Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI)

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15 OCT - 11 NOV

Capacitación para miembros de órganos técnicos de selección (IV edición)

Cursos de perfeccionamiento y profesionalización

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40 horas
Del 15 de octubre al 11 de noviembre de 2025
Inscripción hasta el 30 de septiembre de 2025

Introducción


Este curso proporciona una visión precisa del marco normativo aplicable a los procedimientos de selección en la administración pública, con especial atención a la Ley 39/2015 (LPAC) y la Ley 40/2015 (LRJSP). Se analizará el uso de medios electrónicos en los procesos selectivos, elemento clave para garantizar su continuidad en el contexto actual de e-administración, así como la regulación jurídica de los órganos de selección.

Se abordará también la evolución doctrinal del Tribunal Supremo respecto a la “discrecionalidad técnica” de dichos órganos, sus límites, y su repercusión en los derechos de los opositores, como el acceso a pruebas, motivaciones y valoraciones. Este análisis resulta esencial para asegurar procedimientos más transparentes y con mayores garantías jurídicas.

Además, el curso incluye el estudio de la normativa nacional y europea sobre protección de datos y su aplicación a los procesos selectivos. El objetivo es dotar al alumnado de los conocimientos necesarios para una gestión eficaz y legalmente segura de las funciones como miembro de órganos de selección.

Destinatarios


Cargos electos, personal directivo, personal funcionario con habilitación de carácter estatal y personal empleado público de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitida las personas solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas

Objetivos


1.Estudio del marco normativo general, tanto el del ámbito del empleo público (LRBRL, TRRL, TREBEP), como una especial referencia a la LPAC y LRJSP y el régimen práctico sobre las cuestiones más novedosas en la celebración de toda clase de procesos selectivos, en relación a la utilización de medios electrónicos, con el fin de asegurar que esta resulte legal y eficiente. Asimismo, se estudiará la doctrina actual del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la figura de la "Discrecionalidad Técnica" y la implementación del principio de transparencia, Protección de datos y otras cuestiones que afectan al desarrollo de los procedimientos selectivos.

2.Se establece como núcleo esencial del curso la formación de los alumnos/as en las principales novedades legales y jurisprudenciales que marcan las líneas o ejes esenciales que deben ser respetados en los procesos selectivos.

3.Al finalizar la acción formativa el alumno/a deberá ser capaz de gestionar y desarrollar su función como miembros de un órgano de selección en los procesos de selección, tanto los convocados en la actual situación coyuntural como en otros marcos presupuestarios.

Contenidos


Unidad didáctica I: La composición y régimen jurídico de organización y funcionamiento de los órganos de selección.

1.El Orden de prelación de fuentes aplicable a los procedimientos de selección en las entidades locales.

2.La composición de los órganos de selección.

2.1.Caracteres generales de los órganos de selección (artículo 60.1 del TREBEP).

2.2.Examen de las diferentes clases de personal excluido de los órganos de selección (artículo 60 TREBEP).

3.Régimen jurídico de organización y funcionamiento de los órganos de selección.

3.1.Régimen de Organización.

3.2.Régimen de funcionamiento.

3.3.Un nuevo régimen jurídico para la organización y funcionamiento de los órganos de selección, especial referencia a la incorporación de los medios electrónicos.

3.4.La Lista de aprobados y sus incidencias.

3.5.Algunas actuaciones especiales de los órganos de selección durante la celebración de los ejercicios o pruebas.

Unidad didáctica II: El proceso de evaluación por parte de los órganos de selección.

1.El instrumento de la “discrecionalidad técnica”.

2.El Principio de transparencia en los procesos selectivos: una exigencia ineludible.

2.1.La obligación de los órganos de selección de respetar los criterios de valoración previstos en las bases.

2.2.El control sobre el contenido de la motivación de los órganos de selección.

2.3.Incidencias en el proceso material de valoración y calificación de las pruebas y ejercicios por los órganos de selección.

2.4.La acreditación en vía de Recurso administrativo y en el procedimiento judicial del desacierto de la actuación del órgano de selección mediante la práctica de una prueba pericial.

2.5.Valoración final.

3.Reclamaciones, subsanaciones y recursos contra los acuerdos de los órganos de selección.

3.1.Reclamaciones ante los órganos de selección.

3.2.Recursos administrativos contra actos selectivos.

4.Sentencias recientes esenciales.

Unidad didáctica III: Protección de datos y el derecho de información y acceso al expediente administrativo.

1.La Transparencia y la protección de datos personales en la gestión de los procedimientos de selección.

1.1.La Protección de datos de en los procedimientos selectivos: Atribución de las funciones de responsable y encargado de tratamiento en un procedimiento selectivo.

1.2.El equilibrio entre el Principio de Transparencia en el acceso a la información y el Derecho a la Protección de datos personales: breve examen de criterios normativos de implementación.

1.3.Examen de los informes de mayor interés de las Agencias de protección de datos, Consejos de Transparencia, así como de Jurisprudencia referidos al ámbito de los procedimientos de selección.

2.Los sujetos legitimados para acceder a los expedientes y demás actuaciones administrativas en los procedimientos selectivos.

2.1.Criterios Generales.

2.2.Las organizaciones sindicales y los miembros de los órganos unitarios de representación sindical.

2.3.La legitimación de los Cargos electos.

3.El objeto material del derecho de acceso e información: El expediente administrativo y actuaciones complementarias.

3.1.Derecho al conocimiento y publicidad de toda clase de actuaciones administrativas previas en el desarrollo del proceso selectivo.

3.2.Derecho de acceso al expediente, a la motivación de la valoración de pruebas y méritos tanto propios como de los competidores.

3.3.Un Dictamen esencial de la Agencia Vasca de Protección de Datos: examen integrado de la transparencia y protección de datos en los procedimientos selectivos.

3.4.El informe 37/2024 AEPD, un repaso general de obligaciones a cumplimentar en los procesos selectivos.

Unidad didáctica IV: La utilización de medios electrónicos en la celebración de pruebas selectivas y la jurisprudencia sobre la valoración de méritos.

1.La celebración de pruebas selectivas presenciales.

1.1.Expediente en papel o la digitalización de los ejercicios realizados por los opositores de forma escrita.

1.2.La grabación del desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas.

2.La utilización de medios electrónicos en la celebración de pruebas selectivas no presenciales: objeciones materiales y legales.

2.1.Las aplicaciones de Proctoring y monitoreo para el desarrollo de pruebas o ejercicios no presenciales: notas técnicas básicas.

2.2.Los Límites legales para el uso de aplicaciones de Proctoring y monitoreo en el desarrollo de pruebas o ejercicios no presenciales.

3.La posibilidad de impugnación de las aplicaciones informáticas utilizadas para la celebración de los ejercicios de selección.

4.Algunas consideraciones sobre la Jurisprudencia aplicable a ciertos tipos de pruebas especiales.

5.Examen general de la Jurisprudencia sobre los diferentes tipos de méritos y las condiciones para su implementación.

5.1.Criterios generales.

5.2.El Mérito de la experiencia.

5.3.El Mérito de la Formación.

5.4.Supuestos que no reúnen las condiciones de mérito.

5.5.Breve referencia de Sentencias sobre la incorrecta valoración de la experiencia, con especial referencia a sus consecuencias en los Procesos de Estabilización.

Profesorado


Jorge Fondevila AntolínJefe de la Asesoría Jurídica. Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Gobierno de Cantabria. Santander. Cantabria.

Precio y bonificaciones


  • Precio: 250,00 €
  • Tercera actividad y siguientes: 185,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los alumnos y alumnas que se hayan matriculado y hayan abonado la matrícula de al menos dos actividades formativas correspondientes a la misma convocatoria que la actividad en la que se va a inscribir.
  • Tercera actividad y siguientes (convenio): 185,00 €Estarán bonificadas las inscripciones de los alumnos y alumnas que pertenezcan a una entidad pública con la que el CEMCI haya firmado un convenio al respecto, siempre y cuando sus derechos de matrícula sean abonados por esa entidad pública y haya al menos dos inscripciones previas, de estos o de otros alumnos/as de esa misma entidad pública, en actividades de este Centro pertenecientes al mismo año natural, cuyos derechos de matrícula también hubieran sido abonados por esa entidad pública.
  • Diputación de Granada: 125,00 €Tendrán derecho a esta bonificación los empleados públicos y directivos de la Diputación de Granada, quienes deberán acreditar que reúnen dicha condición mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar el cargo y grupo de pertenencia. En su defecto, podrán remitir una fotocopia de la cabecera de la nómina más reciente.

Para obtener más información acerca las bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria de esta actividad formativa.

Convocatoria oficial


Esta actividad formativa forma parte del Plan de formación 2025 y del programa formativo Cursos de perfeccionamiento y profesionalización, y ha sido convocada por Resolución del Vicepresidente del CEMCI de fecha 20 de mayo de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 102, de 2 de junio de 2025.

Bases de la convocatoria

Homologación y puntuación


Esta actividad formativa ha sido homologada por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), mediante Resolución de fecha 22 de mayo de 2025 (referencia CEMCI2025003EH-10.01).

A efectos, exclusivamente, del baremo de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la valoración de esta actividad formativa es de 0,40 puntos. Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 25 de enero de 2022 (BOE núm. 26, de 31 de enero de 2022).