• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

ANÁLISIS DEL DECRETO LEY 2/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO A LA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO. GARANTÍAS DE SOSTENIBILIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO E IMPULSO A LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE VIVIENDA Y SUELO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

SÁNCHEZ GIMÉNEZ, ROSA

PRACTICA URBANISTICA. REVISTA MENSUAL DE URBANISMO, n.º 71/2008, pág. 24 a 51

I. Introducción. II. Su objeto. III. Modificaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. 1. Finalidades y características de la LUA. 2. Sistemática utilizada por el Decreto Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 2.1. Especial referencia a los artículos sujetos a una nueva redacción de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. IV. Modificaciones de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida. 1. De la nueva redacción al artículo 5. 1.1. Reservas de terrenos para construcción de viviendas protegidas (Apartado 1). 1.2. Reglas para establecer las reservas de terrenos para construcción de viviendas protegidas (Apartado 2). 1.3. Previsión de los supuestos de exención de la reserva (Apartado 3). 1.4. La calificación del suelo con destino a vivienda protegida de Aragón (Apartado 4). 1.5. La Administración de la Comunidad Autónoma o los Municipios podrán expropiar los terrenos destinados por el planeamiento a la construcción de viviendas protegidas (Apartado 5). 1.6. Fijación del coeficiente de ponderación del uso residencial de vivienda protegida en el planeamiento general siendo único para todas las tipologías (Apartado 6). 1.7. Exigencia de acreditación del cumplimiento del régimen de reservas de terrenos para viviendas protegidas (Apartado 7). 2. De la nueva redacción al artículo 8, apartado tercero. 3. De la nueva sección tercera, rubricada "Regímenes especiales de vivienda en alquiler", en el capítulo tercero del título primero con un único artículo, el 18 bis. V. Regímenes transitorios. 1. Sobre los instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de este Decreto Ley, el 8 de diciembre de 2007 (Disposición Transitoria Primera). 2. Sobre las modificaciones de los instrumentos urbanísticos vigentes que se aprueben inicialmente tras la entrada en vigor de este Decreto Ley (Disposición Transitoria Segunda). 3. Sobre los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de este Decreto Ley (Disposición Transitoria Tercera). 4. Del suelo urbanizable no delimitado clasificado bajo la vigencia de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, de Aragón (Disposición Transitoria Cuarta). 5. De los Proyectos Supramunicipales (Disposición Transitoria Quinta). 6. Sobre el aprovechamiento urbanístico subjetivo (Disposición Transitoria Sexta). 7. De los Convenios urbanísticos (Disposición Transitoria Séptima). 8. Sobre la constitución del Patrimonio municipal del suelo (Disposición Transitoria Octava). 9. Sobre la aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida (Disposición Transitoria Novena). VI. Convalidación del Decreto Ley 2/2007, de 4 de diciembre, VII. Referencia especial a las Enmiendas presentadas en el trámite parlamentario del proyecto de Ley urbanística. VIII. Consideraciones finales.

Ver teléfonos