Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN.- LA JORNADA LABORAL EN LAS ENTIDADES LOCALES TRAS EL REAL DECRETO-LEY 20/2011

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2012, pág. 289 a 290

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Funcionarios de la Administración local.- Plantillas y puestos de trabajo.- Los puestos de auxiliar administrativo deber ser reservados a funcionarios públicos

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2017, pág. 2039 a 2040

Sumario
1. Antedentes. 2. Contestación.

Funcionarios de la Administración local.- Plazo para resolver la declaración de incompatibilidad

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 21/2017, pág. 2523 a 2524

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Funcionarios de la Administración local.- Régimen de incompatibilidad para la formación al acceso a la función pública

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2017, pág. 2652 a 2653

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Funcionarios de la Administración local.- Régimen disciplinario.- El funcionario en prisión provisional debe ser suspendido por la imposibilidad de acudir a su puesto de trabajo

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 11/2015, pág. 1309 a 1311

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Funcionarios de la Administración local.- Régimen disciplinario.- Los simples errores de la Administración no pueden dar lugar siempre a expedientes sancionadores

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2016, pág. 715 a 716

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR SENTENCIA PENAL

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 14/2011, pág. 1714 a 1715

Sumario
1. ANTECEDENTES.- Un funcionario condenado en vía penal a la suspensión de funciones por un año, ¿pierde su puesto de trabajo a la vista del art. 90 EBEP? 2. CONTESTACIÓN.- Ciertamente, el art. 90.1 in fine EBEP establece que "La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis mees". Pero, como ya hemos señalado, de la dicción del art. 96.1 EBEP, entendemos la suspensión de funciones puede ser de hasta seis años. Lo cual implica que no hay una contradicción o antinomia entre ambos ordenamientos jurídicos (penal y administrativo); y posibilita la mera aplicación de la pena impuesta.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- RETRIBUCIONES.- GASTOS DE KILOMETRAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 14/2011, pág. 1713

Sumario
1. ANTECEDENTES.- ¿Desde dónde han de abonarse los gastos de desplazamiento diarios de un funcionario en comisión de servicios fuera de la localidad de su centro? 2.- CONTESTACIÓN.- Habrá de abonarse el importe correspondiente al número de kilómetros que correspondan desde la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, a menos que el recorrido efectuado desde su lugar de residencia sea inferior.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.- SEGURIDAD SOCIAL.- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS FUNCIONARIOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2011, pág. 2231 a 2232

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Funcionarios de la Administración local.- Selección y provisión. Interrupción plazo para presentar documentación después de la propuesta de nombramiento como funcionario tras promoción interna

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2017, pág. 1165 a 1167

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

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