Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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"CONSULTAS POPULARES" Y "REFERÉNDUM CONSULTIVO": UNA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL

BUENO ARMIJO, ANTONIO

Revista de Administración Pública, n.º 177/2008, pág. 195 a 228

Sumario
I. Introducción. II. La materia objeto de distribución competencial: "consultas populares". 1. Democracia representativa, Democracia directa, Democracia participativa. A) La elección de la Democracia representativa por el constituyente español como fórmula de razionalización del proceso político y de consolidación de la Democracia. B) En especial, el rechazo a una excesiva presencia de la figura del referéndum. C) La aparición de una tercera vía entre Democracia representativa y Democracia directa: la Democracia participativa y su consagración en los nuevos Estatutos de Autonomía. 2. Qué es un referéndum. Qué es una consulta popular. A) El referéndum consultivo es un tipo más de consulta popular. B) Análisis del bloque de la constitucionalidad y de la doctrina constitucional relativos al referéndum. C) Aproximación al concepto y a la naturaleza jurídica del referéndum. D) El referéndum es una consulta popular ralizada directamente al cuerpo electoral, lo que exige la observancia de ciertos requisitos procedimentales. E) La Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, convoca un verdadero referéndum consultivo y no una simple consulta popular. III. La distribución de competencias sobre la materia "consultas populares" entre Estado y Comunidades Autónomas. 1. Las competencias atribuidas originariamente a las comunidades Autónomas y su hipotético "techo máximo competencial": el límite expreso del art. 149.1.32ª CE. 2. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares no celebradas por vía de referéndum. 3. Competencias atribuidas en los nuevos Estatutos de Autonomía sobre consultas populares celebradas por vía de referéndum. A) El tenor literal de los arts. 122 EACat, 78 EAAnd y 71.27º EAAra y el distinto alcance competencial de cada uno de ellos. B) Otras competencias del Estado sobre las consultas populares celebradas por vía de referéndum. IV. Conclusiones. V. Addenda: la Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, por la STC 103/2008, de 11 de septiembre.

"Libre" designación y "libre" cese en la función pública: los límites de la discrecionalidad

Sánchez Morón, Miguel

Revista de Administración Pública, n.º 211/2020, pág. 11 a 35

Sumario
I. La consideración tradicional de los nombramientos por libre designación como potestad discrecional basada en la confianza y sujeta a escasos límites jurídicos. II. El sistema de libre designación en el Estatuto Básico del Empleado Público. III. Sobre los límites de la potestad discrecional de libre designación deducidos por la reciente jurisprudencia. IV. Sobre los límites de la facultad de cese de los funcionarios en los puestos cubiertos por libre designación. V. Algunas conclusiones, mirando al futuro.

"UN MUNDO PARA SARA". UNA NUEVA CATEGORÍA EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

MORENO MOLINA, J.A.

Revista de Administración Pública, n.º 178/2009, pág. 175 a 213

Sumario
I. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y PLANTEAMIENTO DEL TRABAJO. II. UNA CRÍTICA DE PARTIDA: LA CATEGORÍA SÓLO IDENTIFICA PARCIALMENTE EL ÁMBITO NORMATIVO SUPEDITADO A LAS PRESCRIPCIONES COMUNITARIAS, DE FORMA QUE MUCHAS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS SE EXTIENDEN POR LA LCSP A TODOS LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y RESTANTES ENTIDADES PÚBLICAS Y NO SÓLO A LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. III. LA DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS SARA: 1. La utilización de distintos criterios. 2. Tipos contractuales y cuantías. 3. El supuesto especial de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. 4. El requisito subjetivo: sólo los poderes adjudicadores pueden celebrar contratos SARA. 5. Supuestos excluidos de la figura. 6. Contratos subvencionados. Expecialidades en relación con el resto de contratos SARA. IV. LAS NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS SARA: 1. Reglas a seguir por las Administraciones públicas. 2. La decisiva relevancia de esta categoría para los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no sean Administraciones públicas. V. OTRO PROBLEMA EN LA CIMENTACIÓN DE LA LCSP: LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL SÓLO TIENE SENTIDO PARA LOS CONTRATOS SARA, EN EL RESTO DE LOS CONTRATOS ES UNA FASE VACÍA DE SIGNIFICADO. VI. A MODO DE CONCLUSIONES. CUESTIONAMIENTO DE LA FIGURA DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO INTERNO Y, SOBRE TODO, DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO. BIBLIOGRAFÍA.

A PROPOSITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO: LOS RASGOS DEFINIDORES DE LA POSICION JURIDICA DE LOS ORGANOS AUXILIARES.

AGUILAR FERNANDEZ-HONTORIA, J.

Revista de Administración Pública, n.º 109/1986, pág. 7

Sumario
I. EL PLANEAMIENTO DE LA CUESTION.- II. LAìINSUFICIENCIA DE LAS ACTUALES CONSTRUCCIONES RELATIVAS A LAìPOSICION JURIDICA OCUPADA POR LOS ORGANOS AUXILIARES.- III.-ìLA CARACTERIZACION GENERAL DE LA POSICION JURIDICA OCUPADAìPOR LOS ORGANOS AUXILIARES...

A VUELTAS CON LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: ULTIMAS APORTACIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES.

COCA VITA, E.

Revista de Administración Pública, n.º 127/1992, pág. 241

Sumario
1. Algunas resoluciones judiciales más recientes yìcomentarios que les dedica García de Enterría, defensor delìprincipio fumus boni iuris como fundamento de la suspensiónìcautelar en base al artículo 24.1 de la Constitución. 2. Laìcompensación de este principio con el clásico de laìirreparabilidad de los daños derivados de la ejecución ...ì

A vueltas con los intereses legítimos: formación y sentido actual

García-Andrade Gómez, Jorge

Revista de Administración Pública, n.º 220/2023, pág. 147 a 180

Sumario
I. Planteamiento. II. Los puntos de discrepancia sobre la figura del interés legítimo. III. Formación en el Derecho español. IV. Sentido actual de la figura del interés legítimo. V. Consideración final.

ACCESO A LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL. (COMENTARIO A LA STC DE 11 DE FEBRERO DE 1999)

RIVERO ORTEGA, RICARDO

Revista de Administración Pública, n.º 151/2000, pág. 343

Sumario
1. Introducción. Teoría y práctica del artículo23.2 CE. 2. Antecedentes de hecho: Conflictos en losprocesos selectivos de personal sanitario al servicio de laAdministración Autonómica de Castilla y León. 3. Datosnormativos: regla y excepción en el acceso a la funciónpública. 4. Jurisprudencia del TC sobre el artículo23.2 CE: Interinidades y función pública autonómica. 5.Fundamentos jurídicos de la STC de 11 de febrero de 1999. 6.Conclusiones.

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

GUICHOT, EMILIO

Revista de Administración Pública, n.º 173/2007, pág. 407 a 445

Sumario
INTRODUCCIÓN. I. DERECHO EUROPEO: 1. DERECHO DEL CONSEJO DE EUROPA. 2. DERECHO COMUNIARIO. II. DERECHO COMPARADO: 1. DERECHO FRANCÉS. 2. DERECHO ITALIANO. III. DERECHO ESPAÑOL. CONCLUSIÓN.

ACCION DE LESIVIDAD

DROMI CASAS, JOSE ROBERTO

Revista de Administración Pública, n.º 88/1979, pág. 209

Sumario
1.- CONCEPTO. 2.- LESIVIDAD Y ESTABILIDAD. 3.-ìCRITICA Y VALORACION. 4.- ANTECEDENTES LEGISLATIVOSìARGENTINOS. 5.- REQUISITOS SUBJETIVOS: LAS PARTES YìTRIBUNAL. 6.- REQUISITOS OBJETIVOS: ACTOS IMPUGNABLES

Acerca de algunas cuestiones que debaten civilistas y administrativistas en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado

Cassagne, Juan Carlos

Revista de Administración Pública, n.º 214/2021, pág. 11 a 42

Sumario
I. La situación actual. II. Un poco de historia. III. Los factores de atribución y la cuestionada antijuridicidad. IV. Sobre el carácter subjetivo u objetivo de los factores de atribución. V. La responsabiilidad del Estado es siempre directa. VI. Semejanzas entre los factores de atribución existentes en las concepciones francesa, española e iberoamericana. VII. Sobre la crítica a la concepción objetiva de la responsabilidad del Estado. VIII. A modo de conclusión.

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