Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Corporaciones Locales. Funcionamiento.- Consecuencias de la abstención de todos los concejales en la adopción de acuerdos del Pleno

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 9/2020, pág. 14 a 15

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Corporaciones locales. Funcionamiento.- Diferencias entre las declaraciones institucionales de las propuestas de resolución y las mociones.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 01/2024, pág. 16 a 17

Corporaciones Locales. Funcionamiento.- En la Administración Local no está permitido el voto telemático

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 24/2013, pág. 2328 a 2330

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

Corporaciones Locales. Funcionamiento.- En todos los expedientes debe existir siempre un informe para resolver

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 11/2022, pág. 12 a 13

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

CORPORACIONES LOCALES. FUNCIONAMIENTO.- ENMIENDAS A LOS DICTÁMENES Y PROPUESTAS

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 8/2012, pág. 927 a 928

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

CORPORACIONES LOCALES. FUNCIONAMIENTO.- LA TECNICA DE ESCRIBIR LAS ACTAS POR LAS DOS CARAS ES UNA PRACTICA CORRECTA

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 1/2002, pág. 13

CORPORACIONES LOCALES. GRUPOS POLITICOS.

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 23/1999, pág. 3598

Sumario
1. La dotación económica se asigna al Grupo a finde facilitar su actuación, sin que pueda destinarse al pagode remuneraciones o a la adquisición de bienes que puedanconstituir activos fijos de carácter patrimonial. Retenciónde las indemniozaciones por asistencia a sesiones.

Corporaciones locales. Grupos políticos.- Consecuencias de la disolución de partido político

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 4/2013, pág. 343 a 344

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

CORPORACIONES LOCALES. GRUPOS POLÍTICOS.- CONSECUENCIAS DEL EMBARGO, POR LA AEAT, A PARTIDO POLÍTICO

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 14/2011, pág. 1710 a 1711

Sumario
1. ANTECEDENTES.- Declarados embargados los créditos que un partido tenga pendientes de pago por el Ayuntamiento. Nos encontramos con el CIF del partido y el CIF del grupo municipal. ¿En qué responsabilidad se incurriría si se pagaran la asignación a los grupos en el segundo CIF? 2. CONTESTACIÓN.- Los pagos pueden realizarse al nuevo CIF; pero ello no empece a que continúen en la situación de embargados por la AEAT. No estamos ante una persona jurídica distinta, pues el perceptor de las asignaciones municipales, como decíamos anteriormente, no es el partido político, es el grupo municipal. Y es sobre el referido grupo político sobre el que recae el embargo.

Corporaciones locales. Grupos Políticos.- Disolución de coalición electoral y grupo municipal

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 2/2022, pág. 14 a 16

Sumario
1. Antecedentes. 2. Contestación.

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