Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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RECURSO DE CASACION CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO. QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL JUICIO, CAUSANDO INDEFENSION: NO CONCURRENCIA. INFRACCION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: PRESUNCION DE INOCENCIA; NO VULNERACION. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: NO VULNERACION. FALTA DISCIPLINARIA GRAVE DE HACER MANIFESTACIONES CONTRARIAS A LA DISCIPLINA O BASADAS EN ASEVERACIONES FALSAS. SANCION DE PERDIDA DE HABERES. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS AUXILIARES DE PAREJA (S.8 ABRIL 2002. T.S. SALA QUINTA, DE LO MILITAR)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Actualidad Administrativa, n.º 33/2002, pág. 2605

Sumario
I. Fundamentos de Derecho. II. Comentario.

RECURSO DE CASACION CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR, PREFERENTE Y SUMARIO. INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL: PRINCIPIO DE LEGALIDAD; NO VULNERACION. RESOLUCION SANCIONADORA POR ORGANO MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE: NO CONCURRENCIA. INFRACCION DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO: RESOLUCION SANCIONADORA POR MANDO NO NATURAL DEL SANCIONADO: NO CONCURRENCIA. FALTA DISCIPLINARIA LEVE DE INEXACTITUD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES RECIBIDAS. (S. 22 ABRIL 2002. T.S. SALA QUINTA, DE LO MILITAR)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Actualidad Administrativa, n.º 35/2002, pág. 2775

Sumario
I. Fundamentos de Derecho. II. Voto particular. III. Comentario.

Recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de competencia de jurisdicción para resolver sobre contratos de interinidad. Comentario a STS (Sala de lo Social) 49/2024, de 11 de enero

Cañas Palacios, Isabel

Actualidad Administrativa, n.º 03/2024, pág. 1 a 5

Sumario
I. Competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública y su regulación. II. Objeto y contenido de la STS 49/2024, de 11 de enero de 2024, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina. III. Conclusión: ¿y ahora qué?

RECURSO DE CASACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 15/2012, pág. 1904 a 1915

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL. 1. En el recurso de casación laboral. 2. En el recurso de casación civil. III. LA NATURALEZA DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. 1. En la ejecución definitiva de sentencias. 2. En la ejecución provisional de sentencias. IV. AUTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXCLUIDOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. 1. Los Autos dictados en ejecución de sentencias que no serían susceptibles de ser recurridas en casación. 2. Los Autos dictados en ejecución de sentencia que están excluidos del recurso de casación a pesar de que la sentencia ejecutada sí sería susceptible de ser recurrida en casación. 3. La admisión de recurso de casación contra la sentencia al amparo del Art. 86.3 de la LJCA no lleva aparejada la admisión de recurso de casación contra los Autos dictados en ejecución de la misma. 4. El supuesto especial del recurso de casación contra los autos que fijan la indemnización sustitutoria en los casos de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia firme. V. LA NECESIDAD DE INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIO AL DE PREPARACIÓN DE LA CASACIÓN. VI. EL ESCRITO DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA AUTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. 1. El escrito preparatorio ha de justificar que el auto impugnado es susceptible de casación por encontrarse comprendido entre los previstos en el Art. 87 de la LJCA y no afectarle las excepciones del Art. 86.2 de la LJCA. 2. El escrito de preparación ha de justificar que se ha interpuesto el previo recurso de súplica contra la resolución procesal dictada inicialmente. 3. ¿Hay que justificar en el escrito de preparación contra Autos dictados por Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia que la infracción de normas estatales ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ejecutada? 4. La necesidad de anticipar en el escrito de preparación los motivos que después se desarrollarán en el escrito de interposición con cita concreta de las normas o de la jurisprudencia que se consideren infringidas. VII. EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA AUTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 1. En la ejecución provisional de sentencias. 2. En la ejecución definitiva de sentencias. VIII. LA SENTENCIA DECISORIA DE ESTOS RECURSOS DE CASACIÓN. IX. EPÍLOGO.

Recurso de casación y proceso de derechos fundamentales

José Ramón Rodríguez Carbajo

Actualidad Administrativa, n.º 3/2013, pág. 440 a 453

Sumario
I. La cuestión durante la vigencia del recurso de apelación de la LJCA de 1656. 1. El artículo 9.1 de la Ley 62/1978. 2. Las resoluciones iniciales del Tribunal Constitucional sobre ese precepto. 3. Las contradicciones entre las entonces Sala 3.ª y 5.ª del Tribunal Supremo. 4. La resolución de la controversia por la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo. 5. Las contundentes SSTC núm. 188/1994, de 20 de junio, y núm. 145/1995, de 3 de octubre: cuando lo planteado en el proceso sea manifiestamente un problema directamente relacionado con la tutela de los derechos fundamentales, es necesario permitir la segunda instancia y darle ocasión al Tribunal Supremo a fin de que pueda restablecer el derecho fundamental vulnerado. 6. El Tribunal Supremo reintepreta la STC núm. 188/1944 y mantiene su doctrina contraria a la admisión de recurso de casación contra las resoluciones judiciales dictadas en materia de personal aunque hubiesen sido adoptadas en el proceso especial de la Ley 62/1978. II. La cuestión en el recurso de casación contencioso-administrativo introducido por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. 1. El nuevo art. 93.2 a) y b) de la LJCA. 2. La STC núm. 126/1997, de 1 de julio, rectifica la doctrina seguida en las SSTC 188/1994 y 145/1995. III. La cuestión en la LJCA de 1998. 1. Discriminación entre las cuestiones de personal y las restantes materias. 2. En las cuestiones ajenas a la materia de personal, el recurso de casación se admite aunque su cuantía no exceda de 600.000 euros. 3. Exclusión del recurso de casación de las cuestiones de personal aunque hayan sido tramitadas a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona. IV. Epílogo.

RECURSO DE INCUMPLIMIENTO PRESENTADO POR LA COMISION EUROPEA CONTRA LA REPUBLICA HELENICA AL NO HABER ADOPTADO, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO Y LA DIRECTIVA 1999/20/CE DEL CONSEJO, DE 22 DE MARZO DE 1999, QUE MODIFICA DIRECTIVAS ANTERIORES RELATIVAS A LA ALIMENTACION ANIMAL (S. 4 JULIO 2002, T.J.C.E.)

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA;DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Actualidad Administrativa, n.º 33/2002, pág. 2545

Sumario
Comentario.

Recurso de reposición no potestativo

Actualidad Administrativa, n.º 1/2017, pág. 108 a 110

RECURSO DE REPOSICION: INTERPOSICION EXTEMPORANEA (STS 16-XI-1998)

PONENTE: PECES MORATE

Actualidad Administrativa, n.º 16/1999, pág. 1051

RECURSO DE REVISION

ROUANET MOSCARDO

Actualidad Administrativa, n.º 44/1998, pág. 3241

Sumario
1. Error Judicial. Ha de ser craso, evidente e injustificable: no lo es la decisión de no plantear cuestión de inconstitucionalidad con ponderación de la legalidad vigente.

Recurso de revisión en el caso de sentencia pronunciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad patrimonial

Sangüesa Cabezudo, Ana M.

Actualidad Administrativa, n.º 11/2021, pág. 1 a 5

Sumario
I. Recurso extraordinario de revisión: revisión exigida por el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. II. La posición del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de junio de 2021. III. Conclusión.

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