
Entrevista a D. Rubén Martínez Gutiérrez
Actividad administrativa electrónica
Entrevista realizada por Dª. Alicia Solana Pérez, Directora del CEMCI.
6 de junio de 2023
RUBÉN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ es Profesor Titular de Derecho Administrativo y Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Alicante. Fue Premio Extraordinario de Doctorado y ha sido Visiting Researcher del European University Institute de Florencia (Italia), Centro dependiente de la Unión Europea, en 2007. Es autor de un total de 80 publicaciones académicas relacionadas con el Derecho Administrativo, en especial, sobre Administración electrónica, procedimiento administrativo, contratación pública, Transparencia, Derecho Ambiental, Derecho Urbanístico y Derecho Local. Sobre estas mismas materias, ha participado como ponente en más de 200 congresos, cursos y seminarios. Asimismo, ha participado en numerosos proyectos de investigación y contratos de investigación para la transferencia de conocimiento en AAPP y empresas. Para más información: Web: https://www.linkedin.com/in/rubén-martínez-gutiérrez-44934463/ Web UA: https://cvnet.cpd.ua.es/curriculum-breve/es/martinez-gutierrez-ruben/2556 .
A partir del año 2015, fecha de promulgación de las Leyes 39 y 40 y en el ámbito local, especialmente desde abril de 2021, donde se fija su eficacia plena, la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Publicas se impone, afectando profundamente, tanto en su funcionamiento y organización interna como en el ámbito externo, a través de la actividad y servicios que prestan y despliegan. ¿En qué medida crees que ha mejorado realmente la actividad y el funcionamiento de las Entidades Locales por el hecho de ser ahora electrónicos?
Se trata de una pregunta realmente interesante. La tramitación electrónica de los procedimientos tiene dos dimensiones, la interna, es decir, dentro de las Administraciones Locales, y la externa, en la que lo importante es la relación entre las personas administradas y la Administración. Según la Ley 40/2015, toda tramitación interna de procedimientos, independientemente de si se ha iniciado presencial o electrónicamente, debe tramitarse ad intra exclusivamente por medios electrónicos, lo que en principio supone un aumento considerable de la eficacia y de la eficiencia, por no hablar también, de la correcta ordenación de los procedimientos y de que las plataformas de tramitación electrónica permiten que los expedientes administrativos electrónicos se tramiten de forma adecuada y sin la posibilidad de extraviar documentación. Lo que es una pena es que, a pesar de que esta obligación está en vigor desde 2 de octubre de 2016, todavía existan Administraciones que la incumplan, y lo digo porque es una rémora para ellas mismas.
Desde la perspectiva externa, la Ley 39/2015 establece la posibilidad de presentar solicitudes y recibir asistencia en las oficinas de registro a las personas físicas, siendo todas las demás personas y sujetos obligados a la tramitación exclusiva por medios electrónicos, como por ejemplo, las empresas o los profesionales colegiados. En cuanto a la presentación electrónica por los obligados, creo sinceramente que ha mejorado considerablemente los tiempos de respuesta de la Administración e incluso, a la postre y en contra de lo que se podía pensar, ha resultado más cómodo y ágil para los obligados a la presentación electrónica, que ahora agradecen el sistema. El problema lo tenemos en la atención presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros a las personas físicas (no obligadas a tramitar electrónicamente), donde sin ninguna base legal se ha instaurado una práctica a mi juicio sin cobertura ni justificación legal y que vulnera los derechos de las personas interesadas, que es la cita previa. Es una práctica que debería erradicarse en las Administraciones porque atenta gravemente al derecho a la asistencia y al principio de accesibilidad a los servicios administrativos, generando incluso supuestos graves de indefensión.
La pandemia mundial de la COVID aceleró mucho la implantación interna de la actividad administrativa electrónica y eso fue muy positivo, pero a nivel externo generó conductas como la cita previa, que eran coyunturales por la situación, pero que en muchas Administraciones se han mantenido injustificadamente perjudicando a las personas físicas.
Todo en la vida puede tener sus ventajas y sus inconvenientes y también en esta materia, la administración electrónica, ha producido algunos perjuicios o dificultades. Después de tu larga experiencia en el estudio y practica de esta materia, ¿cuales crees que han sido y son estos problemas o perjuicios que aporta la incorporación de medios electrónicos en el funcionamiento y servicios de una Administración Pública y en concreto de las Entidades Locales?
Se trata de una pregunta muy conectada a la respuesta que acabo de dar. En cuanto a la tramitación interna electrónica, la principal problemática creo que ha sido el diseño inadecuado de las plataformas de tramitación electrónica, muchas veces sin contar con el respaldo o asesoramiento de los propios funcionarios locales que iban a usarlas. También el incumplimiento de las obligaciones de interoperabilidad y de seguridad ha sido un inconveniente muy grande, que impide cumplir con un derecho clave, el de no aportar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, que es la base del éxito de la e-Administración. A nivel externo, una de las principales cuestiones problemáticas ha sido la deficiente asistencia a las personas interesadas, tanto físicas no obligadas como a las obligadas, y la ya comentada cita previa que ha generado muchos problemas. Ahora bien, con carácter general podemos afirmas que la situación actual en nuestras Administraciones es mucho mejor que hace 10 años.
‘El liderazgo institucional, tanto político como sobre todo y especialmente funcionarial, es clave para la adecuada implantación de la e-Administración en las Administraciones Locales.’
La regulación jurídica de esta materia, especialmente la Ley 39 y 40/2015 y su Reglamento de desarrollo del año 2021, ha sido objeto de importantes críticas tanto por la doctrina como por los operadores jurídicos, por considerar que contiene incongruencias, dificultades interpretativas y de aplicación. ¿Cuáles consideras desde tu punto de vista que son esas deficiencias de las que adolece y como podría mejorar su regulación?
Ciertamente las deficiencias son muchas. Para comenzar, la regulación debió ser más coherente y en materia de e-Administración no separarse en dos leyes, sino que debió integrarse en un único texto legal. A parte de esta cuestión, en las leyes de 2015 existen algunas cuestiones ciertamente polémicas que el reglamento de 2021 no ha solucionado, bien porque ha mantenido la laguna o bien porque el reglamento no puede ir contra lo establecido en la Ley. Por ejemplo, y por citar sólo 3 ó 4 cuestiones porque de lo contrario esta contestación sería interminable, no tiene sentido que la sede electrónica que es el elemento externo por excelencia se regule en la Ley 40, la de la dimensión interna, y encima separada de la regulación de registro. Tampoco se ha regulada adecuadamente el tema de la subsanación, lo que ha motivado un pronunciamiento del TS. En materia de notificaciones electrónicas, la falta de aviso por mail o sms y su consideración como un elemento no invalidante ha sido enmendado por la jurisprudencia en contra de lo que dice claramente la propia Ley. Al menos, el reglamento de 2021 sí ha solucionado los problemas de la primera notificación de oficio por medios electrónicos cuando no existe dirección electrónica o sms de aviso. También, varios preceptos de la Ley 39, fueron declarados inconstitucionales o sujetos a la interpretación de la STC 55/2018, y ciertamente, en materia de representación y registro de apoderamientos la regulación legal es deficiente y el reglamento de 2021 no lo ha solucionado. La regulación de firma electrónica es confusa y además ya ha quedado obsoleta, e incluso se tuvo que modificar para adaptarla al Reglamento UE de firma electrónica que es de 2014, signo de que no era adecuada. Existen incoherencias con otras normas como la Ley de Contratos, la de Transparencia, etc. No se establecen mecanismos de formación al funcionariado ni una adecuada dotación de medios materiales y humanos, lo que es fundamental. Y así podríamos seguir monopolizando toda la entrevista. Precisamente el Curso del CEMCI sobre Actividad Administrativa Electrónica de las Administraciones Locales pretende ofrecer soluciones a estas dificultades interpretativas y a los principales problemas que ello genera.
Las Entidades Locales tienen sus propias peculiaridades en relación con el resto de las Administraciones Publicas, ¿cuáles creen que son los principales retos a los que se enfrentan para conseguir un adecuado desarrollo de la actividad y funcionamiento electrónico por parte de las mismas? ¿Cómo pueden las propias Entidades Locales, participar en el proceso de implantación y mejora en el uso de los medios electrónicos, tanto a nivel de organización y funcionamiento interno como en sus relaciones con otras administraciones públicas, empresas o ciudadanos?
El liderazgo institucional, tanto político como sobre todo y especialmente funcionarial, es clave para la adecuada implantación de la e-Administración en las Administraciones Locales. En mi monografía de 2018 publicada en la Editorial CEMCI titulada El procedimiento electrónico en las Administraciones Locales. Aspectos metodológicos y normativos del proceso de implantación, me centré en poner negro sobre blanco mi experiencia práctica en diferentes Administraciones para conseguir una adecuada implantación de la actividad administrativa electrónica. El liderazgo institucional, la formación del funcionariado, los medios materiales y humanos adecuados, y un correcto diseño de las plataformas de tramitación son algunos de los elementos a tener en cuenta.
‘ Tanto la Editorial como la formación de sus cursos de especialización (Cemci) son de una enorme calidad y tienen la vocación de solucionar problemas jurídicos concretos y de enorme actualidad, que, en mi opinión, sitúan al CEMCI como uno de los referentes indiscutibles en esta materia en España.‘
¿Como vislumbras el futuro de las Administraciones Publicas y en concreto de las Entidades Locales a partir de la revolución tecnológica que ha supuesto la incorporación de medios electrónicos en sus servicios y funcionamiento?
Creo que tras la pandemia mundial todas las Administraciones pero muy especialmente las locales, nos dimos cuenta de la importancia de la actividad administrativa electrónica para poder seguir manteniendo la prestación de servicios públicos a pesar de las dificultades. La actividad electrónica y cuestiones como la implantación del teletrabajo entendido de forma adecuada pueden suponer una mejora considerable de la eficacia y la eficiencia de nuestras Administraciones Locales. La revolución tecnológica y la transformación digital puede ser una gran oportunidad para todos, pero hay que hacer las cosas de manera correcta y cometiendo los menores fallos posibles. Si acertamos en el diagnóstico, lo interpretamos bien y damos una solución adecuada, tendremos un futuro prometedor y mucho mejor que en décadas anteriores. No podemos desaprovechar la oportunidad.
Por ultimo y agradeciendo tu colaboración, en dar a conocer un poco más esta materia de transcendental importancia para las Administraciones Publicas y en concreto para las Entidades Locales, nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre la formación, publicaciones, documentación e investigación en actividad electrónica, que realiza el CEMCI y su papel en apoyo de las Entidades Locales. Muchas gracias.
Como se ha podido comprobar de manera natural en la contestación que he dado en las preguntas anteriores, el CEMCI desarrolla una labor imprescindible para ayudar a las Administraciones Locales y a las personas que en ellas prestan servicios a que tengan las herramientas formativas adecuadas y de calidad necesarias para conseguir el éxito en esta materia. Tanto la Editorial como la formación de sus cursos de especialización son de una enorme calidad y tienen la vocación de solucionar problemas jurídicos concretos y de enorme actualidad, que, en mi opinión, sitúan al CEMCI como uno de los referentes indiscutibles en esta materia en España.