Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Tu privacidad es importante para nosotros.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

¿Qué estás buscando?

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

En caso de ciberataque, ¿pueden hacer transacciones con los números de cuenta?

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 1 Especial/2022, pág. 19

En clave constitucional ¿votación secreta para la elección del alcalde?

Maraña Sánchez, José Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2015, pág. 1943 a 1949

Sumario
I. Introducción. II. Normativa aplicable, casuística y doctrina. III. Conclusión.

En clave constitucional: ¿El concejal no adscrito, puede ser nombrado para desempeñar responsabilidades municipales? STC 9/2012, de 18 de enero

Maraña Sánchez, José Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 23/2016, pág. 2678 a 2683

Sumario
I. Introducción. II. Posibilidad de que el concejal no adscrito pueda ser nombrado para desempeñar otras funciones de responsabilidad municipal: Doctrina del TC y doctrina contradictoria de los TSJ. III. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: ¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR LA TASA DE BASURAS, EL PROPIETARIO O EL INQUILINO?

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 8/2011, pág. 1017 a 1023

Sumario
I. Introducción. II. Marco legal. Concepto de sujeto pasivo contribuyente y sustituto del contribuyente en la tasa municipal de basuras. 1. Régimen común. 2. Regímenes forales. III. Doctrina jurisprudencial. Padrón fiscal. IV. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: AYUNTAMIENTOS Y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 12/2010, pág. 1920 a 1926

Sumario
I. Introducción. II. Los trabajos en beneficio de la Comunidad. III. El papel de los Ayuntamientos. STSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso, de 23/11/2009. IV. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: CÓMPUTO E INTEGRIDAD DE LOS PLAZOS POR MESES

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 15/2009, pág. 2361 a 2370

Sumario
I. Planteamiento de la cuestión. II. Marco legal. III. Doctrina de los Tribunales. IV. Doctrina del Tribunal Constitucional. V. Integridad de los plazos. a) Día hábil en sede administrativa y festivo en residencia de la persona interesada. b) Supuesto de día inhábil el día de la notificación. c) Garantía del plazo hasta las 24 horas del último día. d) No se puede equiparar día no laborable a día inhábil. e) En caso de que el recurso se presente en la oficina de correos es preciso que el escrito lleve impreso el sello de correos. f) Necesidad de espera varios días a la fecha de expiración del plazo. VI. Casos prácticos.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: DERECHO Y DEBER DE RECURRIR DE LAS Y LOS CONCEJALES. STC 210/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2010, pág. 1111 a 1115

Sumario
I. Introducción. II. STC 210/2009, de 26 de noviembre. III. Derecho-Deber de recurrir. La judicialización de las discrepancias políticas. IV. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: INFORMACIÓN PÚBLICA Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS ORDENANZAS FISCALES. JURISPRUDENCIA VIGENTE

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2011, pág. 303 a 330

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO LEGAL. 1. Publicación del acuerdo provisional. Información pública. 2. Publicación del acuerdo definitivo y entrada en vigor. III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 1. Importancia de cumplir el procedimiento. 2. Importancia de la publicación del acuerdo provisional y necesidad de agotamiento del plazo de información pública. 3. ¿Los concejales o grupos políticos pueden presentar alegaciones en período de información pública? 4. ¿Es preceptivo notificar el acuerdo de aprobación provisional, y/o el definitivo a los interesados? 5. El plazo de 30 días, han de ser hábiles. 6. El plazo de información pública y audiencia hay que contarlo desde la última publicación del anuncio. 7. Comunicación a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma. 8. Contra el acuerdo de aprobación inicial no cabe ofrecer ni presentar recurso de reposición. 9. Remisión al BO de corrección de errores al anuncio de aprobación definitiva. 10. Publicación del anuncio de aprobación definitiva en el BO con posterioridad al 1 de enero. Publicación en versión digital de las ordenanzas fiscales en suplementos al BO. 11. Remisión de anuncio al BO o aprobación definitiva anticipada, antes de agotarse el período de información pública. IV. CONCLUSIÓN.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: LA RETROACTIVIDAD EN EL PAGO DE TRIENIOS A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. STJUE DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 5/2011, pág. 649 a 655

Sumario
I. Introducción. II. Marco legal. III. Doctrina del TJUE. IV. Doctrina constitucional. V. Doctrina de los Tribunales y Juzgados o, disparidad de criterios. VI. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: LICENCIAS URBANÍSTICAS CONTRA LEGEM Y SILENCIO ADMINISTRATIVO. STS DE 28 DE ENERO 2009

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2009, pág. 1342 a 1348

Sumario
I. Introducción. II. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009. III. Reflexión crítica. Perspectiva constitucional. a) Desde la perspectiva constitucional. b) Desde el punto de vista legal. IV. Propuesta de actuación.

Página 245 de 773