Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Tu privacidad es importante para nosotros.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

¿Qué estás buscando?

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE.

COBO OLVERA, TOMAS

Actualidad Administrativa, n.º 41/1998, pág. 885

Sumario
1. Introducción. 2. Objeto y clases de recursos administrativos. 3. Suspensión de la ejecución. 4. Recurso de alzada. a) Objeto. b) Plazos. 5. Recurso potestativo de reposición. a) Objeto y naturaleza. b) Plazos. 6. Recurso extraordinario de revisión. a) Organo competente para resolver. b) Resolución.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY 30/1992, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN. SU INCIDENCIA EN ...

COBO OLVERA, TOMAS

Actualidad Administrativa, n.º 46/1993, pág. 569

Sumario
5. Impugnación contra disposiciones administrativasìde carácter general. 6. Fin de la vía administrativa. 7.ìInterposición del recurso. 8. Suspensión de la ejecución. 9.ìAudiencia de los interesados. 10. Resolución. 11. Recursoìordinario. 12. Recurso de revisión.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY 30/1992, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN. SU INCIDENCIA...

COBO OLVERA, TOMAS

Actualidad Administrativa, n.º 45/1993, pág. 553

Sumario
1. Introducción. 2. Período transitorio. 3. Laìdisposición adicional quinta de la Ley y sus efectos en elìrecurso de reposición en materia tributaria. 4. Tipología deìlos recursos administrativos.

Los recursos administrativos en la nueva Ley de Procedimiento y las trampas de una tradición

Valle Pascual, Juan Manuel del

Actualidad Administrativa, n.º 2/2016, pág. 118 a 124

Sumario
I. Los recursos y el zaguán de la justicia. II. Mudanzas y novedades. III. Primicias. IV. Saldos de serie. V. La mecánica de las conductas.

LOS RECURSOS CONTRA LA LEY DEL SUELO, LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL EFECTO BOOMERANG

ORTEGA GARCIA, ANGEL

Actualidad Administrativa, n.º 29/1997, pág. 617

Sumario
1. Introducción. 2. El caso de la Generalidad de Cataluña. 3. Valoración del suelo. 4. Utilización urbanística del suelo no urbanizable. 5. Deber de edificar. 6. La cesión de aprovechamientos urbanísticos. 7. Algunos supuestos concretos de inconstitucionalidad. 8. Adiciones a preceptos de la legislación autonómica.

LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 18/2011, pág. 2330 a 2337

Sumario
I. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA. 1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica. a) No es, propiamente, un recurso. b) Tiene naturaleza excepcional. c) Suele decirse por el TS que este "recurso" exige el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos por la LJCA para su admisión. d) Carácter subsidiario de la casación en interés de la Ley respecto a las otras dos modalidades de recursos de casación (ordinario y para la unificación de doctrina). II. LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY SÓLO SE ENCUENTRAN EN VIGOR ACTUALMENTE EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 1. El recurso en interés de la Ley en el proceso laboral. 2. El recurso en interés de la Ley en el proceso civil. III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 1. El recurso de casación en interés de la Ley antes de la LJCA de 1998. 2. Los recursos de casación en interés de la Ley en la LJCA de 1998. 3. Rasgos básicos de la evolución histórica de los recursos de casación en interés de la Ley. IV. LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY. 1. El recurso de casación en interés de la Ley desde el punto de vista de la vinculación exclusiva de los Jueces a la Ley (artículo 117.1 de la Constitución). 2. El recurso de casación en interés de la Ley desde el punto de vista de los principios reguladores del proceso (inexistencia de contradicción y de igualdad procesales). 3. El grave daño a los intereses generales que permite acudir al recurso de casación en interés de la Ley y el grave daño a los intereses pecuniarios de los entes públicos.

LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY (II)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 20/2011, pág. 2571 a 2579

Sumario
I. LAS DOS MODALIDADES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY: EL ESTATAL Y EL AUTONÓMICO. 1. El recurso de casación en interés de la Ley estatal. 2. El recurso de casación en interés de la Ley autonómica. 3. El recurso de casación en interés de la Ley tipo es el estatal. 4. No existe el recurso de casación en interés de la Ley local. II. COMPETENCIA PARA SU CONOCIMIENTO. 1. En el recurso estatal. 2. En el recurso autonómico. III. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 1. La regla general de legitimación activa en el recuso de casación ordinario viene dada por haber sido parte en el proceso de instancia. 2. La legitimación activa en los recursos de casación en interés de la Ley es independiente de que haya sido o no parte en el proceso de instancia. 3. Entidades que tienen legitimación activa automática, sin necesidad de acreditar que tienen interés legítimo en el asunto. 4. Entidades que tienen legitimación activa sólo si acreditan que poseen un interés legítimo en el asunto. 5. ¿Qué debe entenderse por "entidades o corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo"? 6. Peculiaridad del recurso de casación en interés de la Ley autonómica en cuanto a la legitimación activa. IV. LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR ALEGACIONES AL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN. 1. Inexistencia de legitimados pasivamente. 2. Intervención necesaria: la Administración General del Estado/Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Intervención potestativa: quienes fueron parte en el proceso de instancia y no han interpuesto el recurso. 4. El informe del Ministerio Fiscal. V. POSTULACIÓN. 1. Postulación de las Administraciones Públicas. 2. Postulación de los particulares y de las entidades que no son Administraciones Públicas.

LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY (Y III)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 1/2012, pág. 82 a 96

Sumario
I. RESOLUCIONES RECURRIBLES. 1. Esta modalidad casacional solo cabe contra sentencias y no contra autos. 2. Sentencias recurribles en el recurso estatal. a) Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. c) Ha de tratarse de sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas del Estado. 3. Sentencias impugnables en el recurso autonómico. a) Solo son recurribles las sentencias dictadas en única instancia por Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Ha de tratarse de sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas de la Comunidad Autónoma. II. EL GRAVE DAÑO PARA EL INTERÉS GENERAL QUE REPRESENTA LA SENTENCIA RECURRIDA. 1. El grave daño se produce cuando afecta a un número importante de situaciones o puede afectarle al ser previsible una reiteración de los pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada. 2. Supuestos en que no exite grave daño al interés general. III. EL CARÁCTER ERRÓNEO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. 1. ¿El carácter erróneo de la resolución impugnada ha de considerarse intermedio entre el error judicial y la ilegalidad ordinaria? 2. No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley cuando, a pesar de ser errónea la sentencia impugnada, sin embargo, la doctrina que en aquél se postula ya ha sido establecida por el TS, sea en otro recurso de casación en interés de la Ley, sea en otro tipo de recurso. IV. PROCEDIMIENTO. 1. Lugar de interposición. 2. Plano de interposición. 3. Forma del escrito de interprosición y documentos a adjuntar al mismo. 4. Trámite de admisión/inadmisión. 5. Intervenciones necesarias y potestativas en el trámite de alegaciones. 6. La sentencia. 7. El problema de las costas: el TS dice unas veces que sí y otras que no hay costas en los recursos de casación en interés de la Ley. V. EPÍLOGO.

LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE VERSAN SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE REGLAMENTOS

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 17/2012, pág. 2026 a 2036

Sumario
I. EL RECURSO DE APELACIÒN SOBRE REGLAMENTOS EN LA LJCA DE 1956 Y SU MODIFICACIÓN POR LA LEY 10/1973. 1. La impugnación de los Reglamentos en la versión originaria de la LJCA de 1956: acceso garantizado al recurso de apelación ante el Tribunal Supremo sólo para los recursos directos contra Reglamentos. 2. La impugnación de los Reglamentos en la reforma de la LJCA de 1956 llevada a cabo por la Ley 10/1973, de 17 de marzo: se garantiza el acceso al recurso de apelación ante el Tribunal Supremo tanto para los recursos directos contra disposiciones de carácter general como para los recursos indirectos contra ellas. 3.¿Podrán anularse los propios Reglamentos ilegales por la vía de los recursos indirectos? II. EL RECURSO DE CASACIÓN SOBRE REGLAMENTOS EN LA LEY 10/1992, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA PROCESAL: MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ANTERIOR DEL RECURSO DE APELACIÓN SOBRE REGLAMENTOS. III. EL RECURSO DE CASACIÓN SOBRE REGLAMENTOS EN LA LJCA DE 1998: RUPTURA DEL SISTEMA ANTERIOR. 1. Recursos directos contra Reglamentos: se mantiene el régimen anterior de acceso general al recurso de apelación/casación. 2. Recursos indirectos contra Reglamentos: se restringe el régimen anterior de acceso general al recurso de apelación/casación. IV. PRINCIPALES CUESTIONES QUE PLANTEA EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA REGLAMENTOS. 1. El nuevo recurso de casación contra las sentencias dictadas en recursos indirectos contra Reglamentos. 2. La locución "en todo caso" del Art. 86.3 de la LJCA. 3. La admisión de recurso de casación contra la sentencia al amparo del Art. 86.3 de la LJCA no lleva aparejada la admisión de recurso de casación contra los Autos que, posteriormente, puedan dictarse en ejecución de la misma. V. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO HA CONSIDERADO IRRACIONAL EL SISTEMA DE ACCESO AL RECURSO DE CASACIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN RECURSOS INDIRECTOS CONTRA REGLAMENTOS. 1. El Auto del Tribunal Constitucional n.º: 190/2005, de 9 de mayo, dijo. 2. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 339/2006. VI. EPÍLOGO.

LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LAS HACIENDAS LOCALES ESPAÑOLAS Y SU MANIFESTACIÓN EN CADA NIVEL HACENDÍSTICO

VALENZUELA VILLARRUBIA, ISIDRO

Actualidad Administrativa, n.º 4/2011, pág. 427 a 436

Sumario
I. Introducción. II. Clasificación de los recursos financieros locales. La preeminencia de los tributos municipales. 1. Naturaleza, evolución y diseño del sistema tributario municipal. III. Diferenciación subjetiva de las Haciendas locales españolas. 1. La Hacienda municipal. 2. La Hacienda provincial. 3. La Hacienda de las "otras" Entidades locales. 4. Los regímenes especiales y excepcionales.

Página 251 de 348