Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA. LA DECLARACIÓN DE CONJUNTO HISTORICO NO AFECTA COMO REGLA A LOS SOLARES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7-3-2002. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 9/2002, pág. 52 a 53

Sumario
1. Normativa aplicable. 2. La Sentencia. 3. Argumentación del Tribunal. 4. Consecuencias para la práctica.

DENTRO DE UNA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEBE EXISTIR EQUILIBRIO ENTRE BENEFICIOS Y CARGAS, INCLUSO RESPECTO DE CADA PROPIETARIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DE 11-1-2002. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCION 2ª)

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 9/2002, pág. 50 a 52

Sumario
1. Normativa aplicable. 2. La Sentencia. 3. Argumentación del Tribunal. 4. Consecuencias para la práctica.

NO COMETEN DELITO DE PREVARICACIÓN POR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE UN PLAN PARCIAL LOS CONCEJALES QUE AL MOMENTO DE LA MISMA ESTABAN EN LA OPOSICION, E IGUALMENTE POR EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN QUE LO EJECUTA

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 25-4-2002. SECCION 10.ª

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 9/2002, pág. 46 a 50

Sumario
1. Normativa aplicable. 2. La Sentencia. 3. Argumentación del Tribunal. 4. Consecuencias para la práctica.

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ESTATAL 26/1995, QUE DECLARABA RESERVA NATURAL LAS SALINAS DE IBIZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 25-4-2002. SALA DEL PLENO

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 9/2002, pág. 44 a 46

Sumario
1. Normativa aplicable. 2. La Sentencia. 3. Argumentación del Tribunal. 4. Consecuencias para la práctica.

EL APROVECHAMIENTO ATÍPICO EN LA LEY 6/1997, DE 8 DE JULIO, DEL SUELO RÚSTICO DE LAS ISLAS BALEARES

MUNAR FULLANA, JAUME

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 9/2002, pág. 16 a 29

Sumario
I. Introducción. II. El aprovechamiento atípico en la Ley del Suelo Rústico. Concepto. III. Inserción en el marco de la Ley sobre régimen del suelo y valoraciones. IV. Fundamento de la posibilidad de cesión de parte del aprovechamiento atípico. V. Determinación del porcentaje atribuible al propietario. VI. Aspectos concretos de la regulación establecida por la Ley Balear del suelo rústico. VII. Conclusión.

EXPEDIENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE EDIFICAR

Práctica Urbanística. Revista mensual de urbanismo, n.º 9/2002, pág. 8 a 15

Sumario
1. El deber de edificar. 2. Regulación en las Comunidades Autónomas. 3. Expediente declarativo de incumplimiento del deber de solicitar licencia y de edificar en plazo.

Contratación. Exclusión de licitadores por error en la inclusión de la documentación en los sobres

David Cabezuelo Valencia

La Administración Práctica, n.º 3/2014, pág. 175 a 178

Sumario
Informe 28/12, de 20 de noviembre de 2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. I. Normativa aplicable. II. Antecedentes. III. Fundamentos jurídicos. IV. Conclusión.

Novedades en materia de personal introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

David Cabezuelo Valencia

La Administración Práctica, n.º 3/2014, pág. 69 a 81

Sumario
Introducción. 1. Personal funcionario. 2. Personal laboral. 3. Personal directivo. 4. Personal eventual. 5. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 6. Miembros de las corporaciones locales.

Gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario

Beatriz Moreno Serrano

La Administración Práctica, n.º 3/2014, pág. 35 a 45

Sumario
I. Introducción. II. Gastos ejecutados sin consignación. III. Cuenta 413 "acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto". IV. Teoría del enriquecimiento injusto. V. Conclusiones.

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras su modificación por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

David Cabezuelo Valencia

La Administración Práctica, n.º 3/2014, pág. 17 a 23

Sumario
1. Respecto del artículo 146 del TRLCSP, se han planteado diversas dudas interpretativas. 2. Respecto del artículo 59.1 del TRLCSP, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, viene a añadir un segundo párrafo con la siguiente dicción: "Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia". 3. En lo que respecta al régimen de derecho transitorio que resulta aplicable a las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la Junta Consultiva comparte el criterio de la Abogacía del Estado, expuesto en su circular 2/2013, que se expresa en los siguientes términos.

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