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1. LA SENTENCIA. Ordenanzas Municipales. Ruido. Medio Ambiente. Nulidad parcial de una Ordenanza sobre protección del medio ambiente en materia de ruidos y vibraciones. Parte de los preceptos suponen una modificación de la ordenanza vigente sin seguir el procedimiento establecido en la misma y en la reglamentación autonómica de Ruidos y Vibraciones. Principio de legalidad. Vulneración. Tal principio, en materia sancionadora no permite que un ente local pueda regular una materia en flagrante contradicción a lo que establece la Ley, de manera que no permitiéndose ni en la LRJAP-PAC ni en los Reglamentos de desarrollo de la potestad sancionadora ni en ningua otra norma, que se impongan al denunciante los gastos derivados de la inspección o tramitación del procedimiento sancionador... II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ORDENANZAS FISCALES. EFECTOS RETROACTIVOS, ENTRADA EN VIGOR, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2011
I. LA SENTENCIA. Haciendas Locales. Modificación de ordenanzas fiscales. Confirmación de la nulidad de la modificación del IBI llevada a cabo por el Ayuntamiento de León para el año 2008. Ha de entenderse que el devengo del Impuesto y el inicio del periodo impositivo correspondiente a 2008 se produjo y era el 1 de enero del mismo año, y que, por tanto el nacimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y el momento para la determinación de la normativa aplicable se produjo en dicha fecha, con anterioridad a la publicación de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto -que se produjo los días 2 y 3 En.-, que era requisito ineludible para la entrada en vigor de la nueva normativa, que incorporaba. Tratándose de la impugnación directa, si bien la declaración de nulidad de la disposición general tiene efectos erga omnes, ello no alcanza a los actos firmes y consentidos dictados a su amparo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I. LA SENTENCIA. COMERCIO INTERIOR. NULIDAD DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE HORARIOS DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
I. Supuesto de hecho. II. Órganos del Sistema Arbitral de Consumo. 1. Juntas Arbitrales de consumo. 2. Comisión de Juntas arbitrales. 3. Consejo general del sistema arbitral de consumo. III. Órganos arbitrales. IV. Arbitrajes especiales en materia de consumo. 1. Arbitraje de consumo electrónico. 2. Arbitraje de consumo colectivo. V. Convenio arbitral. VI. Registro público de empresas adheridas. VII. Pérdida del Derecho de uso e inscripción.
ORGANIZACIONES SINDICALES QUE DEBEN PARTICIPAR EN LA NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE EMPLEADOS PÚBLICOS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 2 DE JULIO DE 2007
I. LA SENTENCIA. Funcionarios Públicos. Adecuación a Derecho de la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 Mar. 2003, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración del Estado. Dicha resolución no excluye de la negociación sobre jornada y calendario laboral a las organizaciones que no suscribieron el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003/2004, sino que incluye una positiva determinación de que participen en la negociación, en todo caso, los firmantes de aquel acuerdo. Las exclusiones denunciadas son achacables a actos posteriores de la Administración, pero no a la resolución impugnada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ÓRGANOS CONSULTIVOS, LABORES DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y CONTROL JURISDICCIONAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
I. PLANTEAMIENTO PREVIO. II. LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 1. En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 2. Clasificación. 3. Otras competencias. 4. Legitimación para pedir informes. III. EL CONSEJO DE ESTADO. 1. Los pliegos de cláusulas administrativas. 2. El artículo 195.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. IV. LOS SERVICIOS JURÍDICOS. 1. Sobre los Pliegos de cláusulas administrativas. 2. Otros supuestos en los que resulta necesario el informe de los servicios jurídicos. 3. Algunas respuestas sobre aspectos concretos. 4. Hay que diferenciar las funciones de asesoramiento con la pertenencia del letrado en una mesa de contratación para un procedimiento de contratación concreto. 5. Además existen otros preceptos como la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Contratos del Sector Público referida a la sustitución de letrados en las Mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. V. CONTROL POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
OTORGAMIENTO DE AMPARO A AGRUPACIÓN DE ELECTORES A LA QUE SE DENEGÓ LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS PORQUE SU ÚNICO INTEGRANTE ESTUVO VINCULADO A EH
I. Introducción. II. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1999, quizás el origen de las lluvias. III. Algunos supuestos de contradictoria Jurisprudencia en materia caducidad, los barros dejados por aquellas lluvias. IV. La situación legislativa, tanto en la anterior redacción de la Ley 30/1992, como en la actualmente en vigor. V. Entonces, ¿cuál es la situación jurídica ante una inactividad administrativa en este tipo de procedimientos?.