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SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES.- CONVENIENCIA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 14/2011, pág. 1722 a 1724

1. ANTECEDENTES.- El Ayuntamiento presta un servicio de recogida de neumáticos fuera de uso. ¿Es legal tal actividad? 2. CONTESTACIÓN.- Este planteamiento parece superado por la jurisprudencia, que extiende la necesidad de tramitar el expediente "acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida" siempre que el Ayuntamiento...

1. ANTECEDENTES.- El Ayuntamiento presta un servicio de recogida de neumáticos fuera de uso. ¿Es legal tal actividad? 2. CONTESTACIÓN.- Este planteamiento parece superado por la jurisprudencia, que extiende la necesidad de tramitar el expediente "acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida" siempre que el Ayuntamiento promueva una actividad económica, aunque caiga dentro de la órbita de los cometidos que para un Ayuntamiento revistan la condición de servicio. La no tramitación previa de este expediente es considerada causa de nulidad de pleno derecho del expediente de manera reiterada por la jurisprudencia, incluso en casos en los que el servicio ya estaba implantado y simplemente se cambia la forma de gestión [STS de 21 de diciembre de 2000 (LA LEY 5614/2001) STSJ de Castilla y León de 5 de junio de 2001 (LA LEY 112924/2001); STSJ de Andalucía de 25 de febrero de 2002; STS de 1 de febrero de 2002 (EC 1419/2002); STS de 3 de diciembre 2004 (LA LEY 11004/2005).

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SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL. ORGANISMO AUTÓNOMO. TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA MUNICIPAL. CONSTITUCIÓN DE ORGANISMO AUTÓNOMO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1845 a 1848

1. ANTECEDENTES.- ¿Es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada local que gestiona actividades culturales, en un patronato? 2. CONTESTACIÓN.- Deben analizarse suficientemente las "actividades culturales" que va a prestar ese organismo, y si suponen que la Administración, en su prestación, interactúe en el...

1. ANTECEDENTES.- ¿Es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada local que gestiona actividades culturales, en un patronato? 2. CONTESTACIÓN.- Deben analizarse suficientemente las "actividades culturales" que va a prestar ese organismo, y si suponen que la Administración, en su prestación, interactúe en el mercado, y desarrolle actividades de contenido económico; ya que, en ese caso, sí será necesaria la tramitación del expediente que acredite la conveniencia y oportunidad de que la Administración siga actuando en el mercado, de otro modo, o sea, ejerciendo actividades de contenido económico (arts. 86.1 LRBRL y 97 TRRL), ya que la jurisprudencia en los últimos años va extendiendo la necesidad de ese expediente a otros supuestos, distintos de los del establecimiento inicial o el inicio de la prestación, que incluyen las variaciones en el modo de ejercicio o la forma, dejando sólo fuera la prestación de los servicios que no tengan carácter económico, industrial o mercantil.

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SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. SOCIEDAD MERCANTIL.- APLICACIÓN DEL EBEP AL PERSONAL AL SERVICIO DE SOCIEDADES MERCANTILES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 1998 a 1999

1. ANTECEDENTES. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a la contratación de personal por parte de una sociedad mercantil 100% pública? 2. CONTESTACIÓN. Volviendo al art. 85 ter LRBRL, nada indica en relación con el personal. Con lo que, una primera interpretación, concluiríamos que su régimen está determinado íntegramente por el...

1. ANTECEDENTES. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a la contratación de personal por parte de una sociedad mercantil 100% pública? 2. CONTESTACIÓN. Volviendo al art. 85 ter LRBRL, nada indica en relación con el personal. Con lo que, una primera interpretación, concluiríamos que su régimen está determinado íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, sin que ninguna limitación contenida en la normativa pública les sea de aplicación. Esto podría ser así en las sociedades industriales o comerciales que actúan de manera competitiva en el mercado, creadas por motivos patrimoniales. Sin embargo, las que presentan claros vículos con la gestión de un servicio público, que suponen, al menos en alguna medida, la huída del derecho administrativo para su prestación, no deberían escapar, a nuestro juicio, de los principios que rigen el acceso al empleo público; puesto que, sin se levanta el velo de su forma jurídica, no dejan de ser Administración Pública financiada con fondos públicos realizando prestaciones de competencia local.

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