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La tramitación de expedientes urbanísticos en estado de alarma.

Consuelo Doncel Rodríguez

Publicado el 13 de julio de 2020 en Revista digital CEMCI, n.º 46

1. Introducción. 2. ¿Ha estado suspendida la actividad administrativa durante el estado de alarma? La suspensión de plazos administrativos desde el Real Decreto 463/2020 al RD 537/2020. 3. La incidencia de la suspensión de plazos administrativos en los expedientes urbanísticos. 3.1. Las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 de la d.a.3ª del RD 463/2020 y su incidencia en el ámbito urbanístico. 3.2. ¿Qué procedimientos urbanísticos pudieron continuar tras la declaración del estado de alarma? 4. Breve referencia al levantamiento de los plazos administrativos. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

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