Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Despido disciplinario: audiencia previa del trabajador.

Domingo Monforte, José; Jiménez Marín, Antonio.

Diario La Ley, n.º 10387/2023, pág. 1 a 3

Despido improcedente: indemnizacion complementaria restaurativa

Monforte, Domingo

Diario La Ley, n.º 10319/2023, pág. 1 a 5

Despido nulo y vacaciones: el período que va desde la extinción hasta la readmisión no genera derecho a descanso retribuido

Senttencia del TRJ de País Vasco de 15 de marzo de 2016

Diario La Ley, n.º 8828/2016, pág. 1 a 2

Determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal: pico y pala, pico y pala, pero hay cosa juzgada

Cano Galán, Yolanda

Diario La Ley, n.º 10823/2025, pág. 1 a 4

Sumario
I. Datos de identificación. II. Resumen del fallo. III. Antecedentes de hecho. IV. Disposiciones aplicadas. V. Doctrina del Tribunal Supremo. VI. Comentario final.

Determinación de las normas aplicables a solicitudes de acceso a documentos en manos de autoridades nacionales

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 28 de abril de 2017

Diario La Ley, n.º 8983/2017, pág. 1

Sumario
El Tribunal General se pronuncia sobre el Reglamento 1049/2001, confirmando que, salvo en casos específicamente previstos, y en aquellos en que venga impuesto por exigencias de la obligación de cooperación leal establecida en el Tratado de la Unión, las solicitudes de acceso a los documentos en poder de las autoridades nacionales, incluidos los originarios de las instituciones de la Unión, se rigen por las normas nacionales.

Determinación de lo que debe entenderse por “pago voluntario” en un procedimiento sancionador

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 446/2023, 30 Mar. Rec. 8315/2021

Diario La Ley, n.º 10290/2023, pág. 1 a 2

Devengo del Impuesto sobre Sucesiones en el supuesto de que los fideicomisarios ejecuten tardíamente la venta de los bienes

Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2017

Diario La Ley, n.º 8983/2017, pág. 1 a 2

Sumario
El valor de los bienes que debe ser tenido en cuenta en los supuestos de nombramiento de trustees es el que tuvieran en el momento del fallecimiento del causante.

Diálogos para el futuro judicial CI. Jurisdicción contencioso-administrativa y Ley de Eficiencia

Benito Sancho, Ernesto; Benítez Ostos, Antonio; García Weil, Gonzalo; Martín Valero, Ana Isabel; Perea González, Álvaro

Diario La Ley, n.º 10747/2025, pág. 1 a 9

Sumario
Introducción. 1º.- ¿Era necesaria la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que lleva a cabo la Ley de Eficiencia 1/2025? ¿Por qué?. 2º.- Algunos sectores de la doctrina y la práctica judicial han señalado que la reforma es escasa y no explica demasiado bien cómo se alcanzará esa mayor agilidad en la tramitación de los asuntos contencioso-administrativos… ¿Qué medidas urgen en la jurisdicción contenciosa? ¿Algo parecido a los MASC en el ámbito del Derecho Público? 3º.- La LO 1/2025 modifica el artículo 19.1. LJCA para ampliar la legitimación de los sindicatos en determinados supuestos… ¿Asume el legislador la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo? ¿Qué opinión merece la modificación del precepto? 4º.- La anticipación de la práctica probatoria en el marco del procedimiento abreviado es un aspecto relevante de la reforma. ¿Se evitarán suspensiones? ¿Qué problemas prácticos pueden surgir en los próximos meses? 5º.- La LO 1/2025, de 2 de enero, también modifica la decisión sobre la vista en el procedimiento abreviado, de tal forma que el demandado tendrá que informar sobre qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los ya obrantes en actuaciones, habrían de ser practicados para despejar esa disconformidad. La pregunta es obligada: ¿Se evitarán dilaciones al romperse la automaticidad de la vista? ¿Es una reforma razonable? 6º.- Finalmente, se modifica el apartado 20 del artículo 78 LJCA para introducir la sentencia oral, análogamente a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta novedad ha despertado cierto escepticismo… ¿Será la sentencia oral una realidad en la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿La sentencia oral no puede perjudicar el derecho a conocer la motivación por las partes?

Diálogos para el futuro judicial LXXIII. Asistencia jurídica gratuita: presente y perspectivas

Perea González, Álvaro; Vacas Chalfoun, Álvaro E.; Mayllo Martínez; Juan Manuel; Valenzuela Hidalgo, Carmen; Martínez de Santos, Alberto; Marcos Francisco, Diana; Torregrosa Sala, Esperanza

Diario La Ley, n.º 10416/2024, pág. 1 a 22

Sumario
Introducción 1º.- Han pasado más de veinticinco años desde la aprobación y publicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Una ley que ha tenido reformas, pero no demasiadas. ¿Qué comentario general merece la norma? ¿El propósito legislativo de crear un sistema de justicia gratuita eficaz para todos se ha cumplido? ¿Qué reformas podrían proyectarse? 2º.- En el año 2022 se certificó un importe de 29.590.556,58 euros para 197.630 asuntos asignados en el turno de oficio, 8.310.381,94 euros para 77.608 asistencias a detenidos y 2.686.587,38 euros para procedimientos de violencia de género. ¿Los presupuestos actuales de los que se nutre la asistencia jurídica gratuita permiten garantizar el derecho del artículo 119 de la Constitución Española? ¿Son los poderes públicos conscientes de la trascendencia social del derecho? 3º.- El artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, permite la suspensión procesal transitoria cuando concurren una serie de requisitos. Este precepto suscita algunas controversias en la práctica, tales como la necesidad de que el órgano judicial comunique el plazo restante una vez alzada la suspensión o la interpretación «maximalistaг que en ocasiones se realiza del concepto «indefensión». ¿Debe reformarse el artículo o su dicción e interpretación por los tribunales es clara? ¿Se utiliza en ocasiones con propósito dilatorio la asistencia gratuita? 4º.- El artículo 19.2 LAJG concede al órgano judicial la posibilidad de revocar el derecho de justicia gratuita cuando aprecie abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio. Pese a un pronunciamiento reciente de la Sala 1ª (STS de 18 de octubre de 2023) en la práctica la revocación es muy excepcional, casi anecdótica. ¿Por qué? ¿Qué impacto tiene un uso indebido de la asistencia jurídica gratuita para el sistema de justicia? ¿Cómo se podría evitar éste en un momento preliminar? 5º.- Algunas resoluciones judiciales (AAP Valladolid, Sección 3ª, de 1 de septiembre de 2017 o AAP Tarragona, Sección 3ª, de 26 de noviembre de 2020) han evidenciado la deficiente redacción del artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en cuanto a la cuestión del cobro de las costas procesales cuando la parte beneficiaria del crédito es titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. ¿Cómo debe, en su caso, abordarse una reforma del precepto? ¿A quién corresponde las costas en los casos de beneficiario titular del derecho que reconoce la LAJG? 6º.- Los últimos años han sido complejos para toda la sociedad desde una perspectiva económica (crisis, pandemia, etc.). La tutela judicial efectiva no puede comprenderse en toda su dimensión sin la asistencia jurídica gratuita. ¿Podemos ser optimistas a futuro o la inestabilidad económica puede dañar el legítimo acceso de todos a la jurisdicción? ¿Qué compromisos debemos asumir los operadores jurídicos?

Diálogos para el futuro judicial LXXXII: La indemnización por despido: claves de una reforma posible

Perea González, Álvaro; Tuset del Pino, Pedro; Lahera Forteza, Jesús; Ballester Pastor, Inmaculada ; Pedrajas Quiles, Antonio; Martín Gil, Elena

Diario La Ley, n.º 10517/2024, pág. 1 a 16

Sumario
Introducción. 1º.- De forma general: ¿cuál es la situación actual del despido en España (normativa, práctica empresarial, problemas)? 2º.- ¿Dónde está el origen de la controversia jurídica en torno a la indemnización del despido i? ¿Por qué lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores no es suficiente en algunos casos? 3º.- ¿El operador jurídico español es consciente de la relevancia de la normativa internacional y europea en materia laboral? ¿Qué valor tiene la normativa de la OIT? ¿Y la de la Carta Social Europea? 4º.- En una cuestión económicamente tan relevante como la indemnización por despido es imprescindible ofrecer seguridad jurídica a todo el mercado laboral. ¿Cómo sería posible? ¿Hay que adecuar la normativa? ¿Reformar el Estatuto de los Trabajadores? ¿Algún otro texto legal o reglamentario? 5º.- ¿Quién debe determinar si una indemnización es «exigua» o ausente de efecto «disuasorio»? ¿Los tribunales? ¿Es posible introducir criterios generales o hay que ir caso a caso? 6º.- En ciertos sectores se da por hecha la reforma de la legislación laboral. ¿Será así? ¿Qué impacto económico, judicial o social tendrá? ¿Qué valoración se hace del horizonte laboral en este asunto?

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