Funcionarios con habilitación nacional.- La ley no prevé la posibilidad de que la corporación atribuya funciones reservadas a funcionarios no habilitados, ni aun a propuesta del funcionario habilitado
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2020, pág. 22 a 24
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL.- LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEBEN DECIDIR QUÉ PUESTOS SON LOS QUE PUEDEN SACARSE POR LIBRE DESIGNACIÓN
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2012, pág. 2495 a 2496
Funcionarios con habilitación nacional.- Las Diputaciones no tienen que contar con un servicio de asistencia para todas las Entidades Locales
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 8/2020, pág. 18 a 19
Funcionarios con habilitación nacional.- Las Diputaciones no tienen que contar con un servicio de asistencia para todas las Entidades Locales
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 8/2020, pág. 18 a 19
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL.- LIBRE DESIGNACIÓN DE LOS HABILITADOS ESTATALES
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2012, pág. 1052 a 1054
Funcionarios con habilitación nacional.- Los niveles de los puestos de los Secretarios-interventores deben permitir el acceso a todos ellos, estén integrados o no
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 1/2019, pág. 16 a 17
Funcionarios con habilitación nacional.- Los puestos de colaboración sustituyen a los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención o Tesorería, por ministerio de la Ley
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 5/2022, pág. 25 a 26
Funcionarios con habilitación nacional.- Orden de prelación de los informes del Secretario y del Interventor
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 21/2015, pág. 2509 a 2510
Funcionarios con habilitación nacional.- Pago por asistencia de letrado a los funcionarios
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 24/2013, pág. 2331 a 2332
Funcionarios con habilitación nacional.- Para que un funcionario pueda desarrollar sus funciones fuera del ámbito territorial del Ayuntamiento debe existir un convenio o acuerdo entre los municipios
El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 23/2016, pág. 2608 a 2609