• Facebook
  • X
  • LinkedIn
  • Instagram

Síguenos en los medios sociales

Añadir al carrito

Las tarifas por la prestación de servicios públicos: ¿una categoría inconstitucional?

Villar Rojas, Francisco José

EL CRONISTA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, n.º 69/2017, pág. 12 a 21

I. Los hechos: los pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo. II. Los fundamentos de esa doctrina: la contraprestación del usuario es siempre tasa cualquiera que sea la forma de gestión. III. El equívoco de esa fundamentación: la gestión indirecta de los servicios portuarios nunca fue declarada inconstitucional. 1. El argumento: la STC 102/2005. 2. El alcance del pronunciamiento constitucional: la exclusión del régimen tarifario aplicable en la gestión indirecta. 3. La validez de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. IV. Las consecuencias: constitucionalidad de las tarifas, vigencia del ámbito tradicional de tasas y de tarifas. V. Apunte final: las tarifas son un medio de financiar servicios públicos, válido y nunca derogado.

Ver teléfonos