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I. Introducción.
II. La finalidad del procedimiento de declaración judicial de extinción de un partido político.
III. La normativa reguladora del procedimiento.
IV. Las causas de extinción.
V. El procedimiento para la declaración judicial de extinción.
VI. La extinción por no adaptación a los estatutos en el plazo legal. Alcance del control que puede ejercer el órgano jurisdiccional.
VII. Aplicación de la doctrina a los supuestos concretos.
Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales y escrito de conclusiones (STS de 15 de enero de 2016 -Rec. 443/2015)
SUPUESTO. 1. LICENCIAS INDIVIDUALES PARA REDES PRIVADAS CON USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO Y AUTOPRESTACIÓN. 2. LICENCIAS PARA SERVICIO Y REDES PÚBLICAS SIN LIMITACIÓN DE NÚMERO. 3. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA SERVICIOS Y REDES PÚBLICAS CON LIMITACIÓN DE NÚMERO. 4. REGISTRO ESPECIAL DE TITULARES DE LICENCIAS. 5. EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL OTORGAMIENTO. A) EXTINCIÓN. B) REVOCACIÓN.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A PARTICULARES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
I. Supuesto de hecho. II. Regulación del silencio administrativo. 1. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. III. Consideraciones sobre el silencio administrativo. IV. Conclusiones sobre el supuesto de hecho.
Procedimientos administrativos disciplinarios por infracciones cometidas por funcionarios públicos
I. Introducción.
II. Jurisprudencia reciente.
III. Las denuncias formuladas por funcionarios de la administración.
IV. Prueba de cargo en las otras infracciones sancionadas.
V. La interrupción del procedimiento disciplinario.
PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL DE ENTIDADES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. COMENTARIO A LA STSJ ANDALUCÍA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011
I. LA SENTENCIA. Empleados Públicos. C.A. Andalucía. Nulidad de la D.A. 2.ª del Decreto Andaluz 103/2011 por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en tanto que dispone la integración directa como empleados públicos del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, obviando que el personal de las Administraciones públicas deberá ser seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales y basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualdad ante la Ley. Vulneración del derecho fundamental en lo relativo al acceso a las funciones públicas, porque la integración supone que quienes han accedido a la función pública a través del sistema legalmente establecido, ven mermados sus derechos por la entrada de terceros ajenos a la función pública, ocasionando una perturabación ilegítima en el ejercicio al cargo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.