Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

FUNCIÓN PÚBLICA

ORTEGA ÁLVAREZ, L.; SÁNCHEZ MORÓN, M.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 36/2007, pág. 195 a 207

Sumario
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. 2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. A) ES VÁLIDA LA APROBACIÓN DE UNA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO SIN LA PREVIA PUBLICACIÓN DE UNA NORMA ESPECÍFICA QUE ESTABLEZCA EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE PUESTOS Y RETRIBUCIONES. B) FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE JEFE DE SERVICIO DE DIPUTACIÓN FORAL. C) LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEBEN RECOGER LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS. 3. ACCESO. A) LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER INTERINO PROCEDE EN CIRCUNSTANCIAS DE URGENTE NECESIDAD, QUE NO CONCURREN EN SUPUESTOS EN LOS QUE LAS PLAZAS SE MANTIENEN VACANTES DURANTE AÑOS. B) LA EXIGENCIA DE IDONEIDAD PARA IMPARTIR ENSEÑANZA RELIGIOSA NO ES CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. 4. DERECHOS COLECTIVOS. A) DERECHO DE HUELGA: EL ÓRGANO ENCARGADO DE ESTABLECER LOS SERVICIOS MÍNIMOS DEBE TENER UNA CLARA NATURALEZA POLÍTICA. B) NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A. LA EXPRESIÓN "CONDICIONES DE TRABAJO" DEL ARTÍCULO 32.K) DE LA LEY 9/1987 HA DE LIMITARSE A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE REPERCUTAN EN LA FORMA EN QUE SE DESEMPEÑE EL TRABAJO EN UN PUESTO DETERMINADO. B. LA MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEBE SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. C. LA VÁLIDA CELEBRACION DE PACTOS Y ACUERDOS FUNCIONARIALES REQUIERE EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA DE CADA UNA DE LAS DOS REPRESENTACIONES. C) DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. EL TRASLADO DE UN DELEGADO SINDICAL DESDE UN CENTRO PROFESIONAL A OTRO PUEDE SUPONER UNA VIOLACIÓN DE ESTE DERECHO SI NO ESTÁ DEBIDAMENTE JUSTIFICADO. 5. DERECHOS LABORALES. DERECHO A UNA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. SE VULNERA POR LA ASIGNACIÓN A LA FUNCIONARIA EMBARAZADA DE UNA ACTIVIDAD PELIGROSA SUSCEPTIBLE DE GENERAR UN RIESGO GRAVE PARA SU SALUD O PARA LA GESTACIÓN. 6. DERECHOS RETRIBUTIVOS. A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO. ES UN CONCEPTO OBJETIVO RELACIONADO CON EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO Y NO CON LA TITULACIÓN NI CON EL CUERPO DE PERTENENCIA DEL FUNCIONARIO. B) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. A. SU DENEGACIÓN AL FUNCIONARIO QUE HASTA ESE MOMENTO LO VENÍA INVARIABLEMENTE PERCIBIENDO REQUIERE DE MOTIVACIÓN. B. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA TIENEN DERECHO A SU PERCEPCIÓN TAMBÍEN DURANTE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN DE BAJA POR ENFERMEDAD.

Función Pública

Manuel Sánchez Morón (Coordinador)

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 60/2013, pág. 199 a 215

Sumario
1. Cuestiones generales. 2. Acceso. 3. Carrera administrativa. 4. Derechos fundamentales. 5. Derechos colectivos. 6. Derechos laborales. 7. Régimen disciplinario. 8. Extinción de la relación de servicio.

FUNCION PUBLICA

ORTEGA ALVAREZ, L.;SANCHEZ MORON, M.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 17/2002, pág. 193

Sumario
1. Consideración preliminar. 2. Cuestiones generales. 3. Carrera admininstrativa. 4. Derechos de los funcionarios públicos. 5. Situaciones administrativas. 6. Régimen disciplinario. 7. Extinción de la relación funcionarial.

FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, M.; MARINA JALVO, B.; CANTERO MARTÍNEZ, J.; DESDENTADO DAROCA, E.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 51/2011, pág. 199 a 208

Sumario
1. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. A) Vulneración del derecho a la igualdad por la asignación de distinto complemento de destino a puestos de trabajo con semejantes funciones. B) Determinación del sistema de libre designación para un puesto de trabajo que no reúne los requisitos necesarios para este sistema de provisión. 2. ACCESO. A) La revisión administrativa de las resoluciones de Tribunales o Comisiones de Selección no supone control del juicio técnico discrecional de estos órganos. B) Ausencia de motivación de la falta de valoración de los méritos alegados. 3. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. A) La regla general de reserva funcionarial en la designación de Directores Generales puede excepcionarse si existe una motivación suficiente. 4. DERECHOS SINDICALES. A) Elección de órganos de representación. a) La exclusión de los facultativos y técnicos del proceso electoral para la elección de miembros del Consejo de Policía es contraria al principio de igualdad. 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A) Contenido. a) La prima del seguro que debe pagar la Administración a la compañía aseguradora no tiene la consideración de retribución, sino que se trata de una previsión de carácter asistencial. B) Estructura de la negociación. a) En el cómputo de la representatividad correspondiente a la Mesa de la Administración General del Estado no deben ser incluidos los representantes de los funcionarios ya transferidos a las Comunidades Autónomas. C) Procedimiento negociador. a) La falta de negociación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo supone la omisión de un trámite esencial del procedimiento relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental. 6. DERECHOS RETRIBUTIVOS. A) Retribuciones complementarias. a) No pueden ser disminuidas mediante la modificación de la RPT si permanece invariable el contenido del puesto y no existe habilitación legal para ello. B) Trienios. a) La celebración de varios contratos administrativos de forma fraudulenta puede dar lugar al reconocimiento de servicios previos. 7. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. A) Es legal la previsión del RD 255/2006 conforme a la cual el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilita para pasar a la situación de excedencia voluntaria. 8. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) No hay un derecho a la rehabilitación en la condición del funcionario, aunque la Administración tampoco dispone de libertad para concederla o denegarla: ponderación de las circunstancia en función de los criterios normativos.

FUNCIÓN PÚBLICA

ORTEGA ÁLVAREZ, L.; SÁNCHEZ MORÓN, M.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 27/2005, pág. 221

Sumario
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. 2. ACCESO. 3. DERECHOS INDIVIDUALES. 4. DERECHOS COLECTIVOS. 5. DERECHOS ECONÓMICOS. 6. INCOMPATIBILIDADES. LAS DECLARACIONES DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL CARGO DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL DESEMPEÑO DE TAREAS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD DEBEN JUSTIFICARSE ADUCIENDO RAZONES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS; EN CASO CONTRARIO PROCEDE DECLARAR LA COMPATIBILIDAD. 7. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DOBLE SANCIÓN DISCIPLINARIA POR UNOS MISMOS HECHOS. NO EXISTE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM PORQUE CADA UNA DE ELLAS PROTEGE BIENES JURÍDICOS DISTINTOS.

FUNCION PUBLICA

ORTEGA ALVAREZ, L. Y SANCHEZ MORON, M.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 31/2006, pág. 201

Sumario
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEBEN INCLUIR LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. 2. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. 3. CARRERA ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO CONSOLIDAR EL GRADO PERSONAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL MINIMO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO. 4. PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. 5. DERECHOS COLECTIVOS. 6. DERECHOS LABORALES. VACACIONES. LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS NO TIENEN DERECHO AL DISFRUTE DE DIAS ADICIONALES DE VACACIONES EN FUNCION DE SU ANTIGUEDAD. 7. DERECHOS ECONOMICOS. 8. INCOMPATIBILIDADES. EL PUESTO DE PROFESOR ASOCIADO DE UNIVERSIDAD ES COMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA CONTRA LA PROPIA UNIVERSIDAD. 9. REGIMEN DISCIPLINARIO. LA CONDENA PENAL NO PERMITE IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS SIN CUMPLIR LOS TRAMITES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. 10. EXTINCIÓN DE LA RELACION FUNCIONARIAL. LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA COMO CONSECUENCIA DE CONDENA PENAL NO TIENE CARÁCTER SANCIONADOR NI EXIGE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO CON TRAMITE DE AUDICIENCIA.

Función Pública

Miguel Sánchez Morón; Belén Marina Jalvo; Josefa Cantero Martínez; Jesús A. Fuentetaja Pastor

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 61/2013, pág. 201 a 217

Sumario
1. Cuestiones generales. A) Sistema de fuentes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 2. Acceso al empleo público. A) Acceso a plazas de abogados fiscales sustitutos. Exclusión de miembros del Cuerpo Jurídico Militar que no vulnera el derecho de igualdad. B) Validez de la presentación de reclamación contra baremación provisional de méritos en registro no excluido por las bases de la convocatoria. C) No es contraria a derecho de igualdad la exclusión de los procesos selectivos de quienes ya tienen la condición de funcionarios de carrera. 3. Carrera y provisión de puestos de trabajo. A) Asignación inicial de grado: aplicabilidad directa de la Disposición Adicional Décima del Estatuto Básico del Empleado Público. B) Carrera horizontal y consolidación de los elementos subjetivos en que aquella se articula. C) Plazas que deben ser incluidas en las convocatorias de concursos. D) Concurso específico: requisitos formales y materiales. E) Redistribución de efectivos. F) Cese en supuestos de adscripción provisional. 4. Situaciones administrativas. A) Servicios especiales: pago de cotizaciones a mutualidades obligatorias de funcionarios locales. B) Servicios especiales: cargo directivo como supuesto habilitante de los servicios especiales. Servicios especiales: incremento del complemento de destino para igualarlo al de los Directores Generales de la Administración del Estado. 5. Derechos fundamentales. A) Libertad de asociación. B) Derecho a la igualdad en el acceso a la Función Pública. C) Derecho a la libertad sindical. 6. Derechos colectivos. A) Negociación colectiva.

FUNCIÓN PÚBLICA

ORTEGA ÁLVAREZ, LUIS; SÁNCHEZ MORÓN, MIGUEL

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 22/2004, pág. 199 a 212

Sumario
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. 2. BASES CONSTITUCIONALES DEL EMPLEO PÚBLICO. BASES DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. NO TODAS SUS PREVISIONES AFECTAN A LA REGULACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEGISLACIÓN FORAL NAVARRA. 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 4. ACCESO. 5. DERECHOS INDIVIDUALES. DERECHO A LA PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN. 6. DERECHOS COLECTIVOS. 7. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. 8. DERECHOS ECONÓMICOS. 9. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS DISCIPLINARIAS.

FUNCIÓN PÚBLICA. CRÓNICAS DE JURISPRUDENCIA

SÁNCHEZ MORÓN, M. (COORD.)

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 54/2011, pág. 201 a 214

Sumario
1. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. A) Relación de Puestos de Trabajo. Los puestos de trabajo deben ofrecerse a las titulaciones que resulten razonables y directamente relacionadas con las funcioes de esos puestos. Principio de suficiencia frente al criterio de exhaustividad. 2. ACCESO. A) No resulta discriminatoria la exigencia de realización en lengua gallega de la prueba relativa a la programación docente de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros. B) Motivación de la valoración de pruebas y méritos mediante expresión numérica de la puntuación. C) Dilación injustificada en el cumplimiento del plazo establecido para nombramiento y toma de posesión como funcionaria. Responsabilidad administrativa. 3. DERECHOS RETRIBUTIVOS. La minoración de las retribuciones funcionariales dispuesta por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. A) No supone una vulneración del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución por tener una proyección hacia el futuro. B) La utilización de criterios de progresividad para efectuarla no supone una vulneración del principio de igualdad. Complemento de Destino. A) El mero cambio de denominación de un puesto no justifica su modificación unilateral cuando sus funciones y su responsabilidad no experimenten variación. Complemento específico. A) Lo relevante para su determinación no es la concreta adscripción del puesto, sino la naturaleza de las funciones y responsabilidades asignadas. 4. DERECHOS FUNCIONARIALES. A) El derecho al cargo obliga a la Administración a asignar al funcionario las funciones y las tareas correspondientes a su puesto de trabajo. 5. DERECHOS COLECTIVOS. I. El Derecho Fundamental de libertad sindical. A) No se entiende vulnerado cuando la Administración regula unilateralmente las condiciones de trabajo ante el fracaso de la negociación. II. Derecho a la Negociación Colectiva. A) La cláusula de desvinculación del artículo 38.10 del EBEP permite la modificación del sistema y de los objetivos de productividad contenidos en un Acuerdo. B) La participación del sindicato en una Mesa General de Negociación exige tener una doble representatividad, en el ámbito funcionarial y en el laboral. C) La relación de puestos de trabajo del personal de servicio de la Administración del Parlamento de Galicia está exenta de la obligatoriedad de negociación. D) El proceso de reasignación de efectivos que se materializa en la modificación de la plantilla exige la apertura de un proceso de negociación colectiva. E) No requiere negociación una concreta convocatoria de concurso específico para la provisión de determinados puestos de trabajo. F) La elaboración o modificación de una relación de puestos de trabajo debe ser objeto de negociación. 6. LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) No cabe la revisión de oficio de la resolución de rehabilitación de un funcionario producida por silencio administrativo, si no incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Administración de Justicia.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL: PROCESOS Y COMPETENCIAS

GARCÍA ROCA, J.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 23/2004, pág. 99

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 2. PROCESOS CONSTITUCIONALES. A) RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. B) CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIAS. 3. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. A) EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL: GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA (ARTÍCULO 149.1.7ª). B) EJECUCIÓN EN MATERIA DE RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS AUTONÓMICOS: GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA (ARTÍCULO 149.1.18ª). C) RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS: CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL MÁXIMO (ARTÍCULO 149.1.18º CE).

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