Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)
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Formación virtual
16 ABR - 13 MAY

Desarrollo de aspectos relevantes de la LISTA y su reglamento (II edición)

Cursos monográficos de estudios superiores

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Formación virtual
40 horas
Del 16 de abril al 13 de mayo de 2026
Inscripción hasta el 1 de abril de 2026
¡La inscripción está disponible!

Introducción


La Ley 7/2021 (LISTA) y su Reglamento General han supuesto una profunda renovación del urbanismo andaluz, introduciendo nuevas instituciones y reformando otras existentes. Entre las principales novedades destaca la colaboración público-privada mediante la participación de Colegios Profesionales y Entidades Urbanísticas Certificadoras en la actividad edificatoria, aunque su implantación práctica en los municipios sigue siendo limitada pese a las sucesivas modificaciones legales aprobadas entre 2022 y 2025.

Otra innovación relevante es la regulación de las actuaciones de transformación urbanística (ATU) en suelo urbano y rústico y de las actuaciones urbanísticas (AU), una de las reformas más complejas y de mayor alcance, objeto de posteriores modificaciones y aclaraciones administrativas. Asimismo, se ha reformado la figura del agente urbanizador, tradicionalmente poco aplicada en Andalucía, aproximándola a modelos de otras comunidades. También se introducen cambios significativos en el régimen de las declaraciones responsables, en el asimilado a fuera de ordenación y en la ejecución asistemática del planeamiento, así como en los sistemas de gestión pública o privada.

Destinatarios


Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.

Objetivos


1.Analizar el régimen de la colaboración público-privada en la actividad urbanística.

2.Exponer las actuaciones de transformación urbanística y las actuaciones urbanísticas.

3.Estudiar la reserva de vivienda protegida.

4.Abordar la garantía de la equidistribución con las áreas de reparto.

5.Conocer el régimen de las actuaciones asistemáticas.

6.Analizar el régimen de la disciplina urbanística respecto de las actuaciones ejecutadas mediante declaración responsable.

7.Acercamiento al régimen del asimilado a fuera de ordenación (AFO).

Contenidos


Unidad didáctica I: Colaboración público privada en materia de urbanismo.

1.Modos de colaboración publico privada en la actividad urbanística.

2.Los colegios profesionales y las entidades urbanísticas certificadoras.

2.1.Naturaleza jurídica.

2.2.Ámbito de actuación.

2.3.Obligaciones de las entidades urbanísticas certificadoras.

2.4.Registro de las entidades urbanísticas certificadoras.

2.5.Informe o certificado de los colegios profesionales y de las entidades urbanísticas certificadoras.

2.6.Experiencia comparada autonómica.

2.7.Ejemplos de ordenanzas municipales

3.Los convenios urbanísticos.

3.1.Tipología.

3.2.Naturaleza jurídica.

3.3.Tramitación.

3.4.Consecuencias de su incumplimiento.

4.El agente urbanizador.

4.1.Supuestos en los que interviene.

4.2.Selección.

4.3.Prerrogativas de actuación.

Unidad didáctica II: Actuaciones de transformación urbanística (ATU).

1.Clases y requisitos.

1.1.ATU de mejora urbana en suelo urbano.

1.2.ATU de reforma interior en suelo urbano.

1.3.ATU de nueva urbanización en suelo rústico.

1.4.Actuaciones urbanísticas.

1.5.Delimitación y desarrollo de las ATU.

2.Relación de las ATU y las áreas de reparto.

3.Reserva de vivienda protegida en las ATU.

3.1.Porcentaje de reserva.

3.2.Cesión de aprovechamiento municipal.

3.3.Exención.

3.4.Medidas de fomento de vivienda protegida sin modificar el planeamiento.

Unidad didáctica III: Disciplina urbanística en actuaciones mediante declaración responsable.

1.La declaración responsable.

1.1.Concepto y naturaleza jurídica. Diferencia con la comunicación previa

1.2.DAFO de las declaraciones responsables

2.Actos sujetos a declaración responsable.

3.Actos sujetos a comunicación previa.

4.Actuaciones municipales ante declaraciones responsables y comunicaciones previas.

4.1.Pronunciamiento municipal.

4.2.Inspección y control.

4.3.Tasas e ICIO.

5.Principios generales de la disciplina urbanística

5.1.Restablecimiento de la legalidad y procedimiento sancionador. Caducidad y prescripción. Procedimiento

6.Vicios de las declaraciones responsables. Inexactitudes, falsedades u omisiones.

7.Declaración de ineficacia.

7.1.Pronunciamiento.

7.2.Consecuencias respecto al restablecimiento de la legalidad e imposición de sanción.

7.3.Ejecución subsidiaria.

7.4.Multas coercitivas.

7.5.Indicio de delito.

Unidad didáctica IV: Asimilado a fuera de ordenación.

1.Concepto y diferencias con figuras afines.

1.1.Situación legal de fuera de ordenación.

1.2.Supuestos de no aplicación del plazo de caducidad.

2.Requisitos para el reconocimiento.

2.1.Definición.

2.2.Régimen urbanístico.

2.3.Requisitos. Documentación técnica y Condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

2.4.Procedimiento.

2.5.Orden de ejecución de obras previas al reconocimiento de la condición de asimilado.

2.6.Efectos de la declaración de asimilado a fuera de ordenación.

3.Agrupaciones de edificaciones irregulares.

3.1.Plan Especial de adecuación ambiental y territorial.

3.2.Contenido y determinaciones del Plan Especial .

3.3.Iniciativa y tramitación.

3.4.Efectos.

4.Incorporación de edificaciones irregulares a la ordenación urbanística.

Profesorado


Hilario Manuel Hernández JiménezProfesor de Derecho Administrativo. Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

Precio y bonificaciones


  • Precio: 275,00 €
  • Tercera actividad y siguientes: 210,00 €Tendrá derecho a esta bonificación el alumnado que se haya matriculado y haya abonado la matrícula de, al menos, dos actividades formativas incluidas en el mismo Plan General de Acción, anual, que la actividad en la que se va a inscribir.
  • Tercera actividad y siguientes (convenio): 210,00 €Estarán bonificadas las inscripciones de los alumnos y alumnas que pertenezcan a una entidad pública con la que el CEMCI haya firmado un convenio al respecto, siempre y cuando sus derechos de matrícula sean abonados por esa entidad pública y haya al menos dos inscripciones previas, de estos o de otros alumnos/as de esa misma entidad pública, en actividades de este Centro pertenecientes al mismo año natural, cuyos derechos de matrícula también hubieran sido abonados por esa entidad pública.
  • Diputación de Granada: 140,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los empleados públicos y directivos de la Diputación de Granada, quienes deberán acreditar que reúnen dicha condición mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar el cargo y grupo de pertenencia. En su defecto, podrán remitir una fotocopia de la cabecera de la nómina más reciente.

Para obtener más información acerca de estas y otras bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria de esta actividad formativa.

Convocatoria oficial


Esta actividad formativa forma parte del Plan de formación 2026 y del programa formativo Cursos monográficos de estudios superiores, y ha sido convocada por Resolución del Vicepresidente del CEMCI de fecha 18 de febrero de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 38, de 26 de febrero de 2026.

Bases de la convocatoria

Homologación y puntuación


Esta actividad formativa ha sido homologada por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), mediante Resolución de fecha 19 de febrero de 2026 (referencia CEMCI2026002EH-03.01).

La valoración de la presente acción formativa, en caso de que así procediera, a efectos del baremo de méritos autonómicos de aplicación en concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, correspondería al tribunal de valoración de la correspondiente convocatoria, de conformidad con el Decreto 350/2010, de 27 de julio (BOJA número 179, de 13 de septiembre de 2010), en el marco de la misma.