Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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SOBRE LA ETICA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ, JAIME

Actualidad Administrativa, n.º 21/1995, pág. 295

SOBRE LA EXCELENCIA Y CALIDAD EN EL MODELO EDUCATIVO: PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EN LOS PREMIOS A LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

MANTECA VALDELANDE, VÍCTOR

Actualidad Administrativa, n.º 10/2005, pág. 1256

Sumario
SUPUESTO. I. LA CALIDAD EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA. II. LOS PREMIOS A LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN. III. CLASES Y CATEGORÍAS. IV. CENTROS QUE PUEDEN OPTAR AL PREMIO. 1. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA PARTICIPAR. 2. PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. 3. MEMORIA. V. ORIENTACIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA DEL CENTRO EDUCATIVO. VI. EVALUACIÓN: EQUIPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS DE CALIDAD. VII. CRITERIOS Y SUBCRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PREMIO A LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN DEL MODELO DE EXCELENCIA EDUCATIVA EFQM ADAPTADO A LOS CENTROS EDUCATIVOS. 1. LIDERAZGO. 2. PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA. 3. PERSONAL DEL CENTRO EDUCATIVO. 4. COLABORADORES Y RECURSOS. 5. PROCESOS. 6. RESULTADOS EN LOS USUARIOS DEL SERVICIO EDUCATIVO. 7. RESULTADOS EN EL PERSONAL. 8. RESULTADOS EN EL ENTORNO DEL CENTRO EDUCATIVO. 9. RESULTADOS CLAVE DEL CENTRO EDUCATIVO. VIII. CRITERIOS PARA VALORACIÓN DEL PREMIO A LAS MEJORES PRÁCTICAS EDUCATIVAS. FORMULARIO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

SOBRE LA EXCEPCIONAL COMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE ABOGADOS Y AUDITOR (COMENTARIO A LA STS (SALA 3ª) DE 20 DE JUNIO DE 2003)

SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO

Actualidad Administrativa, n.º 5/2004, pág. 571 a 574

Sumario
I. LA SENTENCIA. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

SOBRE LA FORMACION EN LA ADMINISTRACION LOCAL

RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ, JAIME

Actualidad Administrativa, n.º 25/1997, pág. 453

SOBRE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA QUE HA SIDO RECEPCIONADA. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 6 DE MARZO DE 2012

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 15/2012, pág. 1853 a 1857

Sumario
I. LA SENTENCIA. Contrato Administrativo de Obras. Penalización por la demora en la ejecución. La potestad de la Administración contratante para penalizar una demora en el plazo de ejecución no debe ser ejercitada dentro del marco temporal de realización de la obra, pues aquélla no deja de ser una alternativa a la resolución del contrato, y aunque persigue el objetivo de competer a la contratista al cumplimiento de su obligación principal, es un derecho de la Administración que puede ejercitar al momento de conceder la prórroga o antes de la terminación del contrato, concepto este último distinto al de conclusión de la obra y que va más allá de la fecha de ésta. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Sobre la inadmisión a limine de recursos jurisdiccionales contra actos denegatorios de pruebas, el uso generalizado de nuevas tecnologías en la Administración tras las leyes 39 y 40 de 2015, y la posición del juez nacional ante la ejecución de ayudas de Estado ilegales

Soldevila Fragoso, Santiago

Actualidad Administrativa, n.º 1/2016, pág. 9 a 14

SOBRE LA INDISPONIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

IBÁÑEZ GARCÍA, ISAAC

Actualidad Administrativa, n.º 14/2006, pág. 1678

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO DEL CONSUMO. III. EL DERECHO TRIBUTARIO. IV. EL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. V. EL PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. VI. CONCLUSIÓN.

SOBRE LA INTERRUPCIÓN JUSTIFICADA DEL PLAZO LEGAL DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS TRIBUTARIAS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 24 DE ENERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 15/2011, pág. 1922 a 1929

Sumario
I. LA SENTENCIA. Prescripción. Del derecho de la Administración tributaria a liquidar el importe de las retenciones devengadas hasta mayo de 1998. Inexistencia de interrupción de la prescripción. Se ha de prescindir de los 147 días que se consumieron en la recepción de la información tributaria recabada a la administración de los Países Bajos, dado que la Inspección no estuvo paralizada y además entre la fecha en que llegaron tales datos y aquella en la que se levantó el acta transcurrieron casi nueve meses. Esa tardanza y el ulterior retraso en liquidar no cabe imputarlas a la necesidad de contar con la información recabada a las autoridades neerlandesas o a la realización, a sus resultas, de actuaciones complementarias. De todo ello resulta que cuando se notificó al Club de fútbol la liquidación tributaria había concluido el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras legalmente previsto, al haber transcurrido más de dos años y 47 días desde su comienzo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Sobre la jornada de trabajo de los empleados públicos y su nueva regulación en la Administración del Estado

Eugenio Arribas López

Actualidad Administrativa, n.º 7/2013, pág. 971 a 983

Sumario
I. Introducción. II. La jornada de trabajo en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y en las reformas de los años 2011 y 2012. La universalización para todo el sector público de una jornada mínima de treinta y siete horas y media semanales. III. La nueva regulación de la jornada de trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado. A. Ámbito de aplicación y exclusiones. B. Calendario laboral. C. Jornada general y horarios. D. Jornada en régimen de especial dedicación. E. Jornada reducida por interés particular. F. Jornadas y horarios especiales. G. Jornada de verano. H. Medidas de conciliación. I. Vacaciones y permisos. J. Tiempos para la formación. K. Justificación de ausencias. L. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo. Deducción proporcional de haberes. IV. Valoración final.

Sobre la legitimación para impugnar los actos tributarios

Martín Valero, Ana Isabel

Actualidad Administrativa, n.º 10/2023, pág. 1 a 7

Sumario
I. Planteamiento II. La legitimación de las Autoridades Portuarias para interponer reclamaciones económico-administrativas o recurrir en vía contencioso-administrativa III. La legitimación para instar la rectificación de la liquidación y la devolución de ingresos indebidos del obligado al pago en virtud de pacto o convenio con el sujeto pasivo IV. La legitimación en el proceso contencioso administrativas en el caso de las operaciones vinculadas V. La legitimación legatario de parte alícuota para intervenir como interesado en la reclamación económico-administrativa.

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