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Servicios de modalidad colaborativa: modalidades y diferencias de régimen jurídico

Eloísa Carbonell Porras

Publicado el 3 de diciembre de 2018 en Anuario Aragonés de Gobierno Local, n.º 10

I. MOVILIDAD COLABORATIVA: DELIMITACIÓN Y SERVICIOS QUE COMPRENDE. 1. A propósito de la noción de movilidad colaborativa. 2. Servicios y actividades incluidos en la movilidad colaborativa. 3. Variedad de regímenes jurídicos de las actividades y servicios considerados como movilidad colaborativa. II. SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE TRANSPORTE: 1. Los servicios de la sociedad de la información y servicios accesorios en general. 2. La Directiva de Servicios no se aplica en el sector de los transportes. 3. La naturaleza jurídica del servicio prestado por UberPop según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A. Planteamiento; B. La sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2017. III. COMPARTIR UN MISMO VEHÍCULO DE FORMA SUCESIVA: EL ARRENDAMIENTO DE UN TURISMO SIN CONDUCTOR, Y DE OTROS VEHÍCULOS. IV. COMPARTIR UN COCHE POR ASIENTOS: BLABLACAR. V. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS TURISMO: ANÁLISIS DESDE LA IDEA DE MOVILIDAD COLABORATIVA. 1. El servicio de taxi y el arrendamiento con conductor: principales diferencias en su régimen jurídico. 2. El conflicto entre el taxi y el arrendamiento con conductor: una sintética explicación. A. La supresión de las limitaciones cuantitativas en el otorgamiento de las autorizaciones VTC y su restablecimiento. B. La oposición de la CNMC a cualquier medida restrictiva: la impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa de las normas reglamentarias. La posición del Tribunal Supremo. C. La respuesta del Gobierno: la aprobación de dos Reales Decretos-leyes. 3. Un problema de ordenación del transporte, no de economía colaborativa. VI. BIBLIOGRAFÍA.

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