Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos. La base de tratamiento es el consentimiento, salvo en el caso de las cookies imprescindibles para el correcto funcionamiento del sitio web. Puedes obtener más información en nuestra Política de Cookies.
I. Regulación. II. Una garantía frente a la inestabilidad regulatoria lesiva. III. Los defectos de la construcción técnica del principio y la difícil predicción de las aplicaciones de la confianza. 1. Un caso paradigmático ... 2. ... y su contraste. IV. La sobrerregulación injustificada y dañina. V. La confianza en la estabilidad de la jurisprudencia. VI. Nota bibliográfica.
REGULACIÓN, INICIATIVA PÚBLICA ECONÓMICA Y LIBRE COMPETENCIA: HACIA UN MODELO SIN INMUNIDADES
I. INTRODUCCIÓN. II. LA REGULACIÓN ECONÓMICA Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA. 1. La regulación como potestad arbitral de la Administración. 2. Regulación cuando la Administración compite con los privados. 3. Las ayudas públicas. 4. El ejercicio de la actividad en exclusiva y los servicios de interés general: A) La doctrina de los derechos especiales y exclusivos. B) Los servicios de interés general. III. LA REGULACIÓN EN LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA. 1. La controversia en torno a la aplicación de la ley. 2. La posición de la autoridad de defensa de la competencia. 3. Planteamientos doctrinales. 4. El ejercicio de potestades administrativas que restringen la libre competencia. 5. Las políticas públicas: competencia administrativa y los intereses generales. IV. CONCLUSIONES.
REIVINDICACION DEL SILENCIO POSITIVO: REFLEXIONES PARA SU RECUPERACION EN EL AMBITO DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
1. La "Mala Fama" y peor fortuna del denominadoì"Silencio Positivo". 2. Sobre las alternativas al régimenìdel Silencio Positivo. 3. La plena virtualidad del SilencioìPositivo: restauración incondicionada del principio deìirrevocabilidad de la autorización obtenida por silencio.
RELACIONES ENTRE LEYES: COMPETENCIA, JERARQUIA Y FUNCION CONSTITUCIONAL
I.INTRODUCCION. II.LAS TRES CRISIS DE LA LEY.ìIII.LA CRISIS DE LA LEY COMO EXPRESION DE LA SOBERANIAìNACIONAL, POTENCIALMENTE ILIMITADA. IV DIVERSAS LEYES DELìESTADO. V.RELACIONES ENTRE EL ORDENAMIENTO DEL ESTADO Y ELìDE CADA COMUNIDAD AUTONOMA. I.CONCLUSION.
REPERCUSION DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978 EN EL REGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (PRIMER CONGRESO NACIONAL DE AGUAS. MURCIA 1.982).
1. INTRODUCCION. 2. LAS AGUAS EN LA CONSTITUCIONìESPAÑOLA DE 1.978. 3. ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL SOBREìREPARTO COMPTEN. MATERIA AGUA. 4. LAS AGUAS EN EL SISTEMA DEìREPARTO DE COMPETENCIAS DE LA CONSTITUCION 1.978 ENTREìESTADO Y CC.AA. 5. EVOLUCION TEXTO CONSTITUCION 1.978 ENìREPARTO COMPET. AGUAS. 6. LAS COMPETENCIAS SOBRE...
REQUISITOS DE GARANTIA DE EMPLAZAMIENTO DE INTERESADOS EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
1. INTRODUCCION. 2. NATURALEZA DEL TRAMITE DEìEMPLAZAMIENTO. 3. EL EMPLAZAMIENTO EN LA LEGISLACIONìPROCESAL COMUN. 4. EL EMPLAZAMIENTO EN EL RECURSOìCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 5. LAS IMPERFECCIONES DELìARTICULO 64L.J. 6. SOBRE LAS PRETENDIDAS JUSTIFICACIONESìDEL ARTICULO 64L.J. 7. LA POSICION DEL TRIBUNALìCONSTITUCIONAL. 8. PROPUESTAS PARA UNA FUTURA REGULACION...
Reserva de jurisdicción y libertad del legislador para optar entre penas y sanciones administrativas
I. Introducción. II. Significado de la reserva de jurisdicción y sus implicaciones en el ámbito penal. III. Relaciones entre reserva de jurisdicción y autotutela administrativa, en especial en el ámbito punitivo. IV. Un núcleo irreductible de lo penal ("ofensas entre particulares") y una zona disponible para lo administrativo sancionador. V. Conclusiones.
Reserva de ley y correlación entre las infracciones y sus sanciones: ¿es constitucional el artículo 117.1 de la Ley de Aguas?
I. Planteamiento. II. La relación entre infracciones y sanciones en la Ley de Aguas y en su desarrollo reglamentario. III. El art. 117.1 TRLA plantea un problema de reserva de ley que no ha sido bien resuelto por la Jurisprudencia. IV. La reserva de ley exige que sea la ley la que predetermine suficientemente las sanciones correspondientes a las infracciones que tipifica. V. La proyección de la anterior doctrina sobre la clasificación de las infracciones por su gravedad. VI. Las leyes clasifican por sí mismas, sin remisión al reglamento, las infracciones por su gravedad: no hay ya remisiones a los reglamentos. VII. El TC considera contrario al art. 25.1 CE que las leyes establezcan unos criterios para que la Administración clasifique la gravedad de la infracción en cada caso. VIII. El art. 117.1 TRLA realiza una remisión al reglamento, en sí misma de probable inconstitucionalidad, y lo hace con una amplitud de segura inconstitucionalidad. IX. Sobre el desarrollo reglamentario: sus vicios de raíz y sus vicios añadidos. X. Corolario: la necesidad de un nuevo pronunciamiento del TC.
RESERVA Y AUTORESERVA LEGALES EN MATERIA DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
INTRODUCCION. I.- LA POTESTAD ORGANIZATORIA SOBREìLA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1978.ìII.- LEGALIDAD VIGENTE EN CUANTO A LA TITULARIDAD DE LAìCOMPETENCIA PARA CREAR, MODIFICAR SUSTANCIALMENTE, ...
RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
I. Nuevas líneas de protección ambiental en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. II. La Sentencia Coster contra el Reino Unido, de 18 de enero de 2001. III. Reflexión final.