Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR LESIONES DE UN MOTORISTA SUFRIDAS AL CHOCAR CONTRA UN SOPORTE DE VALLA. COMENTARIO A LA STSJ CATALUÑA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 4/2011, pág. 454 a 459

Sumario
I. LA SENTENCIA. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración autonómica. Servicio público de carreteras. Procedencia de la indemnización reclamada por un motorista que perdió una pierna en un choque contra las vallas protectoras de la carretera. Existencia de nexo causal. Si bien, respecto de la causa inmediata del accidente, no puede concluirse que aquél se produjo por una mancha de gasóleo en el pavimento, lo cierto es que la concreta y específica lesión padecida por el recurrente no se hubiera producido si los palos de soporte de la valla hubieran sido de un tipo distinto. La caída y el impacto con una valla de otro tipo le hubieran podido ocasionar otras lesiones, como traumatismos diversos, pero difícilmente la amputación de un miembro. En el momento del accidente, la Administración había ya decidido la sustitución de los palos de soporte por barras en C, con la finalidad específica de proteger a los motoristas, pero ello no excluye la responsabilidad administrativa, y pone de manifiesto que la Administración conocía el riesgo inherente a este tipo de biondas. INDEMNIZACIÓN. Concurrencia de culpas, pues el accidente es imputable al recurrente, que conducía la motocicleta, y la existencia de los palos de soporte lo es a la Administración, fijándose en un 40% y un 60% respectivamente. Fijación del quántum indemnizatorio a favor del reclamante en 193.208,55 euros, teniendo en cuenta su edad, así como el lucro cesante por disminución de ingresos en caso de incapacidad permanente, que si bien no es susceptible con arreglo al sistema de valoración de ser resarcido íntegramente, si puede ser compensado proporcionalmente mediante la aplicación del factor de corrección. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ERROR JUDICIAL. COMENTARIO A LA SAN DE 16 DE FEBRERO DE 2012

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 11/2012, pág. 1381 a 1385

Sumario
I. LA SENTENCIA. Responsabilidad patrimonial del Estado. Administración de justicia. Prisión indebida. Fijación de indemnización. Elevación de la indemnización inicialmente concedida por daños y perjuicios causados a un hombre condenado por la comisión de dos delitos de violación que permaneció en prisión durante 13 años hasta que, tras la realización de pruebas de ADN por el avance de la técnica, se comprobó que él no había sido el autor del delito. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL DEBER DE SOLVENCIA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES COMO CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN DEL ESTADO. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 25 DE OCTUBRE DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 13/2008, pág. 1499 a 1506

Sumario
I. La Sentencia. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Diputaciones Provinciales. Responsabilidad de Diputación Provincial por las irregularidades acaecidas en la gestión de fondos cuando tenía encomendada por el Ministerio de Hacienda la gestión de la recaudación de diversos tributos estatales. Diferencias entre la responsabilidad contable y la que surge como consecuencia de la encomienda de gestión del servicio de recaudación. Deber de solvencia. Obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades en descubierto. II. Fundamentos de Derecho.

Alcance de las obligaciones generales de las Entidades Urbanísticas de Conservación

Apresa Aragón, Miguel Ángel

Actualidad Administrativa, n.º 5/2017, pág. 56 a 59

Sumario
I. Obligaciones generales de las Entidades Urbanísticas de Conservación según el marco normativo general andaluz. II. Análisis de la distribución de gastos y conceptos específicos según la interpretación jurisprudencial del marco normativo expuesto. III. Conclusión.

Alcance de las potestades de la Administración local en materia de caminos rurales. Comentario a la STSJ Castilla-La Mancha de 7 de octubre de 2013

Actualidad Administrativa, n.º 4/2014, pág. 442 a 443

Sumario
La Sentencia. Ordenanzas Municipales. Uso, conservación y protección de caminos rurales. Nulidad del capítulo relativo a infracciones y sanciones.

Alcance del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Comentario a la STS (Sala 3.ª) de 29 de enero de 2014

José Luis Gil Ibáñez

Actualidad Administrativa, n.º 6/2014, pág. 728 a 729

Sumario
La sentencia. Funcionarios públicos. Negociación colectiva. Nulidad de Resolución de la AEAT sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en cuanto que incide en las condiciones de trabajo de los técnicos de Hacienda destinados en las unidades y equipos de Inspección, sin que la Administración hubiese realizado ninguna actividad negociadora previa con el sindicato más representativo.

ALCANCE DEL DERECHO DE PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE DESPIDO OBJETIVO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 6 DE MAYO DE 2003. (SALA TERCERA, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª)

Actualidad Administrativa, n.º 30/2003, pág. 1937 a 1942

Sumario
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO. II. COMENTARIO.

ALCANCE DEL MOTIVO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR RAZÓN DE HABERSE PRESCINDIDO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE EN SU DICTADO DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 4 DE OCTUBRE DE 2007

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 10/2008, pág. 1135 a 1138

Sumario
I. La Sentencia. Recaudación tributaria. Procedimiento de apremio. Denegación de la solicitud de nulidad de providencia de apremio derivada de sanción tributaria por ausencia total del procedimiento, al no haberse emitido certificado de descubierto y por ausencia de la firma del órgano que dicta el apremio. Estos motivos de nulidad debieron ser alegados mediante la impugnación de la sanción de la que trae causa el apremio, y que fue correctamente notificada al interesado. Sólo cabe alegar los motivos tasados al apremio, y no aquéllos que afectan a la liquidación. Además, la exigencia de dictar certificado de descubierto fue suprimida tras la modificación de la LGT del año 1995; y respecto de la firma, en la copia del apremio, que es la que se notifica al interesado, no tiene porqué aparecer la firma del órgano administrativo que lo dicta. II. Fundamentos de Derecho.

ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN LA REGULACIÓN QUE DEL MISMO CONTIENE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 11 DE ENERO DE 2008

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 13/2008, pág. 1483 a 1486

Sumario
I. La Sentencia. Recurso de Revisión Contencioso-Administrativo. II. Fundamentos de Derecho.

Alcance del requerimiento de la Administración tributaria de información sobre un teléfono móvil. Comentario a la SAN de 10 de octubre de 2013

Actualidad Administrativa, n.º 4/2014, pág. 438 a 439

Sumario
La sentencia. Fraude fiscal. Actuaciones inspectoras. Clases. Requerimientos de información con trascendencia tributaria. Obligación legal de garantizar el secreto de las comunicaciones de los operadores de telecomunicaciones.

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