Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE REPARCELACIÓN

Actualidad Administrativa, n.º 3/2004, pág. 380 a 381

Sumario
EN UN PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA EN EL QUE LAS PARCELAS RESULTANTES HAN SIDO YA ADJUDICADAS, AUNQUE EL TÍTULO REPARCELATORIO NO HA ACCEDIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE PRODUCE UN CAMBIO DE TITULARIDAD RESPECTO DE LAS PARCELAS APORTADAS, MEDIANTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE LA MISMA. EL ADQUIRENTE DE LA PARCELA ES PROPIETARIO-ADJUDICATARIO DE OTRA PARCELA RESULTANTE QUE LINDA CON LA RESULTANTE DE LA PARCELA APORTADA QUE ADQUIERE, UBICADAS AMBAS EN UNA MISMA MANZANA. ¿ES POSIBLE MODIFICAR EL PROYECTO Y QUE DEL TÍTULO REPARCELATORIO RESULTE UNA SOLA PARCELA AGRUPADA POR AMBAS Y A NOMBRE DEL NUEVO PROPIETARIO?.

Modificación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Davara Rodríguez, Miguel Ángel

Actualidad Administrativa, n.º 1/2016, pág. 40 a 43

Sumario
1. Introducción. 2. La seguridad. 3. La política de seguridad. 4. Incidentes de seguridad. 5. A modo de conclusión.

Modificación del planeamiento urbanístico por razones de interés público. Comentario a la SAN de 4 de diciembre de 2013

Jesús María Chamorro González

Actualidad Administrativa, n.º 4/2014, pág. 427 a 428

Sumario
La Sentencia. Urbanismo. Actos promovidos por la Administración del Estado. Disconformidad a Derecho de la resolución que declara de excepcional interés público el proyecto de obras de construcción de un nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en el solar en el que antaño se levantaba la anterior edificación dañada por un atentado terrorista.

MODIFICACIONES EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE

ROMERO REY, CARLOS

Actualidad Administrativa, n.º 6/2004, pág. 645 a 656

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. LA NUEVA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL ENTRE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 1. LAS COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 2. LAS COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. LA ATRIBUCIÓN AL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL CONOCIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AUN CUANDO CONCURRA UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD. IV. LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LAS SENTENCIAS FIRMES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. V. OTRAS MODIFICACIONES EN LA LEY JURISDICCIONAL.

Modificaciones fiscales en el impuesto sobre sociedades durante el año 2016. Reflexiones acerca del proceso legislativo en materia fiscal

Rodríguez- Ramos, Luis

Actualidad Administrativa, n.º 3/2017, pág. 40 a 43

Sumario
I. Introdución. II. Modificación de los pagos fraccionados. III. Modificaciones operadas por el Real Decreto-Ley 3/2016. IV. Conclusiones.

Modulación de la sanción en expediente disciplinario por razón del grado de imputabilidad del sancionado. Comentario a la SAN de 4 de julio de 2013

Jesús María Chamorro González

Actualidad Administrativa, n.º 11/2013, pág. 1458 a 1459

Sumario
La sentencia.

MOMENTO EN EL QUE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD HA DE INFORMAR LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 9 DE FEBRERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 15/2011, pág. 1929 a 1935

Sumario
I. LA SENTENCIA. Faltas y sanciones administrativas. Seguridad ciudadana. Desestimación del recurso de casación en interés de ley interpuesto contra sentencia que anula sanción impuesta, al amparo de la Ley 1/1992, de seguridad ciudadana, por infracción consistente en exceder el horario de cierre de establecimientos públicos. No procede fijar como doctrina legal la que preconiza la parte recurrente cuando sostiene que la preceptiva audiencia previa que señala el art. 29.2 de dicha Ley debe enmarcarse dentro de la propia naturaleza y competencias de este órgano, sin que tenga relevancia esencial para el ejercicio del derecho de defensa el hecho de que se cumpla el trámite antes o después de la formulación de alegaciones por parte de la persona o entidad sancionada. Dicha audiencia ha de producirse una vez que se hayan presentado las alegaciones por el presunto responsable de la infracción cometida. Las razones para ello son las que derivan del conocimiento que las Juntas poseerán acerca del estado de la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio, e, incluso, en el lugar concreto del mismo en que acaecieron los hechos denunciados, y que podrán ser útiles a la autoridad a la hora de formar el criterio que le lleve a sancionar de un modo u otro la conducta enjuiciada, o, en su caso, archivar el expediente incoado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

MONOGRAFIAS DE JURISPRUDENCIA. ACTOS PROPIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Actualidad Administrativa, n.º 18/2011, pág. 2326 a 2329

Sumario
1. En general. 2. Requisitos. 3. Legitimación. 4. Recurso de reposición. 5. Conductas que vulneran el principio de actos propios. 6. Conductas que no vulneran el principio de actos propios.

MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN INDIRECTA EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 15 DE JULIO DE 2011

GIL IBÁÑÉZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 1/2012, pág. 33 a 37

Sumario
I. LA SENTENCIA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicación del régimen de estimación indirecta. Ausencia de informe justificativo. Aunque la necesidad del informe controvertido tiene su razón de ser en el carácter excepcional del régimen de determinación de las bases imponibles, para el que no basta que se den los presupuestos exigidos, sino que es necesario también que impidan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación de las bases imponibles o de los rendimientos, hay que reconocer que la ausencia del informe no siempre impide al sujeto pasivo conocer las circunstancias por las que la Inspección lo utiliza, si en el posterior informe ampliatorio sl acta se consignan las razones tenidas en cuenta para su aplicación, el método elegido y los cálculos efectuados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

MOTIVACIÓN DE LAS PENAS DE MULTA Y DE SU CUANTÍA (COMENTARIO A LA STC 108/2005, DE 9 DE MAYO)

MENDIZÁBAL, TERESA

Actualidad Administrativa, n.º 16/2005, pág. 1951

Sumario
I. LA SENTENCIA. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

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