Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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CORPORACIONES LOCALES. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- DUDAS AL CONSTITUIR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2012, pág. 782 a 784

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Corporaciones locales. Junta de Gobierno Local.- Las sesiones de la Junta de Gobierno deben celebrarse en la Casa Consistorial

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 23/2016, pág. 2606 a 2607

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Corporaciones Locales. Junta de Gobierno Local.- Los expedientes para la Junta de Gobierno deben estar al menos tres días antes en la Secretaría

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 13/2014, pág. 1419 a 1420

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Corporaciones Locales. Junta de Gobierno Local.- No es obligatoria la asistencia del Interventor a la Junta de Gobierno

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 12/2018, pág. 14 a 15

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Corporaciones locales. Junta de Gobierno Local.- Publicación de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 7/2022, pág. 17 a 21

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación

Corporaciones locales. Junta de Gobierno Local.- Se deben convocar las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local a pesar de no tener asuntos que tratar

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 3/2020, pág. 16 a 17

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

CORPORACIONES LOCALES. JUNTAS Y OTROS ORGANOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 20/1999, pág. 3085

Sumario
1. Los Consejos Sectoriales tiene por finalidadcanalizar la participación de los ciudadanos y de susasociados en los asuntos municipales, por lo que susfunciones sólo podrán ser de informe y, en su caso,propuesta, en relación con las iniciativas municipalesrelativas al sector de actividad al que corresponda cadaConsejo. Han de instrumentarse mediante el ReglamentoOrgánico propio de la Corporación.

CORPORACIONES LOCALES. JUNTAS Y OTROS ÓRGANOS.- DEFENSOR DEL CIUDADANO DEL MUNICIPIO. NOMBRAMIENTO POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 22/2006, pág. 3954 a 3955

Sumario
1. ANTECEDENTES. 2. CONTESTACIÓN.

CORPORACIONES LOCALES. JUNTO DE GOBIERNO LOCAL.-CONFORME A LA LEY DE MODERNIZACIÓN, LA COMISIÓN DE GOBIERNO SE DENOMINA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. SU COMPOSICIÓN Y EL SECRETARIO, EN LOS MUNICIPIOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL TÍTULO X, SIGUE SIENDO EL MISMO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2004, pág. 1496

CORPORACIONES LOCALES. ORGANISMOS AUTÓNOMOS.- CORRESPONDE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, POR MAYORÍA SIMPLE, EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 19/2005, pág. 3140

Sumario
1. ANTECEDENTES. 2. CONTESTACIÓN.

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