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ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA EXIGENCIA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO A LAS COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

GUERRA REGUERA, MANUEL

TRIBUTOS LOCALES, n.º 96/2010, pág. 97 a 114

I. PLANTEAMIENTO. II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE JULIO DE 1992 Y SUS HEREDERAS. 1. El punto de inflexión: la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Comentario personal. 3. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2005. 4. Primer argumento del Tribunal. 5. Segundo argumento del Tribunal. 6. Tercer argumento del Tribunal. 7. Cuarto argumento del Tribunal. 8. Quinto argumento del Tribunal. 9. La posible incompatibilidad con el ordenamiento comunitario. El artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1997, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los impuestos sobre el volumen de negocios. 10. Y ahora les toca el turno a otras empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, y muy particularmente a las compañías de teléfono. 11. Conclusiones finales.

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