Introducción
Las entidades locales están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando realizan actividades económicas mediante entregas de bienes o prestaciones de servicios a cambio de una contraprestación. Sin embargo, determinadas actuaciones realizadas en el ejercicio de potestades públicas pueden quedar no sujetas al impuesto. La condición de sujeto pasivo depende de la naturaleza de la actividad desarrollada y de si existe una relación de carácter económico con terceros.
Las entidades locales pueden soportar IVA en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su actividad. La deducción de dicho IVA dependerá de que los bienes o servicios se utilicen en operaciones que generen derecho a deducción. Cuando desarrollan simultáneamente actividades sujetas y no sujetas, o con y sin derecho a deducción, puede resultar aplicable la regla de prorrata.
La correcta gestión del IVA exige identificar la naturaleza de cada operación, determinar su sujeción o exención y cumplir las obligaciones formales correspondientes, como facturación, registro y presentación de declaraciones. Su tratamiento tiene una incidencia directa en la gestión financiera y presupuestaria de las entidades locales.
Destinatarios
Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas
Objetivos
1.Comprender la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido por las entidades locales. Cuáles son los supuestos de no sujeción y aquellas actividades en las que el ente público actúa como empresario. El IVA en la prestación de servicios y el IVA en las entregas de bienes. El IVA en la gestión urbanística y en la gestión del PMS.
2.Diferenciar las actividades no sujetas, exentas y sujetas en el funcionamiento diario de las entidades locales. Optimizar la gestión del IVA.
Contenidos
Unidad Didáctica I: Las entidades locales como sujetos pasivos del IVA.
1.Las entidades locales como sujetos pasivos del IVA. Cuestiones generales.
2.Sujeción al IVA de las entidades públicas: Supuestos de no sujeción/supuestos de exención.
3.Actividades de los entes públicos locales sujetas a IVA.
4.Régimen de actividades diferenciadas.
Unidad Didáctica II: Entregas de bienes realizadas por las entidades locales, sujeción a IVA.
1.Adquisición de bienes.
2.Expropiaciones.
3.Enajenación de bienes.
4.Permuta.
5.Cesión gratuita de bienes.
Unidad Didáctica III: El IVA en la prestación de servicios locales.
1.Los servicios públicos locales y su relación con el IVA: Tipología y sujeción al impuesto.
2.Análisis de las distintas figuras tributarias y no tributarias municipales y su sujeción al IVA: Tasas, Precios Públicos y Prestaciones Patrimoniales de Carácter público no Tributario.
3.Servicios Públicos locales exentos. Aplicación práctica.
4.Otros casos de interés: Obligaciones formales y de facturación, gestión de las deducciones, regla de la prorrata y la delimitación de los sectores diferenciados en la contabilidad municipal.
Unidad Didáctica IV: Actividad urbanística y gestión del Patrimonio Municipal del suelo y su relación con el IVA.
1.El IVA en el desarrollo urbanístico. Fiscalidad de las Juntas de Compensación, sistemas de actuación y la repercusión del impuesto en las cuotas de urbanización.
2.Cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos y aprovechamientos urbanísticos.
3.Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) y análisis de su casuística en relación con el IVA.
4.Supuestos específicos: Convenios urbanísticos, deducción de cuotas soportadas en la actividad urbanizadora, gestión y contabilización de aprovechamientos urbanísticos, excesos de superficie y PMS.
Profesorado
- Francisco de Paula Aguilera González (Coordinación)Interventor General. Ayuntamiento de Granada.
- Rafael Francisco Torres MorenoInterventor General. Ayuntamiento de Ogíjares. Granada.
Precio y bonificaciones
- Precio: 250,00 €
- Tercera actividad y siguientes: 185,00 €Tendrá derecho a esta bonificación el alumnado que se haya matriculado y haya abonado la matrícula de, al menos, dos actividades formativas incluidas en el mismo Plan General de Acción, anual, que la actividad en la que se va a inscribir.
- Tercera actividad y siguientes (convenio): 185,00 €Estarán bonificadas las inscripciones de los alumnos y alumnas que pertenezcan a una entidad pública con la que el CEMCI haya firmado un convenio al respecto, siempre y cuando sus derechos de matrícula sean abonados por esa entidad pública y haya al menos dos inscripciones previas, de estos o de otros alumnos/as de esa misma entidad pública, en actividades de este Centro pertenecientes al mismo año natural, cuyos derechos de matrícula también hubieran sido abonados por esa entidad pública.
- Diputación de Granada: 125,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los empleados públicos y directivos de la Diputación de Granada, quienes deberán acreditar que reúnen dicha condición mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar el cargo y grupo de pertenencia. En su defecto, podrán remitir una fotocopia de la cabecera de la nómina más reciente.
Para obtener más información acerca de estas y otras bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria de esta actividad formativa.
Convocatoria oficial
Esta actividad formativa forma parte del Plan de formación 2026 y del programa formativo Cursos de profesionalización, y ha sido convocada por Resolución del Vicepresidente del CEMCI de fecha 15 de junio de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 122, de 29 de junio de 2026.
Homologación y puntuación
Esta actividad formativa ha sido homologada por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), mediante Resolución de fecha 18 de junio de 2026 (referencia CEMCI2026003EH-19.01).
A efectos, exclusivamente, del baremo de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la valoración de esta actividad formativa es de 0,40 puntos. Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 25 de enero de 2022 (BOE núm. 26, de 31 de enero de 2022).