Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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FUNCION PUBLICA

ORTEGA ALVAREZ, L. Y SANCHEZ MORON, M.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 31/2006, pág. 201

Sumario
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEBEN INCLUIR LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO. 2. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. 3. CARRERA ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO CONSOLIDAR EL GRADO PERSONAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL MINIMO DEL GRUPO AL QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO. 4. PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. 5. DERECHOS COLECTIVOS. 6. DERECHOS LABORALES. VACACIONES. LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS NO TIENEN DERECHO AL DISFRUTE DE DIAS ADICIONALES DE VACACIONES EN FUNCION DE SU ANTIGUEDAD. 7. DERECHOS ECONOMICOS. 8. INCOMPATIBILIDADES. EL PUESTO DE PROFESOR ASOCIADO DE UNIVERSIDAD ES COMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA CONTRA LA PROPIA UNIVERSIDAD. 9. REGIMEN DISCIPLINARIO. LA CONDENA PENAL NO PERMITE IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS SIN CUMPLIR LOS TRAMITES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. 10. EXTINCIÓN DE LA RELACION FUNCIONARIAL. LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA COMO CONSECUENCIA DE CONDENA PENAL NO TIENE CARÁCTER SANCIONADOR NI EXIGE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO CON TRAMITE DE AUDICIENCIA.

Función Pública

Miguel Sánchez Morón; Belén Marina Jalvo; Josefa Cantero Martínez; Jesús A. Fuentetaja Pastor

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 61/2013, pág. 201 a 217

Sumario
1. Cuestiones generales. A) Sistema de fuentes de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 2. Acceso al empleo público. A) Acceso a plazas de abogados fiscales sustitutos. Exclusión de miembros del Cuerpo Jurídico Militar que no vulnera el derecho de igualdad. B) Validez de la presentación de reclamación contra baremación provisional de méritos en registro no excluido por las bases de la convocatoria. C) No es contraria a derecho de igualdad la exclusión de los procesos selectivos de quienes ya tienen la condición de funcionarios de carrera. 3. Carrera y provisión de puestos de trabajo. A) Asignación inicial de grado: aplicabilidad directa de la Disposición Adicional Décima del Estatuto Básico del Empleado Público. B) Carrera horizontal y consolidación de los elementos subjetivos en que aquella se articula. C) Plazas que deben ser incluidas en las convocatorias de concursos. D) Concurso específico: requisitos formales y materiales. E) Redistribución de efectivos. F) Cese en supuestos de adscripción provisional. 4. Situaciones administrativas. A) Servicios especiales: pago de cotizaciones a mutualidades obligatorias de funcionarios locales. B) Servicios especiales: cargo directivo como supuesto habilitante de los servicios especiales. Servicios especiales: incremento del complemento de destino para igualarlo al de los Directores Generales de la Administración del Estado. 5. Derechos fundamentales. A) Libertad de asociación. B) Derecho a la igualdad en el acceso a la Función Pública. C) Derecho a la libertad sindical. 6. Derechos colectivos. A) Negociación colectiva.

FUNCIÓN PÚBLICA

ORTEGA ÁLVAREZ, LUIS; SÁNCHEZ MORÓN, MIGUEL

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 22/2004, pág. 199 a 212

Sumario
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. 2. BASES CONSTITUCIONALES DEL EMPLEO PÚBLICO. BASES DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. NO TODAS SUS PREVISIONES AFECTAN A LA REGULACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEGISLACIÓN FORAL NAVARRA. 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. 4. ACCESO. 5. DERECHOS INDIVIDUALES. DERECHO A LA PERMANENCIA EN LA FUNCIÓN. 6. DERECHOS COLECTIVOS. 7. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. 8. DERECHOS ECONÓMICOS. 9. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS DISCIPLINARIAS.

FUNCIÓN PÚBLICA

ORTEGA ÁLVAREZ, L.; SÁNCHEZ MORÓN, M.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 25/2004, pág. 199

Sumario
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. 2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL PERSONAL. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. DEBE INCLUIR LAS PLAZAS VACANTES QUE NO PUEDEN SER CUBIERTAS CON LOS EFECTIVOS DE PERSONAL EXISTENTE. 3. ACCESO. SELECCIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO LABORAL. A) CRITERIO DE SELECCIÓN ALTAMENTE SUBJETIVO AL QUE SE OTORGA UN ELEVADO PORCENTAJE DE VALORACIÓN. B) ASPIRANTE DESCARTADO POR HABER PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN LABORAL CONTRA LA ADMINISTRACIÓN CONVOCANTE. VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD. 4. CARRERA ADMINISTRATIVA. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. CONCURSO DE MÉRITOS. DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR LA ANTICIPACIÓN DE LA FECHA DE TOMA DE POSESIÓN. 5. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. LIBERTAD SINDICAL. A) TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO BASADO EN LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE AUTOORGANIZACIÓN. NO EXISTE DISCRIMINACIÓN VULNERADORA DE LA LIBERTAD SINDICAL. B) CESE EN PUESTO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL A OTRO PUESTO. VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL. 6. DERECHOS ECONÓMICOS. A) RETRIBUCIONES DE JUECES SUSTITUTOS. ES DISCRIMINATORIA LA DIFERENCIA DE RETRIBUCIONES EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN. B) DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS ENTRE EL PERSONAL LABORAL TRANSFERIDO Y EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, M. (COORD.) Y OTROS

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 56/2012, pág. 187 a 198

Sumario
1. CUESTIONES GENERALES. A) Nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ordenó la remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha del Proyecto de Ley de Empleo Público. 2. ACCESO. A) El personal laboral de carácter indefinido no puede adquirir la condición de fijo sin haber superado el correspondiente proceso selectivo. Proceso de consolidación para la conversión del personal temporal e interino en personal funcionario o laboral fijo. B) No procede la valoración de la experiencia docente previa si la misma no se ha acreditado debidamente. Enseñanzas no universitarias. 3. CARRERA ADMINISTRATIVA. A) Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. No lo son aquéllos pertenecientes a órganos potestativos de la Corporación Local. Juntas Locales de Seguridad. 4. DERECHOS COLECTIVOS. A) Negociación colectiva. a) La desvinculación unilateral de los pactos y acuerdos puede afectar a materias que conlleven un coste económico superior al mínimo previsto legalmente. b) No se aplica analógicamente el Estatuto de los Trabajadores a un acuerdo de condiciones de trabajo aplicable únicamente a funcionarios de un Ayuntamiento. B) Órganos de representación. Juntas de Personal. El derecho a recibir información sobre la política de personal no implica que le deban facilitar listados alfabéticos de los funcionarios en comisión de servicios. 5. DERECHOS LABORALES. A) Licencia por enfermedad. Este derecho no deriva automáticamente de los informes médicos, sino que requiere la previa comprobación de las condiciones del funcionario por parte de la Administración. 6. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. A) El tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijos debe ser computado a efectos de carrera administrativa. 7. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. A) En el momento de la jubilación, los funcionarios tienen derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas por causa de enfermedad. B) Alcance de la motivación en caso de denegación de la prórroga en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación. C) La pérdida de la condición de funcionario no constituye un acto de ejecución de la pena de inhabilitación especial. D) Caducidad de los procedimientos de jubilación por incapacidad permanente.

FUNCIÓN PÚBLICA

ORTEGA ÁLVAREZ, L.; SÁNCHEZ MORÓN, M.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 18/2003, pág. 193

Sumario
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. 2. BASES CONSTITUCIONALES DEL EMPLEO PÚBLICO. A) RESERVA DE LEY Y COMPETENCIAS ESTATALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS INTEGRANTES DEL ESTATUTO FUNCIONARIAL. PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS. 3. CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS. A) PERSONAL EVENTUAL. B) CONCEPTO DE FUNCIONARIO. PERSONAL INTERINO. PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA. 4. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. A) RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. CONTENIDO. 5. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. A) B OLSA DE TRABAJO. NO CABE EXCLUIR EL MÉRITO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN OTRO PAÍS COMUNITARIO. PERSONAL MÉDICO. B) COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN. COMPETENCIAS PARA LA PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO. BOLSA DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORAL TEMPORAL. 6. CARRERA ADMINISTRATIVA. A) GRUPOS DE TITULACIÓN. LOS PUESTOS DE TRABAJOS DEBEN SER ADSCRITOS AL GRUPO QUE CORRESPONDA SEGÚN LA TITULACIÓN EXIGIDA PARA EL ACCESO AL CUERPO DE PERTENENCIA DEL FUNCIONARIO. B) PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. A) LIBRE DESIGNACIÓN. INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CONVENIO COLECTIVO QUE PERMITEN LA PARTICIPACIÓN DE TODO EL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS GALLEGAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO. B) COMISIÓN DE SERVICIOS. 7. DERECHOS SINDICALES. A) LA SOSPECHA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL EXIGE DE UNA ESPECIAL MOTIVACIÓN EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES DISCRECIONALES. B) LA FACULTAD DE REMOCIÓN DE LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN NO PUEDE CONDUCIR LEGÍTIMAMENTE A SU UTILIZACIÓN COMO UN INSTRUMENTO DE COACCIÓN O CONDICIONAMIENTO DEL EJERCICIO DEL CARGO SINDICAL. 8. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A) SÓLO LA LEY, Y NO LA LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES NEGOCIADORAS, PUEDE ESTABLECER LÍCITAMENTE ÁMBITOS SUPERIORES E INFERIORES DE NEGOCIACIÓN. B) EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS FUENTES IMPIDE LA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN UN CONVENIO CUANDO ÉSTE CONTRADIGA LAS PREVISIONES CONTEMPLADAS EN LEY DE PRESUPUESTOS. 9. RETRIBUCIONES. A) LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE TIENEN ATRIBUIDA DISTINTA RESPONSABILIDAD TIENEN QUE TENER ASIGNADOS UN DISTINTO COMPLEMENTO ESPECÍFICO, SIN QUE A ELLO OBSTE QUE ANTES DE REALIZARSE LAS TRANSFERENCIAS DICHOS PUESTOS TUVIERAN ATRIBUIDOS EL MISMO COMPLEMENTO. B) LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO ES UNA POTESTAD ADMINISTRATIVA QUE PUEDE RECOGER TODAS O SÓLO ALGUNAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23.3.B) DE LA LEY 30/1984. C) LAS GUARDIAS MÉDICAS SON UNA PARTE DE LA JORNADA NORMAL QUE HAN DE REALIZAR LOS FUNCIONARIOS MÉDICOS Y POR ELLO SU RETRIBUCIÓN NO PUEDE CALIFICARSE COMO GRATIFICACIÓN SINO COMO RETRIBUCIÓN ORDINARIA. 10. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) CESE DE PERSONAL INTERINO. NO PROCEDE POR PROLONGADA INASISTENCIA JUSTIFICADA AL TRABAJO. MÉDICA FORENSE.

FUNCIÓN PÚBLICA

ÓRTEGA ÁLVAREZ, LUIS; SÁNCHEZ MORÓN, MIGUEL

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 20/2003, pág. 211 a 227

Sumario
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR. 2. BASES DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. COMPETENCIAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS. REGULACIÓN BÁSICA ESTATAL POSTERIOR A LA NORMATIVA AUTONÓMICA. INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. 4. ACCESO. 5. CARRERA ADMINISTRATIVA. 6. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES. NO PUEDE SER ACORDADA AL MARGEN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 7. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. 8. DERECHOS ECONÓMICOS. 9. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. FALTAS. GRAVE DESCONSIDERACIÓN CON LOS SUPERIORES, COMPAÑEROS O SUBORDINADOS. DISTINCIÓN DE OTRAS FALTAS. 10. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DERIVADA DE CONDENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL. LA REHABILITACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A LA VALORACIÓN DE LA GRAVEDAD DEL DELITO COMETIDO Y DE SU INCIDENCIA EN LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL FUNCIONARIO.

FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, M; MARINA JALVO, B.; CANTERO MARTÍNEZ, J.; DESDENTADO DAROCA, E.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 53/2011, pág. 217 a 230

Sumario
1. ACCESO. A) Derecho de acceso al empleo público. Deben incluirse en la oferta de empleo público todas las plazas vacantes cubiertas por interinos. B) Requisitos para el acceso al empleo público. a) No se justifica la determinación de la edad máxima de 35 años para el acceso a la escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. b) Puede participar en las pruebas selectivas una aspirante que se encuentra en condiciones de obtener el título necesario aunque no haya abonado las tasas para su expedición. C) Concurso-oposición. Asignación a los méritos por servicios prestados en la Administración convocante de una puntuación superior a la otorgada en concepto de servicios prestados en otras Administraciones. Vulnera el principio de igualdad por carecer de justificación objetiva y razonable. D) Personal laboral. El personal laboral que accede por promoción interna puede permanecer en su puesto de trabajo. 2. DERECHOS RETRIBUIDOS. A) Cuestiones generales. B) Trienios. C) Complemento de destino. D) Complemento de productividad. E) Gratificaciones por servicios extraordinarios. 3. DERECHOS COLECTIVOS. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A) La reorganización de la plantilla de personal de una Administración para adecuarla a su realidad organizativa debe ser objeto de negociación colectiva. 4. DERECHOS LABORALES. A) El permiso por parto sólo podrá cederse al padre en el caso de que ambos progenitores trabajen y la madre esté incluida en un régimen de Seguridad Social. B) La posibilidad de acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas también corresponde al padre. C) El derecho a la reducción de jornada por guarda legal otorga al funcionario la capacidad de elección del momento concreto en el que va a ser ejercitada y su extensión. D) La denegación del derecho a prolongar la edad de jubilación exige la adecuada aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos. 5 RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Entre los criterios de proporcionalidad para la graduación de las sanciones disciplinarias pueden tenerse en cuenta los precedentes muy semejantes.

FUNCIÓN PÚBLICA. CRÓNICAS DE JURISPRUDENCIA

SÁNCHEZ MORÓN, M. (COORD.)

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 54/2011, pág. 201 a 214

Sumario
1. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. A) Relación de Puestos de Trabajo. Los puestos de trabajo deben ofrecerse a las titulaciones que resulten razonables y directamente relacionadas con las funcioes de esos puestos. Principio de suficiencia frente al criterio de exhaustividad. 2. ACCESO. A) No resulta discriminatoria la exigencia de realización en lengua gallega de la prueba relativa a la programación docente de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros. B) Motivación de la valoración de pruebas y méritos mediante expresión numérica de la puntuación. C) Dilación injustificada en el cumplimiento del plazo establecido para nombramiento y toma de posesión como funcionaria. Responsabilidad administrativa. 3. DERECHOS RETRIBUTIVOS. La minoración de las retribuciones funcionariales dispuesta por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. A) No supone una vulneración del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución por tener una proyección hacia el futuro. B) La utilización de criterios de progresividad para efectuarla no supone una vulneración del principio de igualdad. Complemento de Destino. A) El mero cambio de denominación de un puesto no justifica su modificación unilateral cuando sus funciones y su responsabilidad no experimenten variación. Complemento específico. A) Lo relevante para su determinación no es la concreta adscripción del puesto, sino la naturaleza de las funciones y responsabilidades asignadas. 4. DERECHOS FUNCIONARIALES. A) El derecho al cargo obliga a la Administración a asignar al funcionario las funciones y las tareas correspondientes a su puesto de trabajo. 5. DERECHOS COLECTIVOS. I. El Derecho Fundamental de libertad sindical. A) No se entiende vulnerado cuando la Administración regula unilateralmente las condiciones de trabajo ante el fracaso de la negociación. II. Derecho a la Negociación Colectiva. A) La cláusula de desvinculación del artículo 38.10 del EBEP permite la modificación del sistema y de los objetivos de productividad contenidos en un Acuerdo. B) La participación del sindicato en una Mesa General de Negociación exige tener una doble representatividad, en el ámbito funcionarial y en el laboral. C) La relación de puestos de trabajo del personal de servicio de la Administración del Parlamento de Galicia está exenta de la obligatoriedad de negociación. D) El proceso de reasignación de efectivos que se materializa en la modificación de la plantilla exige la apertura de un proceso de negociación colectiva. E) No requiere negociación una concreta convocatoria de concurso específico para la provisión de determinados puestos de trabajo. F) La elaboración o modificación de una relación de puestos de trabajo debe ser objeto de negociación. 6. LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) No cabe la revisión de oficio de la resolución de rehabilitación de un funcionario producida por silencio administrativo, si no incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Administración de Justicia.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL: PROCESOS Y COMPETENCIAS

GARCÍA ROCA, J.

Justicia administrativa. Revista de derecho administrativo, n.º 23/2004, pág. 99

Sumario
1. INTRODUCCIÓN. 2. PROCESOS CONSTITUCIONALES. A) RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. B) CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIAS. 3. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. A) EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL: GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA (ARTÍCULO 149.1.7ª). B) EJECUCIÓN EN MATERIA DE RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS AUTONÓMICOS: GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA (ARTÍCULO 149.1.18ª). C) RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS: CONSOLIDACIÓN DE GRADO PERSONAL MÁXIMO (ARTÍCULO 149.1.18º CE).

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