevias a la interposición de recursocontencioso-administrativo, en función de la pretensiónejercitada (art. 46 y LRJAP). 8. Consecuencias. La necesariaidentificación de la pretensión ejercitada. 9.Recapitulación. 10. Bibliografía.
UN REDUCTO PARA LA LIBERTAD DEL JUEZ: LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y BUENA FE
I. INTRODUCCIÓN: LA BUENA FE COMO CUESTIÓN DE AZAR. II. LA BUENA FE COMO PRINCIPIO MORAL REFLEJADO EN EL DERECHO: TEMA ABIERTO. III. LA BUENA FE COMO ARGUMENTO Y RAZONAMIENTO JURISPRUDENCIAL: LA CERTEZA EN EL DERECHO. IV. EL ESTUDIO DE LA BUENA FE COMO ALEGACIÓN PROCESAL Y SU UTILIDAD. V. HECHOS ANTES QUE EL DERECHO: DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. VI. ACTOS PROPIOS Y BUENA FE: CORRESPONDENCIA INDIRECTA EN LA JURISPRUDENCIA. VII. CONCLUSIONES.
1. Introducción y planteamiento general. 2. La realidad local española como punto de partida para el pacto local. 3. El pacto local como solución y como instrumento para el cambio de la situación actual. 4. Unas propuestas posibles de actuación y principales conclusiones.
I. Consideraciones iniciales. II. Examen del nuevo marco normativo. 1. Contenidos que se mantienen inalterables con relación a la regulación previa en la LRJPAC y la LAE. 2. Análisis de las novedades en materia de notificaciones administrativas. II. Algunas cuestiones conflictivas en las notificaciones electrónicas.
UNA APROXIMACION AL REGIMEN JURIDICO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. ESPECIAL REFERENCIA AL SECTOR MEDIOAMBIENTAL
1. Introducción. 2. Algunas cuestiones acerca delas premisas conceptuales de la participación ciudadana. 3.La intervención de los ciudadanos en la administraciónmedioambiental: los fundamentos participativos del derechoambiental. 4. A modo de reflexión final. Propuestas para unacualificación participativa en materia ambiental: de laimposición unilateral a las soluciones consensuales.
UNA JURISPRUDENCIA NOVEDOSA: LA OBLIGATORIEDAD PARA EL PRESIDENTE DE UNA CORPORACION LOCAL DE INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DEL PLENO ASUNTOS SOLICITADOS POR CONCEJALES EN MATERIA DE CONTROL DE ORGANOS DE LA CORPORACION
1. Introducción. 2. Evolución histórica. 3. ElDerecho vigente: la discrecionalidad de la Presidencia paraincluir un asunto en el orden del día y las dos líneasjurisprudenciales que se han dado sobre el particular. 4. Lareforma de la Ley 7/1985 en 1999 en lo relativo a lasustantividad propia en el orden del día de las sesiones delPleno que debe tener el control de los demás órganos de laCorporación. 5. Hacia una nueva jurisprudencia: laimportante STSJ Canarias de 25 de enero de 2000 y la STS de28 de mayo de 1999. 6. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN. II. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. A. ÁMBITO DE APLICACIÓN. B. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS. C. DERECHOS DEL INTERESADO. D. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL FICHERO. E. TRANSFERENCIAS DE DATOS. F. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS. G. LA AGENCIA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.