Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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EN CLAVE CONSTITUCIONAL: AYUNTAMIENTOS Y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 12/2010, pág. 1920 a 1926

Sumario
I. Introducción. II. Los trabajos en beneficio de la Comunidad. III. El papel de los Ayuntamientos. STSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso, de 23/11/2009. IV. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: CÓMPUTO E INTEGRIDAD DE LOS PLAZOS POR MESES

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 15/2009, pág. 2361 a 2370

Sumario
I. Planteamiento de la cuestión. II. Marco legal. III. Doctrina de los Tribunales. IV. Doctrina del Tribunal Constitucional. V. Integridad de los plazos. a) Día hábil en sede administrativa y festivo en residencia de la persona interesada. b) Supuesto de día inhábil el día de la notificación. c) Garantía del plazo hasta las 24 horas del último día. d) No se puede equiparar día no laborable a día inhábil. e) En caso de que el recurso se presente en la oficina de correos es preciso que el escrito lleve impreso el sello de correos. f) Necesidad de espera varios días a la fecha de expiración del plazo. VI. Casos prácticos.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: DERECHO Y DEBER DE RECURRIR DE LAS Y LOS CONCEJALES. STC 210/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2010, pág. 1111 a 1115

Sumario
I. Introducción. II. STC 210/2009, de 26 de noviembre. III. Derecho-Deber de recurrir. La judicialización de las discrepancias políticas. IV. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: INFORMACIÓN PÚBLICA Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS ORDENANZAS FISCALES. JURISPRUDENCIA VIGENTE

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2011, pág. 303 a 330

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO LEGAL. 1. Publicación del acuerdo provisional. Información pública. 2. Publicación del acuerdo definitivo y entrada en vigor. III. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. 1. Importancia de cumplir el procedimiento. 2. Importancia de la publicación del acuerdo provisional y necesidad de agotamiento del plazo de información pública. 3. ¿Los concejales o grupos políticos pueden presentar alegaciones en período de información pública? 4. ¿Es preceptivo notificar el acuerdo de aprobación provisional, y/o el definitivo a los interesados? 5. El plazo de 30 días, han de ser hábiles. 6. El plazo de información pública y audiencia hay que contarlo desde la última publicación del anuncio. 7. Comunicación a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma. 8. Contra el acuerdo de aprobación inicial no cabe ofrecer ni presentar recurso de reposición. 9. Remisión al BO de corrección de errores al anuncio de aprobación definitiva. 10. Publicación del anuncio de aprobación definitiva en el BO con posterioridad al 1 de enero. Publicación en versión digital de las ordenanzas fiscales en suplementos al BO. 11. Remisión de anuncio al BO o aprobación definitiva anticipada, antes de agotarse el período de información pública. IV. CONCLUSIÓN.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: LA RETROACTIVIDAD EN EL PAGO DE TRIENIOS A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS. STJUE DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 5/2011, pág. 649 a 655

Sumario
I. Introducción. II. Marco legal. III. Doctrina del TJUE. IV. Doctrina constitucional. V. Doctrina de los Tribunales y Juzgados o, disparidad de criterios. VI. Conclusión.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: LICENCIAS URBANÍSTICAS CONTRA LEGEM Y SILENCIO ADMINISTRATIVO. STS DE 28 DE ENERO 2009

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2009, pág. 1342 a 1348

Sumario
I. Introducción. II. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009. III. Reflexión crítica. Perspectiva constitucional. a) Desde la perspectiva constitucional. b) Desde el punto de vista legal. IV. Propuesta de actuación.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: NO CABE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL MUNICIPALES. STS DE 14 DE ENERO DE 2010

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 5/2010, pág. 768 a 774

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. LEGISLACIÓN APLICABLE. 1. Régimen común. 2. Regímenes forales vascos. III. DOCTRINA DEL TS STS 14-1-2010. 1. Improcedencia de recurso de reposición contra disposiciones administrativas de carácter general. 1.1. Régimen general, incluido el urbanístico y fiscal. 1.2. Debate doctrinal sobre diferenciación entre aprobación del acuerdo de la disposición general y disposición administrativa general propiamente dicha. 2. Señalamiento erróneo de recurso de reposición potestativo contra disposiciones administrativas de carácter general. IV. CONCLUSIÓN.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: ORDENANZAS MUNICIPALES E INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS. JURISPRUDENCIA VIGENTE

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 17/2010, pág. 2546 a 2556

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VIGENTE. 1. Plan técnico de implantación y medidas adicionales de protección: límites complementarios de emisión a los establecidos en el RD 1066/2001 y distancias mínimas a zonas sensibles. Cláusula de progreso. 2. ¿Licencia de actividad? 3. Las limitaciones urbanísticas de ubicación de instalaciones de antenas de telefonía móvil. Naturaleza de la ordenanza de telecomunicaciones. 4. Las normas municipales no tienen que adaptarse a las leyes estatales de telecomunicaciones. Competencias concurrentes. 5. Obligación de compartir lugar e instalaciones. 6. ¿Control e inspección de instalaciones radioeléctricas por los Ayuntamientos? 7. Adaptación de instalaciones preexistentes a las disposiciones de la Ordenanza municipal de telecomunicaciones. 8. No es posible exigir por los Ayuntamientos una póliza de responsabilidad civil. III. CONCLUSIONES.

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: PADRÓN DE HABITANTES E INMIGRACIÓN IRREGULAR

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2010, pág. 443 a 450

Sumario
I. Introducción. II. Derecho y obligación al empadronamiento. Fundamentos legales. III. Doctrina del TC. IV. Hacinamiento en las viviendas. V. Conclusión. (Nota de redacción: este comentario ha tenido entrada en nuestra redacción antes de que se pronunciara la Abogacía General del Estado sobre el asunto).

EN CLAVE CONSTITUCIONAL: PLAZO PARA RECURRIR EN CASO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

MARAÑA SÁNCHEZ, JOSÉ Q.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 1/2009, pág. 94 a 96

Sumario
1. No existe plazo para interponer recurso contra una resolución desestimatoria por silencio administrativo. 2. Las Administraciones Públicas deben informar correctamente sobre los recursos en caso de silencio, adecuándose a la doctrina constitucional.

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