Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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ACUERDOS REGULADORES DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA-LA MANCHA DE 14 DE MARZO DE 2012

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 13/2012, pág. 1669 a 1670

ACUERDOS REGULADORES DE PRECIOS PÚBLICOS APROBADOS POR MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA Y LEÓN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

Actualidad Administrativa, n.º 5/2011, pág. 622 a 627

Sumario
I. LA SENTENCIA. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Servicios funerarios. Nulidad de pleno derecho de varios preceptos incluidos en la modificación de acuerdos reguladores de precios públicos aprobados por mancomunidad municipal de servicios funerarios. Otorgamiento al Consejo de Administración de la entidad municipal de facultades para autorizar descuentos sobre las tarifas a empresas que con habitualidad concierten la prestación de servicios de incineración con dicha entidad pública. Los descuentos sobre las tarifas o precios públicos no encuentran amparo en nigún precepto legal, infringiendo la obligación de pago -íntegro- que incumbe al beneficiario del servicio. Una cosa es que por razones legalmente previstas -sociales o benéficas- puedan fijarse precios por debajo del coste del servicio, y otra distinta que una vez fijados puedan establecerse descuentos o bonificaciones para singulares beneficiarios. Efectos. La nulidad decretada no conlleva retomar la vigencia de los preceptos cuestionados en su anterior regulación, pues dicha nulidad no lo es por razón del órgano que haya de efectuar el descuento, sino por la improcedencia misma de la propia bonificación, lo que impide en todo caso la recuperación de su vigencia. Proceso Contencioso-Administrativo. Temporaneidad en la interposición del recurso. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Acumulación de acciones y competencia judicial en el orden contencioso-administrativo

Sangüesa Cabezudo, Ana

Actualidad Administrativa, n.º 10/2017, pág. 1 a 3

Sumario
I. Supuesto de hecho planteado. II. Conflicto suscitado a través de la cuestión de competencia. III. Solución del caso. IV. Síntesis.

Acumulación por inserción: recurso contra acto presunto y posterior resolución expresa. Comentario a la ATS de 7 de febrero de 2017

Fernández- Lomana García, Manuel

Actualidad Administrativa, n.º 4/2017, pág. 38 a 42

Sumario
I. El supuesto de hecho. II. La doctrina de la sentencia. III. Comentario.

Adecuación del binomio mérito/capacidad y las funciones del puesto de trabajo. A propósito de la STSJ Cáceres, Sala de lo contencioso-administrativo; de 27 de octubre de 2016

Chamorro González, Jesús María

Actualidad Administrativa, n.º 2/2017, pág. 33 a 35

Adhesión a la Junta de Compensación en caso de fincas en proindiviso

Hernández Jiménez, Hilario

Actualidad Administrativa, n.º 02/2024, pág. 1 a 3

ADIOS A LA COMUNICACION PREVIA. UN COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 76/1996, DE 30 DE ABRIL (BOE 31 DE MAYO)

MARTINEZ BARGUEÑO, MANUEL

Actualidad Administrativa, n.º 34/1996, pág. 733

ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. COMENTARIO A LA STSJ GALICIA DE 27 DE DICIEMBRE DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 13/2012, pág. 1676 a 1677

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

SANTAMARÍA RAMOS, FRANCISCO JOSÉ

Actualidad Administrativa, n.º 22/2010, pág. 2718 a 2739

Sumario
I. Introducción. II. De la televisión analógica a la televisión digital terrestre. III. Especificaciones técnicas. IV. Servicios Públicos a través de la TDT. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

ADMINISTRACION ESTADISTICA: PRINCIPIOS GENERALES GARANTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

TORRE SERRANO, ANDRES

Actualidad Administrativa, n.º 19/1999, pág. 527

Sumario
1. Consideraciones preliminares. 2. Los principios generales del artículo 4 de la Ley. a) Ideas previas. b) Principio de secreto: respeto al honor y a la intimidad personal y familiar. La privacidad. c) Principio de especialidad. d) El principio de proporcionalidad. e) El principio de transparencia.

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