
Entrevista a D. Jorge Fondevila Antolin
La selección de empleados públicos locales (temporal e indefinida)
Entrevista realizada por Dª. Alicia Solana Pérez, Directora en funciones del CEMCI.
19 de abril de 2023
D. JORGE FONDEVILA ANTOLIN es Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid y Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante. En la actualidad es Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y desde el año 2020 es el Delegado de Protección de Datos del Gobierno de Cantabria. Colaborador permanente de la revista “El Consultor de los Ayuntamientos”, en especial, sobre las materias de empleo público y administración electrónica. Miembro del Consejo evaluador externo de “Gabilex” - Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha. Miembro del Consejo evaluador Asesor de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas y Profesor habitual desde el año 2007 del Centro de Estudios Municipales y Cooperación internacional (CEMCI) Granada. Autor de números libros y artículos de revista de diversas y actuales materias como de Contratación pública, administración electrónica y función pública.
La institución de la selección de empleados públicos constituye uno de los ejes principales y pieza clave sobre la que se asienta el sistema de empleo público español Y por ello, conocerlo en profundidad es de vital importancia para los operadores que intervienen en las Administraciones Publicas y por tanto también para la Administración Local. ¿Desde su punto de vista, cual es la situación actual y qué novedades tenemos en esta materia tanto en el ámbito temporal como en el ámbito indefinido?
A mi juicio, como ya he expuesto en varios artículos y libros los procedimientos selectivos en nuestro país presentan varios problemas graves:
a) Unas pruebas y ejercicios anclados en el siglo XIX, es decir, absolutamente desfasados para las condiciones que deberían reunir los futuros empleados públicos en el siglo XXI, es absolutamente preciso una renovación integral de los mismos.
b) Unos continuos intentos de reducir las exigencias profesionales y de cualificación que deben reunir los futuros empleados públicos, en un intento de “colocar” por clientelismo político y sindical a un personal temporal que en muchos casos han accedido sin pruebas selectivas blandas previas, sino directamente. El ejemplo lo tenemos en los procesos mal llamados de “estabilización”, que no esta otra cosa que la mera incorporación “manu militari” sin garantía legal alguna y manifiestamente inconstitucional de las bolsas de empleados públicos temporales generadas por una mala gestión política (tasa de reposición), pero que, en ningún caso, puede justificar esta clase de decisiones políticas.
Nos jugamos el futuro de la calidad de los servicios públicos y la pervivencia de las administraciones públicas, parece que estamos ante actuaciones planificadas dirigidas a la absoluta privatización de los servicios.
Como en otras instituciones jurídicas del empleo público, en materia de selección de empleados públicos también se tienen peculiaridades en el ámbito de las Administraciones Locales. ¿Cuáles serían, según su punto de vista y como experto en la materia, esas peculiaridades, tanto teóricas como prácticas, tanto en selección temporal como indefinida?.
Los principales problemas de la selección en el ámbito local, serían, en una rápida aproximación:
a) La ausencia de órganos de selección profesionales y cualificados, es decir, especializados en las materias objeto de las pruebas.
b) La proximidad entre los órganos políticos convocantes y la aprobación de bases y convocatorias, así como con los órganos de selección, de manera que es muy difícil garantizar la independencia y objetividad de los procesos selectivos.
Una alternativa razonable sería delegar en las Diputaciones Provinciales, o mejor aún, en las Escuelas de Administración Pública de las Comunidades Autónomas la implementación integral y completa de los procedimientos selectivos.
…Nos jugamos el futuro de la calidad de los servicios públicos y la pervivencia de las administraciones públicas…
El grave problema de la temporalidad del empleo público en España agravado en los últimos años, aún se ha acrecentado más cuando hablamos de Administración Local. ¿Qué recomendaciones y consideraciones le merece el régimen jurídico e implementación de los procesos de estabilización y consolidación de empleo puestos en marcha como formula resolutiva de estos problemas? ¿qué alternativas propondría para resolver el conflicto de la temporalidad del empleo público en España?
A esta cuestión ya he respondido en la pregunta primera, entiendo que mientras no exista en nuestras administraciones “sistemas de evaluación del desempeño”, realizados por autoridades administrativas independientes, pretender que el simple hecho de haber prestado servicios durante un tiempo determinado acredita mérito y capacidad suficiente resulta disfuncional e incluso ofensivo, es desconocer la realidad del funcionamiento diario de nuestras administraciones.
Entiendo que la temporalidad y su reducción pasa, en primer lugar, por la supresión del instrumento de la “tasa de reposición”, en segundo lugar, por un auténtico sistema de exigencia de responsabilidades, pues la modificación ultima del TREBEP, a este respecto, es ridícula, al menos con relación a las entidades locales, pues la pregunta clave es: ¿Qué autoridad es la competente para abrir un expediente sancionador al Alcalde por incumplimiento de las normas sobre temporalidad?, nada dice la Ley, y desde las normas de régimen local tampoco es posible establecer una respuesta, de manera que esa exigencia de responsabilidades es un simple “brindis al sol”. Solo si se adoptan auténticas medidas de exigencia de responsabilidades a los órganos políticos de decisión será posible reconducir la temporalidad.
Como todos sabemos la actividad electrónica en el seno de las Administraciones Publicas en general y por supuesto en la local, aunque con grandes dificultades, ha afectado, qué duda cabe, al funcionamiento y organización interna de las mismas como en sus relaciones externas y en la prestación de sus servicios. En concreto en el ámbito de la selección de empleados públicos, en sus diferentes aspectos, como procedimiento selectivo, órganos de selección etc., como ha afectado la administración electrónica, especialmente en aplicación de la Ley 39/2015 LPAC y Ley 40/2015 LRJSP?
No ha afectado desde un punto de vista de carácter jurídico material, pues los procedimientos son los mismos y las condiciones y requisitos son los mismos, pero si se ha producido un cambio sustancial desde un criterio jurídico formal, en concreto, tanto en el ámbito de la gestión administrativa interna, como en la propia actuación de los tribunales (ejercicios digitalizados, actas digitales, comunicaciones electrónicas, etc.). Por otro lado, también afecta tanto a los gestores como a los órganos selectivos, la asignación de la función de responsable de tratamiento de datos y encargado de tratamiento de datos personales.
Una cuestión importante, es la pretensión de imponer el uso obligatorio de medios electrónicos de forma indiscriminada y generalizada en todos los procedimientos selectivos, algunas administraciones así lo han regulado, pero esto resulta manifiestamente ilegal, y en este sentido ya se ha manifestado el Tribunal Supremo en el año 2021.
Una alternativa razonable sería delegar en las Diputaciones Provinciales, o mejor aún, en las Escuelas de Administración Pública de las Comunidades Autónomas la implementación integral y completa de los procedimientos selectivos.
La doctrina del Tribunal Supremo resulta de vital importancia para controlar e interpretar, a efectos prácticos, la aplicación de todo el régimen jurídico del sistema selectivo de los empleados públicos en nuestro país. En los últimos años destacan sentencias en esta materia que afectan la discrecionalidad técnica de los órganos de selección, el principio de transparencia en la actuación de los mismos, en los derechos de los aspirantes y en general de todo el proceso selectivo, en materia de oferta de empleo público, etc. ¿podría indicarnos cuales son las novedades más significativas incorporadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre selección de empleo público?
La novedad más importante es la cuasi desaparición de la técnica de la “discrecionalidad técnica”, de manera que la “patente de corso” que suponía esta figura ha desaparecido, así, desde el año 2014 el Tribunal Supremo está elaborando una amplia y consolidad doctrina jurisprudencial donde se exige que los órganos de selección deberán motivas de forma amplia y detallada las razones y criterios al amparo de los cuales otorgan su puntuación, pero esta valoración además debe ser individualizada por cada miembro del Tribunal y constar de forma escrita y adjunta a las Actas de los órganos de selección.
Además, se ha reconocido por el tribunal Supremo la posibilidad de cuestionar la valoración técnica de un Tribunal siendo admisible la práctica de prueba pericial al respecto, esto supone, romper de forma radical la técnica de la discrecionalidad técnica, que impedía revisar esos criterios.
Por último nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre los servicios que presta el CEMCI en materia de empleo público local, tanto en sus servicios de formación como en publicaciones, documentación e investigación y su papel en apoyo de las Entidades Locales.
Mi amplia experiencia de colaboración con el CEMCI necesariamente me lleva a concluir que estamos en presencia de un Centro de excepcional calidad formativa, situado a la vanguardia, y unos servicios administrativos de alta eficiencia y calidad. En cuanto a sus publicaciones presentan un altísimo nivel de calidad equiparable a otros Centros de Formación de nuestras administraciones públicas, que en muchos casos supera.