Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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La notificación electrónica (LEXNET)

Fernández- Lomana García, Manuel

Actualidad Administrativa, n.º 6/2015, pág. 40 a 48

Sumario
I. Introducción. II. La notificación. III. La notificación por medios electrónicos, informáticos y similares. 1. Las funciones de la notificación. 2. La notificación en día y hora hábiles. 3. El contenido de la notificación. 4. La constancia de la comunicación. IV. La notificación electrónica a los procuradores. 1. El Procurador como sujeto obligado a la recepción de la notificación electrónica. 2. La forma de la notificación electrónica. 3. El tiempo de la comunicación. 4. La imposibilidad de acceso. V. Conclusiones.

La notificación electrónica a raíz de las sentencias constitucionales 147/2022 y 84/2022

Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime; Álvarez Barbeito, Francisco Javier

Actualidad Administrativa, n.º 3/2023, pág. 1 a 6

Sumario
I. Introducción. II. Precedentes del tribunal constitucional en relación con las notificaciones electrónicas. III. La sentencia constitucional 84/2022. IV. La sentencia constitucional 147/2022. V. Reflexión final.

La notificación electrónica de las resoluciones y la protección de la intimidad del ciudadano

Angulo Garzaro, Amaya; Angulo Garzaro, Noemí

Actualidad Administrativa, n.º 11/2016, pág. 73 a 80

Sumario
I. La regulación de la notificación electrónica en la nueva LPACA. II. La protección de la intimidad. III. Las principales ventajas de la notificación electrónica para el ciudadano. IV. Conclusiones.

La nueva administración institucional en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Gallardo Romera, Elvira

Actualidad Administrativa, n.º 10/2016, pág. 26 a 34

Sumario
I. Introducción. II. Una breve referencia histórica. III. La Administración institucional en la Ley 40/2015. IV. Conclusiones.

LA NUEVA DIMENSIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA EN EL SIGLO XXI

PÉREZ GÁLVEZ, JUAN FRANCISCO

Actualidad Administrativa, n.º 36/2003, pág. 857 a 882

Sumario
I. LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. II. DERECHO A LA HISTORIA CLÍNICA: ¿QUÉ SE DEBE GARANTIZAR?. III. CONCEPTO DE HISTORIA CLÍNICA. IV. NATURALEZA JURÍDICA. V. CARACTERES. VI. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA Y A LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE. VII. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA HISTORIA CLÍNICA. VIII. COORDINACIÓN DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS Y CONTINUIDAD DOCUMENTAL. IX. EL "ENTENDIMIENTO" DEL VERDADERO SIGNIFICADO DE LA HISTORIA CLÍNICA. PROPUESTA DE UN NUEVO CONCEPTO.

LA NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INTERÉS CASACIONAL

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 13/2011, pág. 1697 a 1706

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. EL INTERÉS CASACIONAL EN LA CASACIÓN CIVIL. 1. Los tres casos en que se admite la casación civil. 2. El interés casacional en la casación estatal civil. 3. El interés casacional en la casación autonómica civil. 4. La inadmisión en los supuestos de inexistencia de interés casacional. 5. Comparación con la casación contencioso-administrativa. III. INEXISTENCIA DEL INTERÉS CASACIONAL EN LAS CASACIONES LABORAL Y PENAL. IV. EL INTERÉS CASACIONAL EN LA CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA VIGENTE: PRESUPUESTOS. 1. Introducción. 2. Presupuestos de aplicación de la inadmisión de la casación por ausencia de interés casacional. 3. Formulación disyuntiva de los dos supuestos de carencia de interés casacional. V. PRIMER SUPUESTO DE CARENCIA DE INTERÉS CASACIONAL: QUE EL RECURSO NO AFECTE A UN GRAN NÚMERO DE SITUACIONES. 1. La afectación a un gran número de situaciones puede ser actual o futura. 2. La afectación ha de referirse al número de situaciones actuales o futuras que puedan verse afectadas por la sentencia y no a las meras consecuencias derivadas de la interpretación de una norma jurídica que, salvo supuestos excepcionales, estará dotada per se del requisito de la generalidad. VI. SEGUNDO SUPUESTO DE CARENCIA DE INTERÉS CASACIONAL: QUE EL ASUNTO NO POSEA EL SUFICIENTE CONTENIDO DE GENERALIDAD. 1. Influencia en la nueva doctrina del TS sobre el interés casacional de la doctrina del TC acerca de la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo. 2. La generalidad del asunto se tiene en cuenta en relación con la jurisprudencia (existente o inexistente) o con sus repercusiones socioeconómicas. 3. Diferencia de esta causa de inadmisión con la prevista en el apartado c) del art. 93.2 de la LJCA ("si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales"). VII. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA INADMISIÓN DE LA CASACIÓN POR AUSENCIA DE INTERÉS CASACIONAL. 1. En la fase de admisión del recurso de casación contencioso-administrativo ordinario. 2. En la sentencia que resuelva la casación. VIII. EL INTERÉS CASACIONAL EN EL PROYECTO DE LEY DENOMINADO DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. IX. EPÌLOGO.

LA NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ESCRITOS DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO (I)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 6/2011, pág. 795 a 805

Sumario
I. La falta de concreción del art. 89.1 de la LJCA acerca de los requisitos de forma que han de cumplir los escritos de preparación. II. La concreción de los requisitos de forma de los escritos de preparación se ha llevado a cabo por vía jurisprudencial. III. Primer requisito: en el escrito preparatorio ha de manifestarse la intención de interponer recurso de casación ordinario. 1. El recurrente ha de manifestar expresamente su voluntad de interponer recurso de casación ordinario. 2. Los errores del recurrente a la hora de expresar su intención de interponer recurso conducen a la inadmisión del mismo por defectuosa preparación. IV. Segundo requisito: en el escrito de preparación habrá de hacerse constar expresamente que el mismo se presenta dentro del plazo legal de diez días. V. Tercer requisito: el escrito preparatorio ha de justificar que la resolución impugnada es susceptible de casación. VI. Cuarto requisito: justificación de la legitimación de la parte que prepara el recurso de casación. 1. El escrito de preparación formulado por quien ha sido parte en el proceso de instancia. 2. El escrito preparatorio formulado por quien no fue parte en el proceso de instancia pero hubiera debido serlo. 3. El escrito preparatorio formulado en fase de ejecución de sentencia por quien no fue parte en el proceso declarativo. 4. En la práctica, se ha eximido al Ministerio Fiscal de formular escrito de preparación. VII. Quinto y último requisito: la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88. 1 de la LJCA- en que más tarde se fundamentará el escrito de interporsición. 1. Doctrina del TS hasta el año 2009: la expresión de los motivos que han de servir de fundamento al recurso de casación es exigible únicamente en el escrito de interposición del recurso no en el de preparación del mismo. 2. Doctrina del TS durante el año 2009: es necesario anticipar en el escrito de preparación los motivos que se piensan esgrimir en el escrito de interposición pero solo en el caso de recursos de casación contra sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia. 3. Doctrina del TS a partir del año 2010: es necesario anticipar en el escrito de preparación los motivos que se piensan esgrimir en el escrito de interposición en todos los recursos de casación ordinarios. VIII. Epílogo.

LA NUEVA DOCTRINA DEL TS SOBRE LOS ESCRITOS DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIO (Y II)

RODRÍGUEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 7/2011, pág. 910 a 919

Sumario
I. El escrito de preparación del recurso de casación ordinario contra sentencias dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: la necesidad de justificar que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida. II. El escrito de preparación del recurso de casación contra autos en general. 1. El escrito preparatorio ha de justificar que el auto impugnado es susceptible de casación por encontrarse comprendido entre los previstos en el art. 87 de la LJCA. 2. El escrito de preparación ha de justificar que se ha interpuesto el previo recurso de súplica contra el auto dictado inicialmente. 3. ¿Contra qué auto hay que preparar el recurso de casación: contra el dictado inicialmente, contra el resolutorio del recurso de súplica o contra ambos? 4. ¿Hay que justificar en el escrito de preparación contra Autos dictados por Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia que la infracción de normas estatales ha sido relevante y determinante del fallo recurrido? III. El escrito de preparación del recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia. IV. No hay posibilidad de subsanar los defectos padecidos en el escrito de preparación. V. ¿La doctrina 2011 del TS sobre el escrito de preparación? 1. Las doctrinas del TS sobre el escrito de preparación: doctrina anterior a 2009, doctrina 2009 y doctrina 2010. 2. ¿La doctrina 2011 del TS sobre el escrito de preparación? VI. Epílogo.

LA NUEVA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

LÓPEZ TOLEDO, PURIFICACIÓN

Actualidad Administrativa, n.º 3/2008, pág. 252 a 261

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. OBJETO DE LA LEY. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN. IV. MEDIDAS DE REPARACIÓN. V. GARANTÍAS FINANCIERAS. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES. VII. PROCEDIMIENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000, COMO SUPLETORIA DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. PRINCIPALES CUESTIONES QUE SUSCITA

REQUERO IBAÑEZ, JOSE LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 22/2000, pág. 677

Sumario
1. La cláusula de supletoriedad. a) La supletoriedad: razón e historia. b) Prevenciones a la regla de la supletoriedad. c) Sistema de fuentes en el proceso contencioso-administrativo: alcance de la regla de supletoriedad. 2. Examen de las cuestiones dudosas que suscita la supletoriedad de la LEC. a) Jurisdicción y competencia. b) Las partes. c) Acumulación. d) Cuantía del pleito. e) Demanda y contestación. f) Alegaciones previas. g) Prueba. h) Vista y conclusiones. i) Terminación del proceso. j) Recursos. k) Ejecución de sentencias. l) Ejecución provisional de sentencias. m) Tutela cautelar. n)Cuestiones incidentales. o) Costas. p) Procedimiento abreviado.

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