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La Ley 6/2016, de 1 agosto y su incidencia en el régimen jurídico de las edificaciones en suelo no urbanizable en Andalucía

Máximo Gómez del Castillo Reguera

Publicado el 2 de mayo de 2017 en Revista digital CEMCI, n.º 33

1. Antecedentes normativos más significativos de la Ley 6/216, de 1 de agosto. 2. Notas sobre el régimen jurídico del suelo no urbanizable y la potestad de disciplina urbanística en Andalucía. 2.1. Marco legal del régimen del suelo no urbanizable. 2.2. La vivienda en suelo no urbanizable. 2.3. La disciplina urbanística en suelo no urbanizable. 2.4. Notas sobre las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable en Andalucía. 2.5. Las edificaciones clandestinas en suelo no urbanizable y su posible reconducción. 2.6. Antecedentes inmediatos. El desarrollo reglamentario de las situaciones de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable -el DSNU- y los problemas su aplicación práctica. 3. Análisis del nuevo marco legal tras la Ley 6/216, de 1 de agosto. 3.1. Exposición de Motivos. 3.2. La modificación de los artículos 68.2, 183.3 y 185.2.A de la LOUA. 3.3. Disposición Adicionales, Transitorias, Finales y Derogatoria. 4. Consideraciones finales. 5. Bibliografía.

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