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CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA. FUNCIÓN PÚBLICA

SÁNCHEZ MORÓN, m. (COORD.); MARINA JALVO, B.; CANTERO MARTÍNEZ, J.; DESDENTADO DAROCA, E.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA, n.º 52/2011, pág. 205 a 220

1. ACCESO. A) Conocimiento de la lengua y del Derecho propios de la Comunidad Autónoma. Los méritos indicados no tienen carácter determinante ni preferente en la selección de Fiscales sustitutos. 2. CARRERA PROFESIONAL. A) Carrera Judicial. a) Provisión mediante el turno de especialistas de plazas de Magistrados del Tribunal Supremo. Se trata de nombramientos discrecionales y no de concursos sujetos a baremo. b) Requisitos de los aspirantes a la provisión de magistrados del Tribunal Supremo por el turno de juristas de reconocida competencia. Puede concurrir un Magistrado en excedencia por interés particular, siempre que haya desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años. B) Comisión de servicios. a) Es conforme a Derecho la Entrevista Conductual Estructurada. 3. DERECHOS COLECTIVOS. A) Negociación colectiva. a) Este derecho se vulnera por el establecimiento de comisiones reservadas a los sindicatos firmantes si se atribuyen funciones de regulación o modificación de condiciones de trabajo. b) Es válida la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior mediante un Acuerdo dadas las especiales características de este colectivo. c) La Comunidad Foral de Navarra es competente para aplicar a la negociación colectiva del personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra las pautas sentadas para la correspondiente a su propio personal. d) La creación de un nuevo puesto de trabajo no es materia negociable por no tener repercusión directa sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios. e) Mesas Generales de Negociación. La representatividad que sólo se tiene acreditada en un determinado ámbito sectorial no otorga legitimación para formar parte de una unidad de negociación mayor que comprende a la totalidad de los empleados públicos de una Administración. 4. DERECHOS RETRIBUTIVOS. A) Cuestiones generales. a) No se pueden integrar en la legalidad retributiva básica conceptos extraíbles de la negociación colectiva autonómica. b) La deducción de retribuciones como consecuencia de la participación en una huelga se realiza en proporción al horario no trabajado. B) Trienios. a) Se reconocen a los funcionarios interinos con carácter retroactivo desde la fecha de expiración del plazo concedido a los Estados miembros para la transposición de la Directiva 1999/70/CE. C) Retribuciones complementarias. a) Gratificaciones por servicios extraordinarios. No podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. D) Retribuciones diferidas. a) Las cantidades que la Administración dedica a pagar la prima de los seguros de vida o accidentes para su personal tienen una naturaleza más asistencial que retributiva. 5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. a) Excedencia voluntaria por cuidado de familiar. No cabe la interrupción del cómputo del plazo máximo de excedencia. 6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. A) Administración de Justicia. El único bien jurídico protegido por el régimen disciplinario es el correcto orden del Poder Judicial. 7. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL. A) La denegación de la solicitud del personal médico de la prórroga en la situación de servicio activo hasta la edad forzosa de jubilación ha de basarse en necesidades del servicio reflejadas en un plan de ordenación de recursos humanos.

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