Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

Tu privacidad es importante para nosotros.

Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.

¿Qué estás buscando?

Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

INDEPENDENCIA JUDICIAL, JURISPRUDENCIA Y RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY

RODRÍGEZ CARBAJO, JOSÉ RAMÓN

Actualidad Administrativa, n.º 12/2012, pág. 1566 a 1576

Sumario
I. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL COMO SUMISIÓN EXCLUSIVA DEL JUEZ AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 1. ¿Qué debe entenderse por "ordenamiento jurídico? 2. Las garantías de la independencia judicial. 3. Independencia judicial e independencia de los titulares de potestad jurisdiccional no integrados en el poder judicial. II. ¿QUÉ HAY QUE ENTENDER HOY POR JURISPRUDENCIA? 1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 2. La jurisprudencia emanada de las Salas del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia. III. ¿ES CONSUSTANCIAL A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL LA LIBERTAD DE LOS TRIBUNALES INFERIORES PARA APARTARSE DE LA JURISPRUDENCIA? 1. Regla general: la independencia judicial supone el sometimiento exclusivo de Jueces y Tribunales a la ley y la no vinculación a la jurisprudencia. 2. Primera excepción: el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para todos los Jueces y Tribunales. 3. Segunda y última excepción: el carácter vinculante de las sentencias estimatorias dictadas en recursos de interés de la Ley civiles y contencioso-administrativos. IV. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN RECURSOS DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS EN INTERÉS DE LA LEY ESTATAL O AUTONÓMICO. 1. Sentencias dictadas en el recurso de casación en interés de la Ley estatal. a) Recursos contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Recursos contra sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. c) Ha de tratarse de recursos contra sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas del Estado. 2. Sentencias dictadas en el recurso de casación en interés de la Ley autonómica. a) Sólo son recurribles las sentencias dictadas en única instancia por Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) Ha de tratarse de sentencias de cuyo fallo hayan sido determinantes normas emanadas de la Comunidad Autónoma. V. LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS DE RECURSOS DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NO VINCULACIÓN DE LOS TRIBUNALES INFERIORES POR LA JURISPRUDENCIA. 1. Las sentencias estimatorias de recursos en interés de la Ley son una excepción al principio de no vinculación de la jurisprudencia de los Tribunales ordinarios a los Tribunales inferiores. 2. Esa vinculación de los Tribunales inferiores a las sentencias estimatorias de los recursos de casación en interés de la Ley no supone que en esos casos quede abolida la independencia judicial. 3. ¿Qué sucede con las sentencias desestimatorias de recursos de casación en interés de la Ley? VI. EPÍLOGO.

Inejecución de sentencia y derecho indemnizatorio

Hernández Jiménez, Hilario M.

Actualidad Administrativa, n.º 10/2015, pág. 64 a 66

Sumario
1. Plazo para poner en conocimiento del órgano judicial la concurrencia de causa de imposibilidad de ejecutar la sentencia. 2. Contenido del derecho indemnizatorio.

Inejecución de sentencias en el orden contencioso- administrativo

Hernández Jiménez, Hilario M.

Actualidad Administrativa, n.º 12/2014, pág. 1397 a 1409

Sumario
I. Introducción. II. Marco legal. III. El derecho indemnizatorio. IV. El incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia. 1. La imposibilidad material. 2. La imposibilidad legal. V. La afección de la ejecución de sentencias a actos posteriores al acto o disposición anulado. VI. Conclusiones. VII. Cuadro de sentencias estudiadas más relevantes.

INEXIGIBILIDAD DE VISADO COLEGIAL EN UNA OBRA PÚBLICA DESTINADA A SERVICIOS EDUCATIVOS Y PROMOVIDA POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA-LA MANCHA DE 8 DE JUNIO DE 2009

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 5/2010, pág. 571 a 580

Sumario
I. LA SENTENCIA. Colegios profesionales. Arquitectos. Expediente de ampliación de edificio destinado a unidad de Educación Secundaria Obligatoria. Falta de necesidad de visado por parte de la Junta de Castilla-La Mancha para la construcción de una obra pública que va a ser destinada al servicio público de educación. La Administración autonómica dispone de sus propios servicios técnicos tanto para elaborar un proyecto como para visarlo. Doctrina relativa a la exigencia de visados. Todos los proyectos deben ser visados, pero no todos deben ser visados por el Colegio Oficial. Corresponde al Colegio demostrar y probar que el visado para el edificio en cuestión, había sido elaborado por una arquitecto particular y no por los propios servicios de la Consejería de Educación.

INEXISTENCIA DE DESVIACIÓN DE PODER EN UNA CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 3 DE MARZO DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 3/2011, pág. 320 a 328

Sumario
I. LA SENTENCIA. Urbanismo. Aprobación definitiva de Revisión de Plan General de Ordenación. Clasificación urbanística de terrenos integrantes de finca igual a la que contaba en el planeamiento anterior. No se aprecia discrecionalidad, arbitrariedad o irracionalidad en la actuación de la Administración. Desviación de Poder. Definición, naturaleza y exigencias procesales. Convenios urbanísticos suscritos con el Ayuntamiento. Imputaciones de ilegalidad carentes de acreditación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

INEXISTENCIA DE PRUEBA SOBRE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS QUE JUSTIFIQUEN EL IMPAGO POR LA ADMINISTRACION DE LA CERTIFICACION-LIQUIDACION DE UNA OBRA

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA;T.S.J. CASTILLA Y LEON. VALLADOLID.;(SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO);SENTENCIA 15 DE OCTUBRE DE 2002

Actualidad Administrativa, n.º 6/2003, pág. 381

Sumario
Fundamentos de Derecho.

Inexistencia de responsabilidad de la administración sanitaria por la utilización de productos defectuosos. La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020 sobre el gas ALA-OCTA

Yañez Diaz, Carlos

Actualidad Administrativa, n.º 5/2021, pág. 1 a 7

Sumario
I. De nuevo sobre la naturaleza y alcance de la responsabilidad patrimonial de la Administración. II. La responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. III. Los daños causados por la utilización de productos sanitarios defectuosos en la jurisprudencia civil y en la contencioso-administrativa. IV. Los daños causados por el Ala Octa. Nuevo daño sanitario y viejos problemas jurídicos. V. La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020. Inexistencia de responsabilidad de la Administración sanitaria. VI. Conclusiones críticas.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LA ANULACIÓN, POR DEFECTOS FORMALES, DE UN CONVENIO ADMINISTRATIVO. COMENTARIO A LA STSJ GALICIA DE 16 DE MARZO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 2/2012, pág. 200 a 204

Sumario
I. LA SENTENCIA. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración local. Confirmación de sentencia que deniega indemnización a ciertos integrantes de una plantilla del servicio municipal de extinción de incendios por los daños derivados de la anulación de un acuerdo del Ayuntamiento que aprobó el Convenio Marco de Colaboración sobre el Parque Comarcal de Bomberos y el acuerdo sobre el funcionamiento del mismo, que supuso la conversión del Parque Municipal en Parque Comarcal, a 8 Concellos, por no haberse negociado con los sindicatos representativos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

INEXISTENCIA DE UN DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS A SER TRANSFERIDOS A OTRA ADMINISTRACIÓN. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 19 DE OCTUBRE DE 2005

MENDIZÁBAL, TERESA DE

Actualidad Administrativa, n.º 10/2006, pág. 1192 a 1195

Sumario
I. LA SENTENCIA. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ADECUACIÓN A DERECHO DEL REAL DECRETO 467/2003. TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DE LA GESTIÓN REALIZADA POR EL INEM, EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN. NO TODO EL PERSONAL ADSCRITO A LAS ÁREAS DE EMPLEO O FORMACIÓN PASAN AUTOMÁTICAMENTE AL SERVICIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, RESERVÁNDOSE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LOS EFECTIVOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE LE SON PROPIOS.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA COMO DERECHO DEL PACIENTE

MANTECA VALDELANDE, VÍCTOR

Actualidad Administrativa, n.º 18/2004, pág. 2193 a 2204

Sumario
I. INTRODUCCIÓN. II. EL PACIENTE Y SUS DERECHOS. III. DERECHO A LA INFORMACIÓN. IV. LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD. V. TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.

Página 144 de 346