Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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D. Hilario M. Hernández Jiménez

Entrevista a D. Hilario M. Hernández Jiménez

El urbanismo en Andalucía: Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y su desarrollo reglamentario.

Entrevista realizada por Dª. Alicia Solana Pérez, Directora del CEMCI.

31 de marzo de 2023

D. Hilario HERNÁNDEZ JIMENEZ es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, completando su formación académica con un Máster en Urbanismo y Ordenación del Territorio (Gestión) del Instituto de Estudios Superiores de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Madrid (1994-1995), Máster Universitario en Aspectos Jurídicos y Fiscales de las Empresas de la Edificación de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Sevilla (1996-1997) y Máster en Dirección de Empresas Inmobiliarias del Instituto de Práctica Empresarial -IPE- (2003-2004). Su experiencia profesional comenzó como técnico jurista de la Junta de Compensación Costa Ballena de Rota (Cádiz) durante los años 1995 a 1997. En 1997 suscribió contrato con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Técnico en Gestión de la Dirección de Actuaciones Singulares, llegando a desempeñar la Jefatura del Departamento de Iniciativas Urbanísticas de la Dirección de Suelo. Desde 2004 ostentó la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cargo que desempeña en la actualidad. Ejerce igualmente desde 2009 como Profesor Asociado en el Departamento de Derecho Público de la Universidad Pablo de Olavide, como profesor coordinador de la asignatura Trabajo Fin de Grado. Ha intervenido como ponente en numerosas jornadas y conferencias relacionadas con el derecho administrativo, urbanístico e inmobiliario en general, del Instituto de Practica Empresarial (IPE), el Instituto de Estudios Jurídicos Cajasol, el Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI) y el Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-.En la actualidad es colaborador per iódico en las Revistas Actualidad Administrativa, Práctica Urbanística. Práctica de Contratación Administrativa y El Consultor de los Ayuntamientos, de Wolters Kluwer, formando parte del equipo del Consejo de Redacción de esta Revista.

Tras veinte años de la normativa que le precede, se ha producido un cambio relevante en materia de régimen jurídico del urbanismo en Andalucía, a través de la nueva ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, desarrollada reglamentariamente mediante Decreto 550/2022. Se trata de un nuevo modelo normativo que rompe en determinados aspectos con la más rígida regulación contenida en la Ley 17/2002 de ordenación urbanística de Andalucía. ¿Qué cambios relevantes destacaría ante este nuevo orden urbanístico andaluz? ¿Cómo valora estos cambios o novedades introducidas a través de este nueva Ley y su Reglamento?

Como cambio más relevante destacaría el nuevo modelo de gestión a través de las actuaciones de transformación urbanística, especialmente en el suelo urbano, diferenciando las de mejora urbana y la de reforma interior. Su virtualidad es que otorga mayor protagonismo a los instrumentos de ordenación detallada, frente al que ocupaba el planeamiento general en el régimen de la LOUA.

Evidentemente esta nueva normativa, que pretende ser más realista y positiva, producirá importantes consecuencias sobre las viviendas ejecutadas, especialmente las ilegales y también sobre el futuro, las que se pretendan ejecutar en Andalucía. ¿Qué efectos más significativos destacaría desde su punto de vista?

Respecto de las viviendas ilegales, sobre todo en el suelo rústico, la LISTA y su Reglamento introducen como novedad la autorización y también legalización de viviendas unifamiliares aisladas no vinculadas a usos ordinarios del suelo rústico ni a usos extraordinarios que se autoricen. Sin embargo y como no puede ser de otra manera, introduce unos requisitos objetivos de bastante rigidez que, objetivamente, minimizarán el impacto que generó la expectativa creada con anterioridad a la aprobación de la LISTA.

No obstante, la LISTA y el Reglamento mantienen la regulación sobre los Planes Especiales de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares introducida por el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, que permite delimitar agrupaciones de edificaciones irregulares y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y paisajísticamente dichas agrupaciones.

…Con la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía se refuerza la autonomía local, pues se restringe la competencia autonómica en la aprobación de instrumentos de planeamiento de ámbito supralocal…

La protección del paisaje constituye un elemento que debe preservarse en la ordenación territorial y urbanística. ¿Como incide la nueva regulación en este aspecto? ¿considera que se ha mejorado o avanzado?

Se ha mejorado la regulación sustancialmente, pues en la LOUA, las referencias al paisaje se limitaban a imponer su protección como norma de aplicación directa y a su mención entre los objetivos de la ordenación urbanística, pero sin ningún desarrollo normativo.

La LISTA, en cambio, incorpora en su regulación las orientaciones del Convenio Europeo del Paisaje que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma en la Estrategia de Paisaje de Andalucía aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2012. Así, sistematiza en dos artículos la regulación del paisaje: el 37 sobre el concepto de paisaje y criterios de integración paisajística; y el 38 sobre los catálogos de paisaje, que deben ser aprobados por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y constituyen la base técnica de apoyo para la redacción, entre otros, de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

El planeamiento urbanístico constituye uno de los ejes principales de urbanismo. ¿En concreto en este eje urbanístico de relevante importancia, que alteraciones o innovaciones se han producido con la regulación de esta reciente Ley y Reglamento? ¿qué papel desempeñan las entidades locales con la normativa actual? ¿Considera reforzada la autonomía municipal?

Se refuerza la autonomía local, pues se restringe la competencia autonómica en la aprobación de instrumentos de planeamiento de ámbito supralocal. En relación a la tramitación de los instrumentos de planeamiento, se han realizado esfuerzos para recortar su programación, pero la variedad de informes sectoriales necesarios, la limitación del alcance de las comisiones provinciales de coordinación a los informes autonómicos y la complejidad de la simultanea tramitación de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento, sigue produciendo un desajuste temporal desproporcionado en muchas ocasiones con el proceso urbanizador

Resulta fundamental que una entidad pública como el CEMCI se mantenga a la vanguardia de la formación a los empleados públicos, ofreciendo un catálogo permanente de actualización normativa y práctica

La protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador ante actuaciones lesivas de la legalidad urbanística en sus diferentes manifestaciones, siguen constituyendo en la nueva normativa un elemento de importancia capital. ¿Cuáles son los cambios o novedades más significativas a destacar sobre este aspecto?.

La principal novedad es la regulación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable; no obstante, así como se ha permitido desde el Reglamento declarar la ineficacia de una declaración responsable contraria al planeamiento si no se han iniciado las obras, no se ha previsto un procedimiento para declarar la inmediata ineficacia cuando las obras se han comenzado; en tales casos, debe tramitarse un procedimiento similar al que procede ante obras sin licencia o contra sus determinaciones, pero reduciendo el plazo de tramitación de 1 año a 6 meses, lo que provoca riesgo de incurrir en caducidad.

En materia sancionadora, se ha ajustado la tipicidad de infracciones a la realizada de la indisciplina social.

Pensemos en el futuro del urbanismo en Andalucía y hagamos un esfuerzo en dilucidar cual será el panorama que se presenta, al menos a corto o medio plazo. ¿Como lo visualizas desde tu perspectiva, dada tu experiencia especializada en urbanismo local?

La única posibilidad de cambio real en el modelo de desarrollo urbanístico al amparo de la LISTA frente al conocido de la LOUA, podría haberse producido si se hubiese reformado de manera más acentuada la intervención del agente urbanizador para asimilarlo a las previsiones de las legislaciones valenciana, castellano manchega y extremeña.

La realidad es que esta figura no ha tenido éxito en el panorama urbanístico andaluz, lo que demanda una necesaria modificación normativa. Esta se ha producido en el Reglamento regulando supuestos de pago forzoso de los costes de urbanización al agente urbanizador en especie, es decir, con aprovechamiento, pero limitado al sistema de cooperación exclusivamente, lo que en mi opinión es insuficiente .

Por último, nos gustaría que nos dieses tu opinión sobre los servicios que presta el CEMCI en materia de urbanismo de las Entidades Locales, tanto en sus servicios de formación como en publicaciones, documentación e investigación y su papel en apoyo de las Entidades Locales.

Resulta fundamental que una entidad pública como el CEMCI se mantenga a la vanguardia de la formación a los empleados públicos, ofreciendo un catálogo permanente de actualización normativa y práctica.